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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
1-Los registros de otros paises obligan a los registrados a reunir ciertas condiciones de residencia, ciudadania etc... ejemplo el MCA ingles 2.-Aunque mantengas la bandera aplicaran las normas que actualmente estan en vigor con los residentes extrangeros ( mas de 6 meses viviendo en España) que son no solo pagar los tributos aqui, sino tambíen cumplir las leyes españolas itb, zonas de navegación, titulos etc.. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#2
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Ya se puede registrar en UK sin tener que constituir una Ltd y sin ser residente. Se puede matricular a tu nombre en el registro Part I (no en el Part III que es el SSR que si exige residencia en UK). Te piden que nombres un representante legal.
Aquí un enlace de una empresa que te registra y actúa como representante legal: - http://www.yachtregistrations.com También se puede registrar igualmente en Malta, sin ser residente y nombrando un representante legal que tiene un coste de +/- 250 € al año. Aquí dos enlaces: - http://www.transport.gov.mt/mediacen...%20Website.pdf - http://www.sdyachts.com/registration.htm La ventaja de Malta, es que una vez firmado el contrato de compra venta puedes abanderar provisionalmente durante 6 meses, incluso si aun no te ha llegado la baja de la bandera anterior. En Chipre igual que en Malta. Resumiendo podemos matricular en nuestro nombre propio en: Francia Bélgica Holanda Malta Reino Unido Chipre Alguien sabe que ocurre en Portugal, Italia, Grecia, Croacia, países nórdicos, etc...? A ver si podemos entre todos hacer el listado UE completo. ![]() |
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#3
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Cuidado con esto Cofrade...el MCA registro britanico en su web sigue solicitando las mismas condiciones
Puedes dar mas datos de cómo lo hacen? no sera que le vendes el barco a esta empresa o le pasas tu titularidad y ellos aparecen en el registro britanico como propietarios? Te registran a tu nombre un no residente UK en el MCA part one? ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#4
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Llevo bebidos unos vasitos de mistela mientras intento entender el hilo ya que estoy muy interesado.
Asi que os hago participes de la mistelita mientras me corto las venas antes de que me crezcan.. ![]() Yo la verdad es que de leyes bien poco, soy un poco asno. Vamos que me tienen que explicar las cosas legales con peras y manzanas.. Voy a comprar una embarcacion en Inglaterra, esta es una neumatica de 9m con dos motores de 200 cv y remolque incluido. Asi que a ver si me ha quedado algo claro. Es decir que si hago el contrato de CV y pago el VAT, no la doy de baja de su pabellón, puedo usarla particularmente en Absurdistsan.. perdon España. Y si la quiero poner en lista 6ª para poder trabajar con ella me apañan el forro bien. A fin de cuentas ya no me queda claro que papeles son los que tengo que pedirle al vendedor, ni si tengo que pasar aduana en la frontera ni que es lo que tengo que hacer... ![]() Me parece que si alguno me puede aclarar esta situacion a como esta la legislacion hoy con peras y manzanas, es decir en idioma de persona nada versada en leyes, se lo agradeceria eternamente. Por lo menos enterarme de que rumbo he de tomar para no quedarme traspuesto entre tanto BOE, normativa y todo eso de lo que hablais, que leo pero cada vez me siento mas confuso. Gracias y vaya unos brindis, por las buenas practicas marineras. ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Hola Cofrades tomaros lo que gusteis invita la casa
![]() Como esto parece que esta cambiando aunque dudo que sea a mejor y despues de leer este hilo no me queda claro planteo esta sencilla consulta...Caso de residente español armador de un barco con bandera UK navegando por aguas españolas PREGUNTAS: 1.- Puede legalmente hacerlo con su barco (no megayate) por aguas españolas? ¿qué tiene que hacer? 2.- En caso afirmativo, a ese patron y a ese barco ¿qué legislación se les aplica la de la bandera o la de España? Muuuchas Gracias!! ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#6
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Cita:
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#7
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Las aguas jurisdicionales creo que eran 12Mn; despues vienen zonas de influencia etc...
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El GRAN AZUL |
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#8
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Efectivamente. Pero lo que yo quiero preguntar es donde esta el puerto base del barco. O sea: si la navegacion por aguas jurisdiccionales es habitual (dado que el barco esta en un puerto español) o si lo tienes fuera y solo entras de vez en cuando a navegar por aguas jurisdiccionales.
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#9
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Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España 1.-Puerto base en España 2.-Puerto base en Portugal ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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