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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Josepz, habría que saber con qué quieres navegar.
Si es un vela ligera, pues te federas y ya está. Si es una motora, y en capitanía de Valencia te torean (como es habitual ) manda un mail a la DGMM (todo por escrito). Ello están por encima de capitanía y si les explicas el problema no les quedará más remedio que obligar a capitanía a que te respondan o bien responderte ellos directamente. Eso sí, apoya todo si puedes con toda la legislación que tengas a mano.En DGMM están muy mosqueados con el que las capitanías se comporten como califatos. ![]() |
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#2
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Pues si que está bien la cosa...
![]() Resulta que esto es como el resto de actividades... entre 3 o 4 parten el pastel y se lo reparten iluso de mi...![]() Ni en la albufera, ni en la mar... bueno, la botaré en la piscina municipal... con permiso de la taquillera, eso sí, que tiene mala leche y un escobón a mano, que yo lo he visto y lo mismo se cabrea y lo saca... ![]() Ahora en serio, acabo de enviar un email a la Generalitat y otro a la DGMM... a ver que contestan (si lo hacen). Ya lo postearé aqui, por si a alguien le sirve. Muchas gracias por las respuestas, y que siga la juerga ![]() |
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#3
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a la generalitat .... como no lo acompañes de una corbata ....
![]() huuuups , como vea eso el taber ... ![]() |
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#4
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() :mepa rto:![]() ![]() ![]() |
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#5
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Sacate el titulin y te olvidas de lios.
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#6
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No, las atribuciones de la licencia federativa son las mismas, solo puedes navegar en zonas delimitadas por la capitanía...
además la idea es sacarme el PER, pero mientras tanto, en algún sitio tendré que quitarme el gusanillo, ¿no? De todas formas, hoy he estado personalmente en la Capitanía Marítima de Valencia, y al preguntar en Licencias, me ha atendido (muy amablemente además) el Jefe de Seguridad, y me ha dicho que él mismo redactó en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, la delimitación de esas zonas, y me ha facilitado una fotocopia. Es el Nº 53 /4-III-99; escribo lo que pone por si alguien le sirve (resumido):1-Dichas zonas se localizaran es aguas navegables, alejadas del trafico marítimo, de los accesos a los puertos, de las zonas oficiales de fondeo, de las zonas de baño... etc (lógico) 2-La ubicación y dimensiones de cada zona, de configuración rectangular, se ajustará a los parámetros siguientes: -Hasta 1 milla nautica de la linea de costa, en sentido perpendicular; el limite interior vendrá determinado por el limite exterior de la zona de baño (200m). En dirección longitudinal a la costa:hasta un máximo de 2 milas naúticas, contadas a mabos lados del punto de abrigo o playa accesible. No había tenido tiempo de leerlo hasta ahora detenidamente, pero ahora que lo pienso, tampoco es que especifique unas coordenadas... en cualquier caso, entiendo que estando a menos de 1 milla de costa, y a mas de 200m y lejos del tráfico mercante, puertos y demás, estoy navegando legalmente... ![]() Se me olvidaba, muuuuuy importante... solo se puede navegar de dia, a vista de costa y con vientos de menos de 16 nudos, hasta marejada y con visibilidad mayor a una milla. Editado por josepz en 01-03-2011 a las 18:54. |
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#7
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Lo lógico, vamos... como suele ser en casi todos sitios... en Asturias es parecido, realmente aquí son las aguas interiores...
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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