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Predeterminado Re: Embarcaciones a remo y RIPA

Cita:
Originalmente publicado por Oscar1966 Ver mensaje
Según las definiciones del anexo 1 de la ley de tráfico y seguridad vial:


7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.

En otra normativa te podrás encontrar la definición y requisitos de una bicicleta eléctrica, pero eso no contradice esta definición porque habla de propulsión principalmente muscular.

Saludos, Oscar



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que tendrá que ver la ley de tráfico con el Ripa!
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