Cita:
Originalmente publicado por pakito56
Tabernero una ronda para todo el mundo.
perdonar mi ignorancia,pero cuando tienes una titulacion te dicen el tipo de embarcacion y la zona de navegacion por la cual puedes hacerlo pero no dicen nada del abanderamiento, e podeis aclarar el concepto
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Pues veamos, si el barco es tuyo y eres residente en España, se supone que tienes que abanderarlo aquí... es más, aunque el barco no sea de un propietario español, si está destinado a ser utilizado habitualmente por un español, siempre el mismo, tiene que ser abanderado en España, al menos así están las cosas en tanto no se modifique la ley de impuestos especiales. Aunque puede haber trucos para tener el barco bajo pabellón extranjero, aunque si es para uso particular, no te vas a librar de pagar el impuesto de matriculación... pero sí ITB's y demás...
Si el barco es de un conocido o amigo que te lo presta unos días, da igual la bandera que lleve, mientras lo uses dentro del rango de las atribuciones de tu titulación, no hay problema.
En Baleares, sin embargo, y sólo para charter, existe la posibilidad de que el barco opere bajo pabellón de otro país comunitario, aunque para eso es preciso obtener una autorización de la Conselleria de Transportes que debe de ser renovada anualmente. Claro que, si te pillan siendo el barco tuyo y utilizándolo tú, igual que en el caso de un barco de charter con bandera española.... si te has deducido el IVA y solicitado exención del Impuesto de Matriculación, te la puedes cargar. Pero sí es habitual, y no pasa nada, que alquiles un barco a una empresa de charter en Baleares, y te encuentres conque está abanderado en Alemania o el Reino Unido u otro país comunitario...



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