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  #11  
Antiguo 06-02-2011, 21:55
Avatar de JJmaricel
JJmaricel JJmaricel esta desconectado
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Registrado: 26-01-2011
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Portago Ver mensaje
Si estas en zona dos, solo si cruzas el Altlantico estarias desde el punto de vista del seguro en situacion irregular.
Ahora bien, en el Meditarraneo , no pues puedes haberte desplazado por todo el Mare Nostrum desntro de las 60 milllas de una costa.
Si lo calculas no hay ningun problema.
En cuanto a lo del abanderamiento, pues no tengo idea.
Ya se hablo en un hilo en este Foro sobre el problama que te puede acontecer si alguien pasa mas de seis meses en puerto español y no paga el IVa y demas impuestos.
De todas maneras aunque se pudiera seguir abanderado con el pabellon original, habria siempre que pagar , luego no se donde estaria la ventaja.
¿ es que en Belgica no hay que pasar ITB ?
Saludos y birrass
ALERTA!!!!!
Se habla de no tener que cambiar el pabellón, o de poder navegar en España, siendo residente en España con el pabellón de otro país de la UE. Es decir, no tener que despachar, no tener que pasar la ITB, no tener que cumplir con las normas de radio españolas; en vez de todo esto con las normas del país de bandera del yate. (esto incluso puede afectar a las titulaciones; porque para llevar un velero en ciertos paises NO SE EXIGE TENER TITULO, y en otros es voluntario).

Pero no se habla del impuesto. Ya que seguimos, y seguiremos siendo cautivos del impuesto. Se dice que si te toca pagar el impuesto lo pagas, y a partir de aquí sigue navegando con la bandera que lleve el barco, sin tener que cambiar a española.

Y los tribunales de la UE, como se ha leido en repetidas ocasiones en este foro, declararon legal el impuesto de matriculación español. Porque es un impuesto sólo aplicables a residentes o empresas con actividad en España. Y opara queines cambien de lugar de residencia u operación existe un plazo para hacer el papeleo en el cual estás exento de pagar con lo cual hay tiempo para regularizarse sin pagar nuevos impuestos y se permite libre tránsito de personas y mercancias.

Aún así, esto es dificil de entender, y surgen muchas dudas.
¿Alguien puede explicarnos mejor el alcance de estas modificaciones punto por punto?
2 Cofrades agradecieron a JJmaricel este mensaje:
Alandris (02-09-2013), baixaavacaamexar (18-02-2011)
 

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