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#226
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Creo, pero no estoy seguro, que no hay ninguna otra normativa específica, ni estatal ni autonómica, que contemple esta posibilidad ... es decir, que no sé si se puede hacer en el resto de España. Y, según nota recientemente emitida por la DGMM, los megayates de chárter que se inscriban en el Registro Especial de Buques de Canarias no tienen que liquidar el impuesto de matriculación ni, consecuentemente, de ser abanderados en España ... pero hay Abogados que no están seguros de que esta interpretación sea correcta. ![]() ![]() Salud!!!Editado por Jadarvi en 18-03-2011 a las 13:17. |
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#227
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Por lo que OPINO/PIENSO que una sociedad española (o una persona física que ejerza esa actividad) podría adquirir un barco con bandera comunitaria no española para dedicarlo a la actividad de alquiler o charter. Y lo que tendría que hacer es lo mismo, no matricularlo en España y solicitar que sea reconocida la exención por dedicarse "efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler" en el plazo de 30 días. No sé si habrá alguna otra reglamentación que disponga otra cosa. Opinión personal.
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#228
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Otra cosa es ver que normativa se aplicaria a esa actividad (que licencias, que titulos deberian tener los patrones, que requisitos de seguridad, etc.). Por un lado, parece que tendria que ser la normativa del pais de la bandera, pues la actividad se ejerce en el barco, que es como si fuera territorio del pais de la bandera. Pero, por otro lado, me parecen unos efectos demasiado radicales como para que los acepte la administracion española asi como asi y se conforme con perder la competencia para imponer normativa y ejercer el control sobre esas actividades y supongo que buscarian el punto de conexion en la base de la empresa en tierra para mantener la competencia. Pero esto es un tema que no he estudiado. Y otro tema mas seria el fiscal: si se podria considerar que la actividad se ejerce en territorio del Estado español o en el del pais de la bandera. A eso tampoco se responderte a bote pronto. |
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#229
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Os reproduzco literalmente la nota de la DGMM sobre los megayates, que fue remitida el 25 de febrero:
"... Los megayates explotados con fines lucrativos inscritos en el Registro de Canarias no están sujetos al Impuesto de Matriculación. Desde la Dirección General de la Marina Mercante se formuló una consulta a los servicios jurídicos del Ministerio de Fomento con el fin de determinar si los “megayates” (mayores de 24 metros de eslora) inscritos en el Registro Especial de buques y empresas navieras de Canarias destinados a la explotación comercial estarían excluidos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como Impuesto de Matriculación). El informe avala la interpretación de Marina Mercante de las distintas normas reguladoras de este impuesto y del Registro especial de buques de Canarias. Esta interpretación viene a determinar que la consideración de embarcación de recreo en el Registro especial, sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, solo se refiere a las que “se destinan a la navegación privada de recreo”. Por tanto, las embarcaciones que por sus características puedan ser de recreo pero que “se explotan con fines lucrativos” no están sujetas al Impuesto de Matriculación, que grava la primera matriculación definitiva Los “megayates” son una importante fuente de empleo y generación económica, tanto por el negocio propio de explotación comercial como por el desarrollo económico inducido en otros sectores (tripulaciones, astilleros de reparaciones, puertos, marinas, servicios, etcétera). Además, la actividad del «chárter náutico» que suele ser al que se destinan refuerza y completa la oferta turística española en un segmento de poder adquisitivo medio-alto al que, poco a poco, se aproxima el sector turístico español con una oferta de muy alta calidad. ..." No es algo que nos preocupe a nosotros, y menos porque no creo que aquí haya muchos propietarios de megayates de chárter con bandera extranjera ... pero podría he pensado que podía ser una información interesante. ![]() ![]() salud!!! |
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#230
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#231
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Por tener asumidas las competencias sobre transporte marítimo: Conselleria de Fomento, Resolución 2389 de 26 de enero de 1998 (B.O. Islas Baleares 12-2-1998, n 21), de aplicación para las embarcaciones de recreo de la UE que se alquilen en puertos o puntos de esta Comunidad. "1. Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE. En estas embarcaciones será de aplicación con independencia de la bandera de la UE que enarbole, la normativa española vigente sobre seguridad marítima para embarciones de recreo en alquiler. " ![]() |
