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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#151
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creo que se refiere a que si se puede dar una baja temporal de bandera en españa,mientras enarbolas otro pabellon
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#152
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En Espáña, si das de baja temporal un vehículo a motor, puedes volverlo a dar de alta, si es definitiva, ya no.
Si con los barcos es igual, ¿podrías darlo de baja temporal y abanderar en otro país.? Es un poco rebuscado y abre otras incógnitas, pero podría ser un principio de solución, sería muy divertido ver como la administración, se queda sin un duro de los barcos de recreo, única manera de que nos miren de otra forma. El recibo justifica que tienes uns residencia en Francia. No son tan rebuscados como nosotros, que pediríamos certificado de empadronamiento, fe de vida, etc, etc, etc. y vendrían a casa a comprobarlo. ![]() |
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#153
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Yo llamare mañana a capitania,hoy es fiesta en barcelona,para ver si es posible el tema de la baja provisional,ya os contare que me dicen,un saludo
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedropicapiedra | ||
Tupac A. (07-03-2011) | ||
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#154
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Cita:
Muchas gracias. Si, por favor. Cuentanos en cuanto tengas noticias. |
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#155
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LLevo ya un tiempo leyendo el hilo y me surge la duda...
![]() Por ahora tenemos la ley, pero cabe esperar que salga algun reglamento que la desarrolle y aquí pregunto a los doctos abogados del foro.. Podría darse la circunstancia que, en efecto, la ley te permita tener bandera diferente a la española, pero que un reglamento pueda imponerte unos requisitos tales como: pasar ITB en España, equipamiento mínimo, etc.. para poder navegar por este bendito pais ??? Si no recuerdo mal, ya se permitía en Baleares chartear a buques extranjeros siempre y cuando pasaran las ITB´s y mantuvieran un equipamiento acorde... no ?? En un mar de dudas.. ![]() ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#156
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Cita:
Pero algo como lo que sugieres me pareceria demasiado bestia porque la Convencion Internacional del Derecho del Mar establece que los barcos se rigen por la nacionalidad de su abanderamiento. Y el articulo 10 del Codigo Civil recoge el mismo principio. La Convencion Internacional del Mar permite a los Estados imponer determinadas obligaciones sobre los barcos de pabellon extranjero. Por ejemplo: la obligacion de disponer de un seguro que cumpla determinadas condiciones. No recuerdo si permite imponer normas de seguridad. Me parece que no, pero habria que repasarla articulo por articulo. Y si no esta previsto, un Estado no puede sacarse de la manga normativa de seguridad que sea aplicable en sus aguas territoriales a los buques de otros Estados. Es mas, me suena (sin que sea un conocimiento cierto) que algunos estados (por ejemplo, el español) se quejan de su impotencia al no poder imponer condiciones de seguridad a los petroleros que transitan por sus aguas jurisdiccionales, lo que provoca peligros de Prestiges, Aegean Seas, etc. por las condiciones pauperrimas de estos barcos. Lo que tendrian que hacer un Estado para imponer controles asi es negociar una reforma en la Convencion Internacional del Mar que prevea esa posibilidad o una armonizacion de la normativa europea que recoja esos controles (sin entorpecer la libre circulacion de personas y mercancias, que es lo que ha motivado esta reforma legal). Si, aun con todo, te encontraras, por ejemplo, con una multa por no pasar una ITB con tu barco de bandera britanica, tienes que recurrirla y en fase contencioso-administrativa poner una cuestion de legalidad del reglamento que impone esa obligacion. Un rollo. Sobre todo porque en principio la multa tienes que pagarla, o avalarla, etc. (salvo que el Juzgado vea muy clara la ilegalidad de la norma y te acepte la suspension sin garantias), y ya te devolveran el dinero si ganas. Yo soy ex-abogado y si cuando vuelva a Catalunya me encuentro esa situacion, puedo hacer yo mismo los recursos hasta donde haga falta. Pero si te pasa eso y no eres abogado, es una trastada porque tienes que ir a contratar uno, con todo lo que eso supone. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
yulxxx (07-03-2011) | ||
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#157
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up !!!!!
