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  #1  
Antiguo 08-03-2011, 09:14
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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" Si el barco ya tiene bandera española, pringas sin remedio."
Y ahora la pregunta del millón .
¿Se puede dar de baja el barco en España y abanderarlo en Francia con residencia española?. Si es que si, problema resuelto. Con residencia o segunda residencia francesa, no hay problema.
Claro, en Hondarribía o Hendaya estás unos días en España y otros en Francia o si te tocan los h... navegas en la zona francesa, pero ... ¿Valdría lo mismo en Málaga?
Si el barco ya esta matriculado, esta en la misma situacion que antes de la reforma, porque no le afecta la exencion.

O sea, que si eres residente, tienes obligacion de mantenerlo matriculado. Y si te basas en fingir que no eres residente y la DGMM demuestra lo contrario (si tienes trabajo, familia, etc.), pringas. Y encima te puede poner una gran multa.

Si no eres residente, entonces, por supuesto que puedes darlo de baja en capitania y matricularlo donde quieras.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Haize Alde (08-03-2011)
  #2  
Antiguo 08-03-2011, 10:22
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Si el barco ya esta matriculado, esta en la misma situacion que antes de la reforma, porque no le afecta la exencion.

O sea, que si eres residente, tienes obligacion de mantenerlo matriculado. Y si te basas en fingir que no eres residente y la DGMM demuestra lo contrario (si tienes trabajo, familia, etc.), pringas. Y encima te puede poner una gran multa.

Si no eres residente, entonces, por supuesto que puedes darlo de baja en capitania y matricularlo donde quieras.
Se lo vendes a un Belga, lo abandera en Bélgica y inmediatamente después
se lo compras. Solo te hace falta un amigo ó familiar de fiar en Bélgica.
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Por la confusión del turco.
  #3  
Antiguo 08-03-2011, 13:37
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Si el barco ya esta matriculado, esta en la misma situacion que antes de la reforma, porque no le afecta la exencion.

O sea, que si eres residente, tienes obligacion de mantenerlo matriculado. Y si te basas en fingir que no eres residente y la DGMM demuestra lo contrario (si tienes trabajo, familia, etc.), pringas. Y encima te puede poner una gran multa.

Si no eres residente, entonces, por supuesto que puedes darlo de baja en capitania y matricularlo donde quieras.
Perdona, pero yo no lo entiendo así.
Yo puedo dar de baja legalmente un barco. Lo que no puedo hacer es usarlo mientras esté dado de baja.
Y una vez dado de baja, estaríamos en la misma situación que cuando lo compré, por lo que podría elegir matricularlo en el país que más me convenga.
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  #4  
Antiguo 08-03-2011, 13:46
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Perdona, pero yo no lo entiendo así.
Yo puedo dar de baja legalmente un barco. Lo que no puedo hacer es usarlo mientras esté dado de baja.
Y una vez dado de baja, estaríamos en la misma situación que cuando lo compré, por lo que podría elegir matricularlo en el país que más me convenga.
Yo creo que no estarias en la misma situacion, pues no podrias decir que el hecho imponible del impuesto se ha producido por la via del 65.1.d, sino que el hecho imponible se produjo en su momento por el 65.1.b. Ten en cuenta que lo que ha hecho la ley no es suprimir la obligacion de matricular, sino añadir un supuesto de exencion. Y si ese supuesto de exencion no se te aplica, estas igual que antes de la reforma.

De todas formas, ya se ira viendo en la practica como aplica la administracion (y los tribunales) esta clase de detalles.

Otra cosa es lo de venderlo y recomprarlo, que decia alguien unos posts antes. El inconveniente de esa venta y recompra es si se demuestra que es un fraude de ley, es decir, que no habia verdadera intencion de vender y luego de recomprar, sino que todo no era mas que un chanchullo acordado por para conseguir librarse de la obligacion de matricular. La carga de esa prueba la tendria la administracion (por ejemplo, demostrando que se trata de un pariente, que no se pago el precio, que la recompra estaba pactada de antemano, etc.).

