![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Pues parece que es correcto. La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (vamos, el impuesto de matriculación) "con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida". En particular, se modifica la disposición adicional primera de esa ley, que pasa a decir
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. El punto importante es el 2.a, excepciones a la obligación de matricular. A mí me parece claro que si se trae un barco de un país comunitario, si pagas el impuesto de matriculación no es obligatorio abanderarlo en España, ni siquiera para los residentes, pero que cada uno saque sus conclusiones. Texto completo en http://noticias.juridicas.com/base_d...10.t6.html#a82 |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|