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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Cita:
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones Si le hicieron prueba de alcoholemia la ha ca..do. ¿se lo merece? o fue un error de una persona de conducta intachable. Saludos [/quote] Me comí un 1 y pido disculpas; es el articulo 116 de la LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ![]() |
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