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  #1  
Antiguo 22-02-2011, 14:45
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Y para CONFUNDIR más al personal, a continuación cito a uno de los abogados especialistas en Náutica de Recreo:

Cambios en el Impuesto de Matriculación para el 2011

Con la modificación de la D.A. 1ª de la Ley de Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2011, el pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT) no implica necesariamente el abanderamiento de la embarcación en España.

La Ley 39/ 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una importante modificación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espaciales, norma que establece el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como Impuesto de Matriculación.

Este impuesto se aplica a las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se matriculen en España y es de un tipo del 12% del valor de la embarcación. Conforme a la citada Disposición Adicional Primera, la matriculación en España debía solicitarse cuando la embarcación se destinaba a ser usada por una persona física o jurídica residente o establecida en España.

Con la nueva redacción, se continúa aplicando el impuesto a las embarcaciones que se vayan a usar por residentes y establecidos, pero se exime a los armadores de la obligación de matricularlas en España. Es decir, pueden mantener una bandera diferente a la española aunque estén sujetas al impuesto.

Esta era una importante problemática que afectaba a los extranjeros que cambiaban su residencia a España, y aún en el caso de disfrutar la exención por cambio de residencia, se veían obligados a cambiar la bandera de su embarcación a española, con la consiguiente necesidad de titulo español y problemas con la documentación.

Las embarcaciones comerciales utilizadas en España y abanderadas en el extranjero también están afectadas ya que, paguen el impuesto o soliciten su exención (posible para aquellas de hasta 15 metros exclusivamente afectadas al alquiler), pueden mantener la bandera extranjera. La posibilidad, en este caso, de no cambiar la bandera, ya se venía aplicando en algunas capitanías, aunque otras no daban despachos si no se regularizaba la situación administrativa. En cualquier caso, ahora se cuenta con el soporte legal necesario.

Por otra parte, la nueva redacción permite incluso a nacionales o residentes españoles comprar embarcaciones abanderados en otros países y mantener la bandera, pagando, evidentemente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que en cualquier caso la bandera debe ser de un Estado de la U.E.

Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado

www.nauticalegal.com


Así que, por ahora y en función de los juristas intervinientes:

NO NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 2 (Tupac A. y Yamandú)
NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 1 (Jangada)

SE HACEN APUESTAS.......Abran juego,señores.
  #2  
Antiguo 22-02-2011, 15:22
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Juer que tengo el velero franses y todo el día huyendo de la heineken....


salud
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  #3  
Antiguo 22-02-2011, 20:01
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Y para CONFUNDIR más al personal, a continuación cito a uno de los abogados especialistas en Náutica de Recreo:

Cambios en el Impuesto de Matriculación para el 2011

Con la modificación de la D.A. 1ª de la Ley de Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2011, el pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT) no implica necesariamente el abanderamiento de la embarcación en España.

La Ley 39/ 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una importante modificación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espaciales, norma que establece el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como Impuesto de Matriculación.

Este impuesto se aplica a las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se matriculen en España y es de un tipo del 12% del valor de la embarcación. Conforme a la citada Disposición Adicional Primera, la matriculación en España debía solicitarse cuando la embarcación se destinaba a ser usada por una persona física o jurídica residente o establecida en España.

Con la nueva redacción, se continúa aplicando el impuesto a las embarcaciones que se vayan a usar por residentes y establecidos, pero se exime a los armadores de la obligación de matricularlas en España. Es decir, pueden mantener una bandera diferente a la española aunque estén sujetas al impuesto.

Esta era una importante problemática que afectaba a los extranjeros que cambiaban su residencia a España, y aún en el caso de disfrutar la exención por cambio de residencia, se veían obligados a cambiar la bandera de su embarcación a española, con la consiguiente necesidad de titulo español y problemas con la documentación.

Las embarcaciones comerciales utilizadas en España y abanderadas en el extranjero también están afectadas ya que, paguen el impuesto o soliciten su exención (posible para aquellas de hasta 15 metros exclusivamente afectadas al alquiler), pueden mantener la bandera extranjera. La posibilidad, en este caso, de no cambiar la bandera, ya se venía aplicando en algunas capitanías, aunque otras no daban despachos si no se regularizaba la situación administrativa. En cualquier caso, ahora se cuenta con el soporte legal necesario.

Por otra parte, la nueva redacción permite incluso a nacionales o residentes españoles comprar embarcaciones abanderados en otros países y mantener la bandera, pagando, evidentemente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que en cualquier caso la bandera debe ser de un Estado de la U.E.

Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado
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Así que, por ahora y en función de los juristas intervinientes:

NO NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 2 (Tupac A. y Yamandú)
NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 1 (Jangada)

SE HACEN APUESTAS.......Abran juego,señores.

