
22-10-2008, 18:22
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Hermano de la Costa
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Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Con tu permiso.
Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit
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La soberanía del Estado Español, se extiende a lo que se denomina el mar adyacente a efectos de aduanas, pesca, investigación, inspección de buques, etcétera.
Los tratados internacionales, reconocen el derecho de paso inocente (se insiste en este término; inocente) o inocuo a buques extranjeros que navegan dentro de cualquier estado (se entiende, si ambos estados no están en guerra). Pero esos buques a los que se reconoce el derecho de paso (a todos, en resumen) están sometidos a los reglamentos de carácter general del Estado por cuyas aguas transitan.
Es decir, que no pueden utilizar el derecho de paso para atentar contra la soberanía del país, orden público, sanidad, cuestiones fiscales, etcétera,
Por mucho que tuviese bandera extranjera, ya sea Holanda o Ulan Bator, el barco en cuestión ha quebrantado las leyes vigentes en España. Y su bandera, entiendo que no le da cobertura para ello, pues contraviene lo anteriormente dicho (me da igual que sea lo que fue, o que se dedique a repartir chupa-chups de marihuana, está prohibido y punto, no entraré en "cuestiones de conciencia").
De lo cual se deriva una conclusión inmediata.
Si a mí, por llevar un juego de bengalas caducado me meten un puro. ¿Por qué dejan que un barco venga a poner en peligro el orden público y a a tentar contra la sanidad?.
Es sólo una pregunta técnica.
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Aunque no creo que sirva de mucho para que no termine igual ...
Editado por rom en 22-10-2008 a las 18:31.
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