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#158
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En la practica, si todo evoluciona de forma normal, lo logico sera que sean las compañias de seguros las que impongan determinados standares de seguridad. Asi es como funciona en los paises en que no es obligatorio matricular los barcos. De hecho, la mayoria te exigen pasar una inspeccion antes de aceptar la poliza y te hacen rellenar un cuestionario o acreditacion (de la RYA o similar) sobre tu capacidad como patron. Y si el barco o tu no cumplis, deniegan la poliza.
Por eso, desde siempre, el standard internacionalmente aceptado de las medidas de seguridad es el de la Lloyds, de Londres. |
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#159
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la web donde me recomendaron la bandera holandesa es esta
http://www.pavillonbelge.be/ y el presupuesto que me dieron aproximadamente unos 450€ toto plegat,les he enviado la documentacion q me pidieron a ver que dicen y mañana ire a capitania a ver q me explican |
| 2 Cofrades agradecieron a pedropicapiedra este mensaje: | ||
jolly-roger (07-03-2011), Tupac A. (07-03-2011) | ||
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#160
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Excelente labor la que estais haciendo en este hilo !!!
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TASHI DELEK !! |
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#161
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Pues la verdad es que creo que es el hilo mas importante sobre normativas nauticas, porque el cambio normativo que esatmos comentando aqui es el mas importante que se ha producido jamas en la normativa nautica española.
Dentro de poco se empezara a ver a residentes llevando barcos con bandera inglesa, belga, holandesa, etc., sobre los cuales las capitanias no tendran competencia. Y cada vez mas y mas. Y un dia los amarristas de un puerto, asqueados de estupidos requisitos, homologaciones, limitaciones de navegabilidad, ITBs, etc. descubran que su vecino de pantalan tiene bandera belga y no pasa ITBs, tiene las medidas de seguridad que le parecen, balsas y equipos no homologados, revisiones de balsa y radiobaliza a cuatro duros, no tiene tanquekk, puede navegar legalmente sin limitacion de millas, etc. etc. Y cuando empiece a ser vox populi nadie querra comprar un barco con bandera española. Todo el mundo preferira comprar barcos matriculados en Holanda, Belgica, Reino Unido, etc. Y los distribuidores se organizaran para vender barcos (nuevos o usados) ya matriculados en paises europeos. Realmente, creo que es el principio del fin. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
navegante 2007 (07-03-2011) | ||
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#162
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Que los Dioses del Olimpo, te oigan !!!!!
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#163
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"LLevo ya un tiempo leyendo el hilo y me surge la duda...
"Joer que suerte, solo una duda. Yo he tenido que parar de leer tres veces, coger aire cuatro, esquivar dos sillas y tres botellas llenas, armarme de valor para seguir leyendo y cada vez me entero de menos. ¿Se puede o no se puede?, pero... ¿qué es lo que se puede, o no se puede?. ¿Se podrá enterar uno de algo?.¿ Se podrá poder...? ¿Alguien sabe algo?. ¡O no!. ![]() ![]() No es mi problema, pero palabra, me gustaría enterarme. ![]() ![]() ![]() |
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#164
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Cita:
Si importas un barco con bandera europea, sea porque lo compras o porque te trasladas de residencia, puedes mantener la bandera de por vida. Y por tanto, el barco sigue sometido a la ley de su pais de origen (sin homologaciones, ITB, certificado de navegabilidad, homologaciones, obligacion de equipos de seguridad absurdos, revisiones a cuatro duros y solo cuando tu creas necesario, etc., etc.). Si el barco ya tiene bandera española, pringas sin remedio. Para mas detalles, lee el hilo y fijate solo en las discusiones tecnicas (te recomiendo empezar por el final para ir directo a las conclusiones). |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Haize Alde (08-03-2011) | ||
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#165
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Se me ocurrio plantaear la pregunta sobre que requisitos son necesarios para navegar en España con un barco de bandera Europea y titularidad española ( con el impuesto pagado, pero sin abanderar) a Fomento.