Apreciado TINGIS, como te gusta el festival...el marro!!

Creo que el asunto ya está bastante agotado.

Yamandú, es un excelente jurista, especializado en náutica , navegante y persona de buen tino. Conozco bien su opinión y la respeto como no podría ser de otra forma, no obstante, su visión se centra exclusivamente en la ley tributaria, creyendo que se resuelve el problema de los residentes que vienen del extranjero, pero la realidad es que si fuera posible, todos celebraráimos la posibilidad de salir fuera de un ordenamiento jurídico obsoleto que regula nuestra afición o nuestro gana pan, en muchos casos.

Yo discrepo. y someramente expongo algunas cuestiones de nuestro ordenamiento que debe ser siemple analizado como si fuera "armónico"

España está adherida al Convenio que elaboró la conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.
Dicho convenio, al que se adhirió España por instrumento de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su artículo diez, apartado uno, establece la obligación para los Estados vinculados por el mismo la necesidad de dictar las disposiciones precisas respecto a la utilización de las señales para la identificación de los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera.

La Ley 38/92 dice|:
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte....

Sigamos... R.D 2335/80, en pleno vigor:
Artículo 1
Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

El artículo 8 del RD 1435/2010 establece para las embarcaciones inferiores a 12 metros:
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo
f) En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
g) En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Artículo 6
El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier Lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la Lista correspondiente

SECCION CUARTA. Abanderamiento de buques importados

Artículo 22
Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:

Por su parte el Real Decreto 1435/2010, establece,
Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima
1. El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará (imperativo) con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.
En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación podrá ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario.

Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones
1. Los propietarios de las embarcaciones deberán solicitar su registro, instar su baja en el registro y realizar todos los actos precisos para mantener al día los documentos a que se refiere el art. 14.2.
2. Los propietarios de las embarcaciones y, en su caso, los usuarios serán responsables de llevar a bordo los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, además de cualquier otro exigido por la normativa vigente.

NO deduzco la normativa aduanera y arancelaria que regula los medios de transporte en general y su importación, porque me parece excesivo, a pesar de alguien diga que los argumentos deben tener apoyatura legal., no veo la obligación que pueda tenber.


TINGIS, COMO SE TE QUEDA EL CUERPO. Leyendo esto te ves a todo navegante cambiando de bandera o con las tiendas españolas de barcos cerradas y Los 150.000 navegantes españoles en La Rochelle, a la compra del barco con pabellón extranjero.

EN FIN. EL TEMA PARA MÍ ESTÁ AGOTADO. CADA UNO TIENE SU POSICIÓN. NO CUBRO NINGUNA APUESTA. DESEO QUE LA LEY PROTEJA EL INTERÉS GENERAL DE LOS NAVEGANTES Y QUE LA LEY INJUSTA NO SE CUMPLA POR PARTE DE LOS OBLIGADOS, COMO YA PREDICABA SAN AGUSTÍN EN EL SIGLO IV DE LA ERA CRISTIANA.

Apa adeu!!!!! viva la bandera de esta taberna!!!!! Y QUE CADA CUAL ABANDERE UN BARCO, SI PUEDE.

Mi jangada no enarbola pabellón, cosas del trópico!

caipirinhas para todos
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
  #4  
Antiguo 22-02-2011, 20:35
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Apreciado Andrés:

Esperaba tu intervención cómo agua de mayo. No es que me gusten los jaleos....bueno sí (pá que nos vamos a engañar), sino que me encantaría y, supongo que a muchos cofrades, encontrar un resquicio para liberarme de este corsé que me oprime hasta límites de asfixia.

Es una pena que des el tema por agotado y, más cuándo podría "rebatir" tus excelentes argumentos jurídicos.

Resumiendo, un servidor seguirá preguntando en la AEAT (Inspectores y Subinspectores) y en Aduanas....NO EN CAPITANÍA porque me merecen muy poco respeto (en general).

Y espero ir reuniendo argumentos que me permitan comprar un barco en Holanda y mantener su bandera.

Al final, puede que acabe en el mismo callejón sin salida que estamos y que tenga que decir: ¡¡¡Joder, pues Jangada tenía razón!!!.

Pero, a priori,...no me rindo.


Un fuerte abrazo
  #5  
Antiguo 22-02-2011, 21:16
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Despues de 5 páginas y algunos posts en donde hay mas luchas entre "compañeros" que relación con el titulo del post, voy a poner un ejemplo CLARO, y que me digaís SI o NO.

Persona con Tarjeta de Residente comunitario + barco con pabellón de un país comunitario + Imp.de matriculación pagado + contrato de compraventa pasado por hacienda de la Junta. (barco y pasaporte del mismo país) = NAVEGACIÓN EN REGLA, para tener el barco permanentemente en España.