Editado por Tupac A. en 08-03-2011 a las 14:07.
  #5  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

"Se lo vendes a un Belga, lo abandera en Bélgica y inmediatamente después se lo compras. Solo te hace falta un amigo ó familiar de fiar en Bélgica."
Esto se hizo montones de veces cuando hace años se importaban coches de Alemania, Bélgica (¿qué tienen los belgas?) para que aquí entrasen como de segunda mano.
Se matriculaban en origen por el propio concesionario o algún intermediario y al cabo de unos meses, pocos, ya se consideraban de segunda mano.
Interesante hilo. Algo saldrá en claro.
  #6  
Antiguo 08-03-2011, 15:04
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
"Se lo vendes a un Belga, lo abandera en Bélgica y inmediatamente después se lo compras. Solo te hace falta un amigo ó familiar de fiar en Bélgica."
Esto se hizo montones de veces cuando hace años se importaban coches de Alemania, Bélgica (¿qué tienen los belgas?) para que aquí entrasen como de segunda mano.
Se matriculaban en origen por el propio concesionario o algún intermediario y al cabo de unos meses, pocos, ya se consideraban de segunda mano.
Interesante hilo. Algo saldrá en claro.
Y es valido mientras no demuestre la administracion que se ha hecho con intencion de eludir la obligacion de matricular. La carga de la prueba del fraude de ley la tiene la administracion.
  #7  
Antiguo 08-03-2011, 15:22
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Osea, que compras un barco en ... Uropa en un concesionario, este lo matricula a su nombre por tres duros, después lo compra un españolito harto de que le estén sacando la pasta todo el día y a navegar que son tres días. Con las limitaciones de eslora, etc.
No está mal. Con una rebajita del concesionario para equilibrar el IVA y todos tan contentos.
No, si al final lo vamos a patentar.
  #8  
Antiguo 08-03-2011, 19:29
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Haize Alde Ver mensaje
Osea, que compras un barco en ... Uropa en un concesionario, este lo matricula a su nombre por tres duros, después lo compra un españolito harto de que le estén sacando la pasta todo el día y a navegar que son tres días. Con las limitaciones de eslora, etc.
No está mal. Con una rebajita del concesionario para equilibrar el IVA y todos tan contentos.
No, si al final lo vamos a patentar.
No se que quieres decir con lo de las limitaciones de eslora.

Por lo demas, en general, es correcto lo que dices. Y lo mismo sirve para barcos usados: si el vendedor no lo tiene matriculado, le pides que lo haga y te lo venda matriculado. Y de por vida a disfrutar de las ventajas de tener el barco matriculado en Belgica, Holanda, Reino Unido, etc.

Por eso decia yo que creo que es el principio del fin.
  #9  
Antiguo 08-03-2011, 17:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Yo creo que no estarias en la misma situacion, pues no podrias decir que el hecho imponible del impuesto se ha producido por la via del 65.1.d, sino que el hecho imponible se produjo en su momento por el 65.1.b. Ten en cuenta que lo que ha hecho la ley no es suprimir la obligacion de matricular, sino añadir un supuesto de exencion. Y si ese supuesto de exencion no se te aplica, estas igual que antes de la reforma.

De todas formas, ya se ira viendo en la practica como aplica la administracion (y los tribunales) esta clase de detalles.
Perdona que insista, pero ¿dónde dice que es obligatorio matricular?
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  #10  
Antiguo 08-03-2011, 17:40
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Entiendo que lo que quiere decir TUPAC A. no es lo que tú preguntas. Queda claro (no meridianamente) que a raíz de esta modificación de la ley 38/1992, si se paga el Impuesto de Matriculación, no existe la obligación de abanderar en España.

Ahora bien:

¿Qué ocurre con un barco ya abanderado en España?.

Pues supongo que habrá que darlo de baja en España. Y para eso, habrá que aportar (conociendo a las "autoridades" españolas) dónde se va a abanderar (bajo qué pabellón).

Coincido contigo que, en el interín, ese barco (al carecer de pabellón) no puede navegar.

No obstante, creo que justificando (de alguna forma) la voluntad de no querer la bandera española por (traslado de residencia), es factible dar de baja el pabellón español.

Pero, creo que alguna justificación debe haber. Desde mi experiencia con las autoridades administrativas españolas.
  #11  
Antiguo 08-03-2011, 19:05
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Me parece que la baja es eso, baja y lo inhabilita para ser dado de alta en otro pabellón. A la chatarra o con el Kraken.
Otra cosa es un baja temporal que es como decir, existo pero no estoy.
Para mi esa es la cuestión que ya he puesto varias veces. Si existo pero como no estoy, ¿puedo estar en otro sitio?.
Al final, el Ser o no Ser de siempre.
  #12  
Antiguo 08-03-2011, 19:36
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Sufax Ver mensaje
Entiendo que lo que quiere decir TUPAC A. no es lo que tú preguntas. Queda claro (no meridianamente) que a raíz de esta modificación de la ley 38/1992, si se paga el Impuesto de Matriculación, no existe la obligación de abanderar en España.

Ahora bien:

¿Qué ocurre con un barco ya abanderado en España?.

Pues supongo que habrá que darlo de baja en España. Y para eso, habrá que aportar (conociendo a las "autoridades" españolas) dónde se va a abanderar (bajo qué pabellón).

