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  #1  
Antiguo 07-03-2011, 22:58
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por yulxxx Ver mensaje
Excelente labor la que estais haciendo en este hilo !!!
Pues la verdad es que creo que es el hilo mas importante sobre normativas nauticas, porque el cambio normativo que esatmos comentando aqui es el mas importante que se ha producido jamas en la normativa nautica española.

Dentro de poco se empezara a ver a residentes llevando barcos con bandera inglesa, belga, holandesa, etc., sobre los cuales las capitanias no tendran competencia. Y cada vez mas y mas.

Y un dia los amarristas de un puerto, asqueados de estupidos requisitos, homologaciones, limitaciones de navegabilidad, ITBs, etc. descubran que su vecino de pantalan tiene bandera belga y no pasa ITBs, tiene las medidas de seguridad que le parecen, balsas y equipos no homologados, revisiones de balsa y radiobaliza a cuatro duros, no tiene tanquekk, puede navegar legalmente sin limitacion de millas, etc. etc. Y cuando empiece a ser vox populi nadie querra comprar un barco con bandera española. Todo el mundo preferira comprar barcos matriculados en Holanda, Belgica, Reino Unido, etc. Y los distribuidores se organizaran para vender barcos (nuevos o usados) ya matriculados en paises europeos.

Realmente, creo que es el principio del fin.
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navegante 2007 (07-03-2011)
  #2  
Antiguo 07-03-2011, 23:11
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Que los Dioses del Olimpo, te oigan !!!!!
  #3  
Antiguo 07-03-2011, 23:24
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

"LLevo ya un tiempo leyendo el hilo y me surge la duda..."

Joer que suerte, solo una duda. Yo he tenido que parar de leer tres veces, coger aire cuatro, esquivar dos sillas y tres botellas llenas, armarme de valor para seguir leyendo y cada vez me entero de menos. ¿Se puede o no se puede?, pero... ¿qué es lo que se puede, o no se puede?. ¿Se podrá enterar uno de algo?.¿ Se podrá poder...? ¿Alguien sabe algo?. ¡O no!.
No es mi problema, pero palabra, me gustaría enterarme.
  #4  
Antiguo 07-03-2011, 23:46
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
"LLevo ya un tiempo leyendo el hilo y me surge la duda..."

Joer que suerte, solo una duda. Yo he tenido que parar de leer tres veces, coger aire cuatro, esquivar dos sillas y tres botellas llenas, armarme de valor para seguir leyendo y cada vez me entero de menos. ¿Se puede o no se puede?, pero... ¿qué es lo que se puede, o no se puede?. ¿Se podrá enterar uno de algo?.¿ Se podrá poder...? ¿Alguien sabe algo?. ¡O no!.
No es mi problema, pero palabra, me gustaría enterarme.
En resumen:

Si importas un barco con bandera europea, sea porque lo compras o porque te trasladas de residencia, puedes mantener la bandera de por vida. Y por tanto, el barco sigue sometido a la ley de su pais de origen (sin homologaciones, ITB, certificado de navegabilidad, homologaciones, obligacion de equipos de seguridad absurdos, revisiones a cuatro duros y solo cuando tu creas necesario, etc., etc.).

Si el barco ya tiene bandera española, pringas sin remedio.

Para mas detalles, lee el hilo y fijate solo en las discusiones tecnicas (te recomiendo empezar por el final para ir directo a las conclusiones).
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Haize Alde (08-03-2011)
  #5  
Antiguo 08-03-2011, 01:12
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Se me ocurrio plantaear la pregunta sobre que requisitos son necesarios para navegar en España con un barco de bandera Europea y titularidad española ( con el impuesto pagado, pero sin abanderar) a Fomento.



No hay respuesta !!!!!!

No es una mala respuesta, puesto que si lo tuvieran claro ya habrian contestado con los requisitos de ITB, zona de navegacion, etc, etc....

Asi que la esperanza sigue viva (creo).

Un saludo
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  #6  
Antiguo 08-03-2011, 01:17
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.
En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.




Si tu barco no esta en lista 7º ni 6º, no se debe pasar la ITB.( interpreto)
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  #7  
Antiguo 08-03-2011, 08:51
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

" Si el barco ya tiene bandera española, pringas sin remedio."
Y ahora la pregunta del millón .
¿Se puede dar de baja el barco en España y abanderarlo en Francia con residencia española?. Si es que si, problema resuelto. Con residencia o segunda residencia francesa, no hay problema.
Claro, en Hondarribía o Hendaya estás unos días en España y otros en Francia o si te tocan los h... navegas en la zona francesa, pero ... ¿Valdría lo mismo en Málaga?
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