SI

o

NO

(Es un caso verídico)
__________________
Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos

  #6  
Antiguo 22-02-2011, 22:40
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

He leido alguna cosa de ese Yatmandu. No me parece un sabio del Derecho profundo, pero si prudente y meticuloso y buen conocedor de la practica. En definitiva, no un gran jurista, pero si un buen abogado-gestor. Una fuente fiable. Si el considera que no hay otra norma distinta de la DA1 que obligue con caracter general a matricular, me lo creo y doy por acabada my busqueda. Y considero por tanto que ese "sin perjuicio" no tiene ningun efecto en cuanto a la nautica. Ademas, por otro lado, coincidimos plenamente en el analisis de los efectos de la reforma de la DA1 (con un matiz: yo decia que la exencion a la obligacion de matricular es aplicable incluso aunque el barco importado no este matriculado, pero recomendaba matricularlo porque lo de un barco sin matricular -que es un concepto normal en la mayoria de paises- es muy muy muy raro para un Guardia Civil. En cambio, Yatmandu pasa directamente a considerar que la exencion solo es aplicable si el barco esta matriculado en el pais de origen. Sinceramente, como solucion practica estoy de acuerdo, pero juridicamente no veo de donde sale esa condicion, sobre todo teniendo en cuenta que en la mayoria de paises europeos la matriculacion por debajo de 20 metros es libre y, por tanto, lo mas probable es que el barco no este registrado).

En cuanto a las nuevas normas que propone Jangada como fuentes de la obligacion general de matricular, sigo discrepando:

- El RD 2335/1980 regula el uso de la bandera y dice que "Todos los buques y embarcaciones NACIONALES ... enarbolaran, como unico pabellon, etc.". Los barcos matriculados en UK, Belgica, etc. no son nacionales. Y por tanto este RD no les es aplicable.

- Por el mismo motivo, el Real Decreto 1027/1989 tampoco les es aplicable (Artículo 2. Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los registros de matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante). Pero no dice que esa matriculacion sea obligatoria ni en que condiciones (al contrario de la DA1 de la LIE, que si lo dice).

- El RD 1435/2010 ya lo he comentado antes. El articulo 8 establece un regimen especial optativo de excepcion a la obligacion de matricular, pero muy muy parecido al regimen general al que se remite el articulo 9 (incluido, por supuesto, el sometimiento de los barcos en este regimen especial al RD 2335/1980. Es decir: obligacion de enarbolar solo el pabellon español). Pero no establece una obligacion general de matricular. Todos los articulos que cita Jangada se refieren al procedimiento de abanderamiento y matriculacion (una vez ya puestos a matricular y abanderar). Pero si no tienes obligacion de hacerlo no son de aplicacion a los barcos que no se esten abanderando/matriculando. Por tanto, las situaciones que regula son irrelevantes para barcos con bandera britanica, belga, etc.

- La Ley de Puertos y MM no la cita Jangada, pero con Tingis ya vimos que no establece la obligacion general de matricular.

- El RD 1571/1993, de matriculacion turistica, que sugeria Tingis, ya vimos que tampoco.

Pero es que no hace falta entrar en tanto detalle de estas normas. No se trata de ver que dicen las normas que regulan la matriculacion, o la sque afectan solo a los barcos matriculados (los barcos "nacionales" como dice el RD 2335/1980). Esto ya lo deja claro el articulo 10.2 del Codigo Civil ("[FONT='Arial','sans-serif']Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro"). [/font]

De hecho, si un residente que tuviera obligacion de matricular el barco en capitania y lo mantuviera con bandera inglesa. Ese barco, de acuerdo con el art. 10.2 del CC se rige por la ley inglesa. Pero el armador, patron, etc. cometen una infraccion de la norma que le obliga a matricular (infraccion que tiene una multa prevista en la Ley de Puertos y MM de muchos millones). Y hasta que el barco no este matriculado no le podran poner multas por no pasar ITB, ni por no llevar el material de seguridad homologado, ni por no enarbolar el pabellon español, ni nada de eso... porque a ese barco todavia no se le aplican esas normas.

De lo que se trata es de buscar si hay alguna norma que obligue a las personas a matricular barcos en la DGMM en determinadas condiciones (norma que quedaria salvada por la expresion "sin perjuicio de" de la reforma de la DA1. Y eso ya hemos visto que no es asi. Asi que, en definitiva, por mi parte, tema concluido: me quedo convencido de que no hay ninguna norma que con caracter general obligue a los residentes a matricular barcos que naveguen en aguas territoriales españolas, salvo la DA1 de la LIE. Y por tanto, la salvedad de "sin perjuicio" no afecta a ninguna norma nautica. En consecuencia, las exepciones de la DA1.2 y DA1.3 son aplicables en toda su extension.