Coincido contigo que, en el interín, ese barco (al carecer de pabellón) no puede navegar.

No obstante, creo que justificando (de alguna forma) la voluntad de no querer la bandera española por (traslado de residencia), es factible dar de baja el pabellón español.

Pero, creo que alguna justificación debe haber. Desde mi experiencia con las autoridades administrativas españolas.
No es correcto.

Sigue habiendo obligacion de matricular con caracter general.

La novedad es que hay un supuesto de exencion de esa obligacion (cuando se importa el barco sin matricularlo). Si puedes acogerte a la exencion, fantastico. Si no (por ejemplo, porque tu barco ya estaba matriculado) tienes obligacion de matricularlo y para ti todo sigue igual que antes. Y, a estos efectos, matricularlo y darlo de baja no sirve para eludir la obligacion. Y la multa puede ser de hasta 120.000€.

Editado por Tupac A. en 08-03-2011 a las 19:48.
  #13  
Antiguo 08-03-2011, 19:39
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Lo de la eslora ha sido un lapsus de otro hilo.
A ver si a algún cofrade le sirve todo esto y nos lo cuenta.
  #14  
Antiguo 08-03-2011, 19:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Perdona que insista, pero ¿dónde dice que es obligatorio matricular?
En la Ley de Impuestos Especiales, Disposicion Adicional Primera, apartado 1.
  #15  
Antiguo 08-03-2011, 21:49
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
En la Ley de Impuestos Especiales, Disposicion Adicional Primera, apartado 1.
Te prometo que lo he leído veinte veces.

En el punto 1 de la DA1 dice que hay que matricular.
En el punto 2 dice que no será exigible la obligación anterior si
Cita:
...en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

1. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto...
Yo digo: Yo compré el barco con bandera extranjera, pagué y lo matriculé en España.
Según tu interpretación, eso hace que no se me pueda aplicar la exención, porque no estoy dentro del artículo 65.d. Este artículo sólo es aplicable si el barco no se llega a matricular.

¿Lo he interpretado bien?
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  #16  
Antiguo 08-03-2011, 23:10
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Te prometo que lo he leído veinte veces.

En el punto 1 de la DA1 dice que hay que matricular.
En el punto 2 dice que no será exigible la obligación anterior si


Yo digo: Yo compré el barco con bandera extranjera, pagué y lo matriculé en España.
Según tu interpretación, eso hace que no se me pueda aplicar la exención, porque no estoy dentro del artículo 65.d. Este artículo sólo es aplicable si el barco no se llega a matricular.

¿Lo he interpretado bien?
La DA1.1 si la has interpretado bien, pero la exencion (DA1.2 y DA1.3), no. Si esta normativa hubiera estado vigente cuando compraste el barco podias haber optado por pagar y no matricular (por la via del art. 65.1.d), pero si matriculaste, entonces se te aplico el 65.1.b. Por tanto, lo siento: ya no puedes acogerte a la exencion. Tienes obligacion de matricular (y, por tanto, segun mi entender, de mantener el barco matriculado).
  #17  
Antiguo 15-03-2011, 22:19
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Otra derivada que me atañe:

Si compro un barco en Italia de 9,6 metros del 2003 (CE), no matriculado (en Italia no es obligatorio matricularlo si hace menos de 10 metros)


... Puedo mantener la no matriculación italiana

Gracias a los cofrades por su sabiduría
  #18  
Antiguo 15-03-2011, 22:38
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por octavimail Ver mensaje
Otra derivada que me atañe:

Si compro un barco en Italia de 9,6 metros del 2003 (CE), no matriculado (en Italia no es obligatorio matricularlo si hace menos de 10 metros)


... Puedo mantener la no matriculación italiana

Gracias a los cofrades por su sabiduría
La interpretacion literal de la ley dice que si, porque el supuesto de excepcion de la obligacion de matricular no esta condicionado a que el barco este matriculado en otro pais.

Pero el espiritu de la reforma no es ese, y por tanto, es posible que lo modifiquen (y entonces te pillas los dedos en el quicio de la puerta). Ademas, esa no es la interpretacion que han hecho en la DGMM, que condiciona la exencion a que este matriculado en otro pais.

En definitiva, aunque no es obligatorio matricularlo en Italia, si yo estuviera en ese supuesto, por lo poco que cuesta, para que jugarsela? Matriculo y listos. O mejor dicho, que matricule el vendedor antes de que yo le compre, para qeuesea mas claro.


Y AÑADO: si el registro italiano permite barcos abanderados por extranjeros no residentes, sirve. Si no, que el vendedor lo abandere en Belgica.

Editado por Tupac A. en 15-03-2011 a las 22:43.
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