Cita:
Originalmente publicado por pedropicapiedra
Y ahora viene la madre del cordero,si yo cambio la bandera de mi barco por la belga.si mantengo el barco en españa tendre que pagar el impuesto de matriculacion,a pesar de ser un barco que ya habia estado previamente abanderado en españa y que ya ha satisfecho todos sus impuestos? hablo de un barco de 20 años que en sudia ya fue importado de portugal,pero que por logistica de zona de navegacion y seguro me interesa el cambio de bandera
Unas rondas para ir pensando,tabernero!!!
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Una aclaracion: lo que ha hecho la reforma es añadir un supuesto de excepcion de la obligacion de matricular. No suprimirla. La obligacion subsiste para todos los que no se encuentran en la via del art. 65.1.d (importacion sin matriculacion, devengandose el hecho imponible no por la primera matriculacion, sino por el mero transcurso del tiempo, que es el supuesto que preve el articulo 65.1.d). Por tanto, para ese barco sigue vigente la obligacion de matriculacion. Y si se da de del registro de matricula se esta incumpliendo esa obligacion.
En consecuencia, en mi opinion, tal como dije en mi primer comentario, la reforma no permite que se den de baja barcos para acogerlos a la bandera belga. Tendras que comprar otro...