![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Efectivamente, tengo muchos conceptos poco claros. Pero no es este el caso. Según la legislación española, absolutamente todo barco que mida más de 24 metros de eslora, tiene que llevar obligatoriamente tripulación profesional, aunque en el caso de una embarcación de recreo, el patrón será un Capitán de Yate, como mínimo. Este es otro de los mitos de los títulos de recreo, un CY puede gobernar un barco de recreo sin limitación de eslora, pero si el barco tiene 24 metros o más de eslora, debe contar obligatoriamente con dotación profesional. En cuanto a la prestación de un rescate, todo aquel que preste un rescate, tiene derecho a una compensación por la acción realizada, sea o no sea profesional, y si un día te ves en la desgracia de tener que ser rescatado, mejor es que te asegures de que el que te va a dar el cabo no piensa cobrártelo, o lo que pretende cobrar está dentro de lo que estás dispuesto a pagar. Si das por sentado que el patrón de un velero que te ha sacado de las piedras lo va a hacer gratis, te puedes encontrar en los tribunales. Y efectivamente, el remolque solo lo dará un patrón que crea que sus aptitudes, capacidades y medios no ponga en peligro a su propia embarcación y tripulantes. No puedes obligar a nadie a que te de remolque. Con solamente decir que no has dado nunca remolque y que lo consideras peligroso, ya has cubierto el expediente, sin responsabilidad para tí, de ningún tipo. Un saludo y más ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
|