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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Para referirse al llamado robo de uso de vehículos hay que estar a lo que dispone el código penal que transcribo para todo el mundo.
En el caso de este hilo, NO se trata de robo o hurto de uso, por diversas razones:
Artículo 244 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el art. 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del art. 242. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Miahpaih (28-07-2009) | ||
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