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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#25
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Por ejemplo, en cuanto a charter bajo bandera extranjera en España, el caso que yo conozco es Baleares, donde si la bandera es comunitaria, se puede ejercer la actividad bajo bandera extranjera con autorización expedida por la Conselleria de Transport i Mobilitat, que exige básicamente que el barco esté asegurado, cumpla con la normativa española en materia de seguridad y la actividad liquida su tributación en España por conceptos de IVA e IRPF o Impuesto de Sociedades. La autorización debe de renovarse anualmente.
Por otra parte, sigo buscando esa sentencia o resolución que recuerdo haber leído pero no dónde la leí... maldita memoria... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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