Cita:
Originalmente publicado por JJmaricel
El RD 1435/2010 regula el procedimiento para obtener una matrícula y estar abanderado en España. No dice por ninguna parte que haya una obligación, o cuando debe matricularse (o registrarse) o no matricularse (o no registrarse).
Aunque, puede existir alguna ley o RD con alguna disposición escondida. Esta es la gran duda.
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No entiendo.
Todo este RD se refiere a matriculación y abanderamiento...
En su artículo 8 pto. 3 hace referencia al RD 2335/1980 de 10 de octubre que se refiere precisamente al pabellón español...
No creo que nos saque de dudas, pero....
