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  #1  
Antiguo 20-03-2011, 18:02
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Las aguas jurisdicionales creo que eran 12Mn; despues vienen zonas de influencia etc...

LORDRAKE
Efectivamente. Pero lo que yo quiero preguntar es donde esta el puerto base del barco. O sea: si la navegacion por aguas jurisdiccionales es habitual (dado que el barco esta en un puerto español) o si lo tienes fuera y solo entras de vez en cuando a navegar por aguas jurisdiccionales.
  #2  
Antiguo 20-03-2011, 20:41
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España

1.-Puerto base en España
2.-Puerto base en Portugal


LORDRAKE
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  #3  
Antiguo 20-03-2011, 21:41
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España

1.-Puerto base en España
2.-Puerto base en Portugal


LORDRAKE
No entiendo bien si el puerto base es en España, en Portugal, o es que antes estuvo en España y luego en Portugal.

De todas formas, la nueva regulacion exime las importaciones de barcos ya matriculados. Por tanto:

A. Si tu eres residente español y el barco era tuyo y ya estaba oficialmente en un puerto español el 1 de enero de 2011, entonces teoricamente no puedes acogerte a la exencion. De hecho, estas en situacion de incumplimiento de la obligacion de matricular, con todo lo que ello conlleva, incluida la posible multa de hasta 120.000 €.

B. Pero si el barco lo tenias en un puerto portugues y no navegabas por aguas jurisdiccionales españolas, no tenias obligacion de matricularlo. Y ahora podrias importarlo -traertelo a un puerto español-, pagar el impuesto y no matricularlo. Entonces se te aplica la exencion establecida en la DA1.2 y, por tanto, no tienes obligacion de matricularlo y puedes mantener de por vida la bandera britanica.

No se si ahora te habra quedado claro.

Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente.
  #4  
Antiguo 21-03-2011, 14:22
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente.
Se puede plantear lo que se quiera (lo suyo sería pagar el impuesto y luego solicitar la devolución, impugnando la autoliquidación).

Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación...
No es la adquisición sino el uso en España.

Unos ejemplos en castellano llano:

Cita:
Caso1: Si trabajo y resido en Francia y allí me compro un barco, con bandera francesa, atracado habitualmente en puerto francés, con el que navego felizmente todos-los-años-que-queráis y luego vengo a vivir/residir (más de 6 meses/año) a España y me traigo el barco, que amarro en un puerto español, tengo que pagar el impuesto, siempre que el barco tenga más de 8 metros, pues estoy trayendo un barco para su uso en España.

Caso 2: Veraneo en la costa vasca francesa, donde tengo una casita. Compro un barco con bandera francesa que tengo amarrado en un puerto francés. ¿Tengo que pagar el impuesto? No, mientras navegue en aguas francesas (la duda siempre viene si entrabas en aguas españolas, aunque sea de paso, porque entonces, literalmente se produce la obligación de pagar el impuesto: el uso en España). Si luego decido traerlo a un puerto español, para aprovecharlo más teniéndolo aquí la mayor parte del año, sí tendría que pagar el impuesto, puesto que se cumple la utilización del barco en aguas españolas.
El artículo 65.1.d dice:
Cita:
Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
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  #5  
Antiguo 21-03-2011, 17:27
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
Se puede plantear lo que se quiera (lo suyo sería pagar el impuesto y luego solicitar la devolución, impugnando la autoliquidación).

Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación...
No es la adquisición sino el uso en España.

Unos ejemplos en castellano llano:

El artículo 65.1.d dice:
Otoio. Por mi parte no tengo duda de que se produce el hecho imponible (por el uso en aguas jurisdiccionales, tal como dice el 65.1.d).

Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia.

Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento.

Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu?
  #6  
Antiguo 21-03-2011, 17:49
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Otoio. Por mi parte no tengo duda de que se produce el hecho imponible (por el uso en aguas jurisdiccionales, tal como dice el 65.1.d).

Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia.

Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento.

Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu?
Vale.
Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto.
Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.:

Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales:
Cita:
Estaría exento del impuesto (esto es, no se paga) cuando el uso en España (o la matriculación, pero en este hilo no hablamos de matricular) sea consecuencia del traslado de la residencia a España cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Residencia fuera de España al menos 12 meses antes ininterrumpidamente.
  • el barco haya pagado todos los impuestos que correspondieran al país extranjero sin obtener devoluciones por su salida del país extranjero.
  • Haya sido usado al menos 6 meses antes de abandonar el país.
  • Se solicite la matriculación en el plazo de 30 días (plazo del 65.1.d)
  • este barco no se podrá vender en el plazo de 12 meses posteriores a la matriculación.
Pero:
  • En este hilo se habla de la posibilidad de no matricular. Esa disposición recoge como requisito solicitar la matriculación. Por ahora, no parece que se haya cambiado... Si no solicitas, no hay exención. Luego, si no pides matriculación, pagas impuesto sin estar exento.
    Esto tenía sentido en el esquema del impuesto de antes, cuando estabas obligado a matricular siempre. Ahora, no parece lógico o justo o lo que se quiera. Pero no ha cambiado.
Luego parece que o matriculas o pagas.

En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría.

No encuentro más exenciones.

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  #7  
Antiguo 21-03-2011, 18:58
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

En este y en otros dos hilos muy parecidos han quedado acreditado que en Francia y en Belgica al menos se puede patronear un velero sin titulo.
Tambien las obligaciones fiscales para quien este mas de seis meses
en España con un barco de bandera comunitaria.
A mi lo unico que no me queda claro es esto que sigue.
Es decir QUIEN puede inscribir un barco a su nombre en FRANCIA.
Parece que hace falta una residencia real y en consecuencia como dice JANGADA, el FISCO frances al realizar un pago en su territorio y al incidir en lo que los hacienda francesa , llama" tren de vida " . Si este llamado tren de vida no es acorde a tu renta , te inspeccionan seguro.
Ademas insisto en que comprueban si o si , que la residencia es real .

Luego dudo de abanderar en Francia. Dudo tambien de UK, y paso a Belgica u Holanda ( pena no se holandes )
Remito texto del organismo frances al respecto.

Mis à jour le 10.05.2010 par Direction de l'information légale et administrative
Principe

Pour pouvoir être francisé, le bateau doit appartenir au moins pour moitié :
  • soit à des citoyens d'un pays de l'Espace économique européen (EEE) ayant leur résidence principale en France ou y ayant fait élection de domicile,
  • soit à des société dont le siège social est en France, ou dans un État de l'EEE.
Il doit également :
  • avoir été construit dans l'Union européenne, ou y avoir acquis les droits et taxes exigibles,
  • avoir fait l'objet d'un contrôle de sécurité.
  #8  
Antiguo 21-03-2011, 22:49
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
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Vale.
Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto.
Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.:

Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales:[/list]Pero:
  • En este hilo se habla de la posibilidad de no matricular. Esa disposición recoge como requisito solicitar la matriculación. Por ahora, no parece que se haya cambiado... Si no solicitas, no hay exención. Luego, si no pides matriculación, pagas impuesto sin estar exento.
    Esto tenía sentido en el esquema del impuesto de antes, cuando estabas obligado a matricular siempre. Ahora, no parece lógico o justo o lo que se quiera. Pero no ha cambiado.
Luego parece que o matriculas o pagas.

En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría.

No encuentro más exenciones.

Gracias por el resumen. esta claro que la exencion no interesa porque lleva a lo contrario de lo que se pretende.
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