Cita:
Originalmente publicado por Manuel_Luis1404
Intentaré ser claro en mi explicació. Yo por suerte o desgracia cuando estaba destinado en un patrullero de la armada tuve que pasar inspecciones a barcos y en algunas ocasiones poner sanciones y la que tu dices es muy común en barcos de recreo.
EXPLICACION:
Si un barco de recreo esta despachado para la zona II (60 millas) el barco tiene que llevar un patrón de yate. No vale decir navego a 12 millas y así no me pasa nada, de eso nada.
En el certificado de navegavilidad viene la titulación minima requerida para llevar ese barco, si no la tienes multa multa multa.
Yo las que he puesto cuando estaba en el Patrullero Quiroga en la zona de Palma de Mallorca la mayoria eran por esa cuestión.
SALUDOS A TODOS
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Pues yo creo que no, que te confundes, si el barco mide más de 12 metros evidentemente no se puede patronear con el PER pero por motivos de eslora no de zona de despacho, cuantas empresas de charter alquilan barcos despacahados en Zona 2 a PER?, es más en las atribuciones del título PER, no pone nada de limitaciones a barcos despachados en zona x, pone limitaciones: 12 metros, 12 millas. por lo tanto si el barco mide menos de 12 metros y estoy dentro de la zona para la cual estoy habilitado, si se denuncia es por desconocimiento del denunciante. Y me gustaria ver (no es que lo dude) un certificado de navegabilidad de un barco menor de 12 mts. en el cual ponga titulación mínima PY.