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#232
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pues es exactamente lo que yo decia. La conselleria de turismo no puede decidir mediante una resolucion saltarse la DA1 de la LIE. Si con esa base juridica inexistente la GC, Capitanias, etc. han permitido durante años que las empresas de charter de Baleares operen con bandera extranjera es porque se han conchabado para pasarse la ley por el forro. La CA de Catalunya tiene transferida la sanidad pero no puede decidir que las ambulancias no haya que matricularlas. |
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#233
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1-Los registros de otros paises obligan a los registrados a reunir ciertas condiciones de residencia, ciudadania etc... ejemplo el MCA ingles 2.-Aunque mantengas la bandera aplicaran las normas que actualmente estan en vigor con los residentes extrangeros ( mas de 6 meses viviendo en España) que son no solo pagar los tributos aqui, sino tambíen cumplir las leyes españolas itb, zonas de navegación, titulos etc.. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#234
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Ya se puede registrar en UK sin tener que constituir una Ltd y sin ser residente. Se puede matricular a tu nombre en el registro Part I (no en el Part III que es el SSR que si exige residencia en UK). Te piden que nombres un representante legal.
Aquí un enlace de una empresa que te registra y actúa como representante legal: - http://www.yachtregistrations.com También se puede registrar igualmente en Malta, sin ser residente y nombrando un representante legal que tiene un coste de +/- 250 € al año. Aquí dos enlaces: - http://www.transport.gov.mt/mediacen...%20Website.pdf - http://www.sdyachts.com/registration.htm La ventaja de Malta, es que una vez firmado el contrato de compra venta puedes abanderar provisionalmente durante 6 meses, incluso si aun no te ha llegado la baja de la bandera anterior. En Chipre igual que en Malta. Resumiendo podemos matricular en nuestro nombre propio en: Francia Bélgica Holanda Malta Reino Unido Chipre Alguien sabe que ocurre en Portugal, Italia, Grecia, Croacia, países nórdicos, etc...? A ver si podemos entre todos hacer el listado UE completo. ![]() |
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#235
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Cuidado con esto Cofrade...el MCA registro britanico en su web sigue solicitando las mismas condiciones
Puedes dar mas datos de cómo lo hacen? no sera que le vendes el barco a esta empresa o le pasas tu titularidad y ellos aparecen en el registro britanico como propietarios? Te registran a tu nombre un no residente UK en el MCA part one? ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#236
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Llevo bebidos unos vasitos de mistela mientras intento entender el hilo ya que estoy muy interesado.
Asi que os hago participes de la mistelita mientras me corto las venas antes de que me crezcan.. ![]() Yo la verdad es que de leyes bien poco, soy un poco asno. Vamos que me tienen que explicar las cosas legales con peras y manzanas.. Voy a comprar una embarcacion en Inglaterra, esta es una neumatica de 9m con dos motores de 200 cv y remolque incluido. Asi que a ver si me ha quedado algo claro. Es decir que si hago el contrato de CV y pago el VAT, no la doy de baja de su pabellón, puedo usarla particularmente en Absurdistsan.. perdon España. Y si la quiero poner en lista 6ª para poder trabajar con ella me apañan el forro bien. A fin de cuentas ya no me queda claro que papeles son los que tengo que pedirle al vendedor, ni si tengo que pasar aduana en la frontera ni que es lo que tengo que hacer... ![]() Me parece que si alguno me puede aclarar esta situacion a como esta la legislacion hoy con peras y manzanas, es decir en idioma de persona nada versada en leyes, se lo agradeceria eternamente. Por lo menos enterarme de que rumbo he de tomar para no quedarme traspuesto entre tanto BOE, normativa y todo eso de lo que hablais, que leo pero cada vez me siento mas confuso. Gracias y vaya unos brindis, por las buenas practicas marineras. ![]() ![]() ![]() |
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#237
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Hola Cofrades tomaros lo que gusteis invita la casa
![]() Como esto parece que esta cambiando aunque dudo que sea a mejor y despues de leer este hilo no me queda claro planteo esta sencilla consulta...Caso de residente español armador de un barco con bandera UK navegando por aguas españolas PREGUNTAS: 1.- Puede legalmente hacerlo con su barco (no megayate) por aguas españolas? ¿qué tiene que hacer? 2.- En caso afirmativo, a ese patron y a ese barco ¿qué legislación se les aplica la de la bandera o la de España? Muuuchas Gracias!! ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#238
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#239
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Las aguas jurisdicionales creo que eran 12Mn; despues vienen zonas de influencia etc...