En mi opinion, Tingis, puedes comprar el barco en Holanda y mantener el pabellon holandes. Eso si, asegurate de que el registro holandes te permita mantener la matricula aunque no seas residente en Holanda. Y si el holandes no lo permite, pidele al vendedor que lo de de alta en el registro belga antes de vendertelo (de hecho, lo podrias hacer tu antes de importar el barco, pero queda mas convincente -para mentes poco acostumbradas a esta nueva libertad- que la bandera venga ya "de origen").

Ahora si que, salvo que surja algo nuevo relevante (que ya no creo), por mi parte me despido. Gracias a todos por los contrapuntos.


Jangada, si ets de prop de Barcelona alguna vegada que jo hi sigui quedem i ens fotem les cerveses pel damunt! Potser podriem reptarnos a veuren's d'aqui a un any i el que hagi tingut rao s'hagi de deixar prendre el pel per l'altre (i al damunt paga les cerveses...).
  #7  
Antiguo 22-02-2011, 22:46
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por tarifafun Ver mensaje
Despues de 5 páginas y algunos posts en donde hay mas luchas entre "compañeros" que relación con el titulo del post, voy a poner un ejemplo CLARO, y que me digaís SI o NO.

Persona con Tarjeta de Residente comunitario + barco con pabellón de un país comunitario + Imp.de matriculación pagado + contrato de compraventa pasado por hacienda de la Junta. (barco y pasaporte del mismo país) = NAVEGACIÓN EN REGLA, para tener el barco permanentemente en España.

SI

o

NO

(Es un caso verídico)

Si el barco lo traes ahora, tras el 1 de enero de 2011, esta claro que pagas el impuesto y dejas la bandera de tu pais de origen (por cierto, la nacionalidad es totalmente irrelevante. aqui lo que cuenta es la residencia).

Si ya lo tenias aqui, sacalo rapido y haz algun acto ostentoso de importacion que deje claro que el barco "entra" en ese momento. Pagas el impuesto y mantienes la bandera.

Pero ten en cuenta que la norma es algo confusa y habra que ver como reaccionan la GC, las capitanias, etc. Yo esperaria un poco antes de dar un paso.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
tarifafun (22-02-2011)
  #8  
Antiguo 22-02-2011, 23:06
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Y ahora viene la madre del cordero,si yo cambio la bandera de mi barco por la belga.si mantengo el barco en españa tendre que pagar el impuesto de matriculacion,a pesar de ser un barco que ya habia estado previamente abanderado en españa y que ya ha satisfecho todos sus impuestos? hablo de un barco de 20 años que en sudia ya fue importado de portugal,pero que por logistica de zona de navegacion y seguro me interesa el cambio de bandera
Unas rondas para ir pensando,tabernero!!!
  #9  
Antiguo 23-02-2011, 00:46
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Y ahora viene la madre del cordero,si yo cambio la bandera de mi barco por la belga.si mantengo el barco en españa tendre que pagar el impuesto de matriculacion,a pesar de ser un barco que ya habia estado previamente abanderado en españa y que ya ha satisfecho todos sus impuestos? hablo de un barco de 20 años que en sudia ya fue importado de portugal,pero que por logistica de zona de navegacion y seguro me interesa el cambio de bandera
Unas rondas para ir pensando,tabernero!!!
No, porque el hecho imponible es al primera matriculación, es decir, una vez matriculado, lo puedes desmatricular y rematricular sin pagar de nuevo el impuesto, al menos esa es la teoría.

salud!
  #10  
Antiguo 23-02-2011, 03:44
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Y ahora viene la madre del cordero,si yo cambio la bandera de mi barco por la belga.si mantengo el barco en españa tendre que pagar el impuesto de matriculacion,a pesar de ser un barco que ya habia estado previamente abanderado en españa y que ya ha satisfecho todos sus impuestos? hablo de un barco de 20 años que en sudia ya fue importado de portugal,pero que por logistica de zona de navegacion y seguro me interesa el cambio de bandera
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Una aclaracion: lo que ha hecho la reforma es añadir un supuesto de excepcion de la obligacion de matricular. No suprimirla. La obligacion subsiste para todos los que no se encuentran en la via del art. 65.1.d (importacion sin matriculacion, devengandose el hecho imponible no por la primera matriculacion, sino por el mero transcurso del tiempo, que es el supuesto que preve el articulo 65.1.d). Por tanto, para ese barco sigue vigente la obligacion de matriculacion. Y si se da de del registro de matricula se esta incumpliendo esa obligacion.

En consecuencia, en mi opinion, tal como dije en mi primer comentario, la reforma no permite que se den de baja barcos para acogerlos a la bandera belga. Tendras que comprar otro...
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