![]() ![]() ![]() ![]() No hay respuesta !!!!!! No es una mala respuesta, puesto que si lo tuvieran claro ya habrian contestado con los requisitos de ITB, zona de navegacion, etc, etc.... Asi que la esperanza sigue viva (creo). Un saludo
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Si tomas la pildora azul, la historia se acaba, te despiertas en la cama y crees en todo lo que quieres creer.Si tomas la pildora roja te quedas en el mundo de las maravillas, y te enseñare que tan profundo el hoyo del conejo es....Recuerda, lo unico que te estoy ofreciendo es la verdad, nada mas. Morpheo |
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#166
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Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad
Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima. A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección. La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional. Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima. La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria. La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad. Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad. Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos. En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona. Si tu barco no esta en lista 7º ni 6º, no se debe pasar la ITB.( interpreto)
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Si tomas la pildora azul, la historia se acaba, te despiertas en la cama y crees en todo lo que quieres creer.Si tomas la pildora roja te quedas en el mundo de las maravillas, y te enseñare que tan profundo el hoyo del conejo es....Recuerda, lo unico que te estoy ofreciendo es la verdad, nada mas. Morpheo |
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#167
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" Si el barco ya tiene bandera española, pringas sin remedio."
Y ahora la pregunta del millón .¿Se puede dar de baja el barco en España y abanderarlo en Francia con residencia española?. Si es que si, problema resuelto. Con residencia o segunda residencia francesa, no hay problema. Claro, en Hondarribía o Hendaya estás unos días en España y otros en Francia o si te tocan los h... navegas en la zona francesa, pero ... ¿Valdría lo mismo en Málaga? ![]() |
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#168
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Cita:
O sea, que si eres residente, tienes obligacion de mantenerlo matriculado. Y si te basas en fingir que no eres residente y la DGMM demuestra lo contrario (si tienes trabajo, familia, etc.), pringas. Y encima te puede poner una gran multa. Si no eres residente, entonces, por supuesto que puedes darlo de baja en capitania y matricularlo donde quieras. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Haize Alde (08-03-2011) | ||
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#169
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Cita:
se lo compras. Solo te hace falta un amigo ó familiar de fiar en Bélgica.
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Por la confusión del turco. |
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Yo puedo dar de baja legalmente un barco. Lo que no puedo hacer es usarlo mientras esté dado de baja. Y una vez dado de baja, estaríamos en la misma situación que cuando lo compré, por lo que podría elegir matricularlo en el país que más me convenga. |
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#171
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Cita:
De todas formas, ya se ira viendo en la practica como aplica la administracion (y los tribunales) esta clase de detalles. Otra cosa es lo de venderlo y recomprarlo, que decia alguien unos posts antes. El inconveniente de esa venta y recompra es si se demuestra que es un fraude de ley, es decir, que no habia verdadera intencion de vender y luego de recomprar, sino que todo no era mas que un chanchullo acordado por para conseguir librarse de la obligacion de matricular. La carga de esa prueba la tendria la administracion (por ejemplo, demostrando que se trata de un pariente, que no se pago el precio, que la recompra estaba pactada de antemano, etc.). Editado por Tupac A. en 08-03-2011 a las 14:07. |
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#172
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"Se lo vendes a un Belga, lo abandera en Bélgica y inmediatamente después se lo compras. Solo te hace falta un amigo ó familiar de fiar en Bélgica."
Esto se hizo montones de veces cuando hace años se importaban coches de Alemania, Bélgica (¿qué tienen los belgas?) para que aquí entrasen como de segunda mano. Se matriculaban en origen por el propio concesionario o algún intermediario y al cabo de unos meses, pocos, ya se consideraban de segunda mano. Interesante hilo. Algo saldrá en claro. ![]() |
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#173
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#174
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Osea, que compras un barco en ... Uropa en un concesionario, este lo matricula a su nombre por tres duros, después lo compra un españolito harto de que le estén sacando la pasta todo el día y a navegar que son tres días. Con las limitaciones de eslora, etc.
No está mal. Con una rebajita del concesionario para equilibrar el IVA y todos tan contentos. No, si al final lo vamos a patentar. ![]() |
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#175
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Ver todos los foros en uno |
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