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El GRAN AZUL |
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#240
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Efectivamente. Pero lo que yo quiero preguntar es donde esta el puerto base del barco. O sea: si la navegacion por aguas jurisdiccionales es habitual (dado que el barco esta en un puerto español) o si lo tienes fuera y solo entras de vez en cuando a navegar por aguas jurisdiccionales.
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#241
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Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España 1.-Puerto base en España 2.-Puerto base en Portugal ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#242
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De todas formas, la nueva regulacion exime las importaciones de barcos ya matriculados. Por tanto: A. Si tu eres residente español y el barco era tuyo y ya estaba oficialmente en un puerto español el 1 de enero de 2011, entonces teoricamente no puedes acogerte a la exencion. De hecho, estas en situacion de incumplimiento de la obligacion de matricular, con todo lo que ello conlleva, incluida la posible multa de hasta 120.000 €. B. Pero si el barco lo tenias en un puerto portugues y no navegabas por aguas jurisdiccionales españolas, no tenias obligacion de matricularlo. Y ahora podrias importarlo -traertelo a un puerto español-, pagar el impuesto y no matricularlo. Entonces se te aplica la exencion establecida en la DA1.2 y, por tanto, no tienes obligacion de matricularlo y puedes mantener de por vida la bandera britanica. No se si ahora te habra quedado claro. Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente. |
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#243
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Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación... No es la adquisición sino el uso en España. Unos ejemplos en castellano llano: Cita:
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#244
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Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia. Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento. Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu? |
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#245
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Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto. Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.: Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales: Cita:
En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría. No encuentro más exenciones. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#246
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En este y en otros dos hilos muy parecidos han quedado acreditado que en Francia y en Belgica al menos se puede patronear un velero sin titulo.
Tambien las obligaciones fiscales para quien este mas de seis meses en España con un barco de bandera comunitaria. A mi lo unico que no me queda claro es esto que sigue. Es decir QUIEN puede inscribir un barco a su nombre en FRANCIA. Parece que hace falta una residencia real y en consecuencia como dice JANGADA, el FISCO frances al realizar un pago en su territorio y al incidir en lo que los hacienda francesa , llama" tren de vida " . Si este llamado tren de vida no es acorde a tu renta , te inspeccionan seguro. Ademas insisto en que comprueban si o si , que la residencia es real . Luego dudo de abanderar en Francia. Dudo tambien de UK, y paso a Belgica u Holanda ( pena no se holandes ) Remito texto del organismo frances al respecto. ![]() Mis à jour le 10.05.2010 par Direction de l'information légale et administrative Principe Pour pouvoir être francisé, le bateau doit appartenir au moins pour moitié :
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#247
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Cita:
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#248
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que paso ???????? que se calmaron las embravecidas aguas marinas.....con lo interesante que estaba el foro.....de lo mas interesante..,,,
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hola a todos. Me he leido todo el hilo y me he tomado todas las copas
![]() tal vez por eso no me queda claro. una ronda a mi cargo y a ver...- soy un armador español residente en españa - compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita ![]() - traigo el barco a un puerto base en España ![]() - pago el bendito impuesto de matriculación en España - tengo la titulación española (patron de yate) ![]() - navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera ![]() si esto es así, cambio DGMM por DGI y acepto cocodrilo como animal de compañia ![]() ¿es así? ![]() |
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#250
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Cita:
![]() Alguien puede asegurarnos la respuesta (pero de verdad.... CON FUNDAMENTO!!!!)
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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