![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Las de más de 12 mts. de eslora y menos de 20T => LICENCIA DE NAVEGACIÓN... o ROL (potestativo) ![]() CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
No estarán obligadas a registro:
Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*):
è Solo podrán navegar en el mar territorial español è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts. è Deber de enarbolar el pabellón español è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción. è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado. è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles. (*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular
__________________
Iñaki |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|