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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Efectivamente. Pero lo que yo quiero preguntar es donde esta el puerto base del barco. O sea: si la navegacion por aguas jurisdiccionales es habitual (dado que el barco esta en un puerto español) o si lo tienes fuera y solo entras de vez en cuando a navegar por aguas jurisdiccionales.
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#2
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Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España 1.-Puerto base en España 2.-Puerto base en Portugal ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#3
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Cita:
De todas formas, la nueva regulacion exime las importaciones de barcos ya matriculados. Por tanto: A. Si tu eres residente español y el barco era tuyo y ya estaba oficialmente en un puerto español el 1 de enero de 2011, entonces teoricamente no puedes acogerte a la exencion. De hecho, estas en situacion de incumplimiento de la obligacion de matricular, con todo lo que ello conlleva, incluida la posible multa de hasta 120.000 €. B. Pero si el barco lo tenias en un puerto portugues y no navegabas por aguas jurisdiccionales españolas, no tenias obligacion de matricularlo. Y ahora podrias importarlo -traertelo a un puerto español-, pagar el impuesto y no matricularlo. Entonces se te aplica la exencion establecida en la DA1.2 y, por tanto, no tienes obligacion de matricularlo y puedes mantener de por vida la bandera britanica. No se si ahora te habra quedado claro. Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente. |
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#4
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Cita:
Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación... No es la adquisición sino el uso en España. Unos ejemplos en castellano llano: Cita:
Cita:
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#5
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Cita:
Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia. Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento. Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu? |
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#6
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Cita:
Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto. Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.: Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales: Cita:
En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría. No encuentro más exenciones. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#7
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En este y en otros dos hilos muy parecidos han quedado acreditado que en Francia y en Belgica al menos se puede patronear un velero sin titulo.
Tambien las obligaciones fiscales para quien este mas de seis meses en España con un barco de bandera comunitaria. A mi lo unico que no me queda claro es esto que sigue. Es decir QUIEN puede inscribir un barco a su nombre en FRANCIA. Parece que hace falta una residencia real y en consecuencia como dice JANGADA, el FISCO frances al realizar un pago en su territorio y al incidir en lo que los hacienda francesa , llama" tren de vida " . Si este llamado tren de vida no es acorde a tu renta , te inspeccionan seguro. Ademas insisto en que comprueban si o si , que la residencia es real . Luego dudo de abanderar en Francia. Dudo tambien de UK, y paso a Belgica u Holanda ( pena no se holandes ) Remito texto del organismo frances al respecto. ![]() Mis à jour le 10.05.2010 par Direction de l'information légale et administrative Principe Pour pouvoir être francisé, le bateau doit appartenir au moins pour moitié :
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#8
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Cita:
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