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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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que paso ???????? que se calmaron las embravecidas aguas marinas.....con lo interesante que estaba el foro.....de lo mas interesante..,,,
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#2
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hola a todos. Me he leido todo el hilo y me he tomado todas las copas
![]() tal vez por eso no me queda claro. una ronda a mi cargo y a ver...- soy un armador español residente en españa - compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita ![]() - traigo el barco a un puerto base en España ![]() - pago el bendito impuesto de matriculación en España - tengo la titulación española (patron de yate) ![]() - navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera ![]() si esto es así, cambio DGMM por DGI y acepto cocodrilo como animal de compañia ![]() ¿es así? ![]() |
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#3
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Cita:
![]() Alguien puede asegurarnos la respuesta (pero de verdad.... CON FUNDAMENTO!!!!)
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#4
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#5
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![]() ![]() Cita:
![]() Has sabido algo de la DGMM? ![]() saludos, Chivilco. |
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#6
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Cita:
Puntualizo: - soy un armador español residente en españa - compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita. EL BARCO TIENE QUE ESTAR EN EL EXTRANJERO, Y MEJOR QUE LO MATRICULE EL VENDEDOR (AUNQUE ESTO NO ES NECESARIO) - traigo el barco a un puerto base en España - pago el bendito impuesto de matriculación en España - tengo la titulación española (patron de yate). EN REALIDAD LA TITULACION QUE TENDRIAS QUE TENER ES LA DEL PAIS DE BANDERA, AUNQUE PROBABLEMENTE ESE PAIS NO LO EXIJA (POR EJMPLO, EN GRAN BRETAÑA) - navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera. En definitiva, como te dice Jadarvi, esta es la interpretacion logica de la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Y, de hecho, es la interpretacion que me confirmaron a mi y que le ha confirmado el capitan de palma a Jadarvi. No obstante, es posible: - que durante algun tiempo la GC y funcionarios de la DGMM sigan con la mentalidad del antiguo regimen y te den problemas: que intenten precintarte el barco por no estar abanderado, te presenten denuncias (que luego quedarian en nada), etc. - que en el futuro los servicios juridicos de la DGMM se saquen de la manga una interpretacion extraña de la DA1 y que se imponga esa interpretacion por encima de la que te decimos aqui (que es la logica y la que de momento parece que estan asumiendo), de forma que los problemas que te causen vayan mas alla y te obligue a litigar (incluso posiblemente con el barco precintado entretanto). |
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#7
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Compañeros y amigos. Llevo varios años con el problema de la matriculación y nunca lo pude hacer por falta, principalmente, de presupuesto.
Y después de leer el R.D. y de leer los post que se han escrito, comienzo a estar nervioso. ¿Puede ser que por fín pueda navegar por aguas españolas? Los datos concretos son muy parecidos a Lordrake Barco: Jeanneau Espace 1000 (eslora 10,6 mts) Nº de Homologacion en la Marina Mercante Francesa: 1475 Año de construcción: 1983 (no tiene CE) Existen en España muchos barcos como este que están matriculados y abanderados con pabellón español. Bandera Gibraltareña. IVA no pagado Puerto base: Portugal, desde 2006. No navego por aguas españolas ni para mojarme los pies. Comprado a un ingles en el año 2006. Desde Septiembre de 2006 esta registrado a mi nombre en el registro de buques de placer en Giraltar. Y por supuesto, soy español, residente en Sevilla. Y un apunte; ¿Se considera una residencia el barco en un puerto de Portugal? De que manera podría navegar por España? |
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#8
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Cita:
- asegurate que el seguro es valido en de acuerdo con el RD que lo regula (es el el RD 637 i algo asi -lo menciono en algun post de este hilo-). - Abandonar el puerto portugues y dejar constancia de ello, incluida la fecha de salida (para ello supongo que basta la propia documentacion cruzada con capitania del puerto, pero cuanto mas tengas mejor). - entrar en aguas españolas y dejar constancia de tu entrada. Por ejemplo, presentandote en capitania y notificando que has trasladado el barco desde su puerto anterior a tu nuevo puerto en XXX, con intencion de que permanezca en este ultimo puerto indefinidamente. De paso, yo creo que ya comunicaria que, al amparo de la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales, tienes intencion de no matricularlo en Espana, dado que ya esta matriculado en un pais de la Union Europea. Es mas, yo pediria que te confirmen por escrito a tu solicitud confirmando que, tal como esablece la Ley, no tienes obligacion de matricular el barco para navegar por aguas territoriales espanolas. - por prudencia, yo no navegaria hasta que tengas pagado el impuesto de matriculacion. - pasado un mes y un dia, pagas el impuesto de matriculacion. - lleva siempre en el barco el original y/o fotocopia compulsada por notario de: la documentacion de registro del barco, la carta de pago del impuesto, la copia del escrito presentado en Capitania al llegar, una impresion del BOE en que se publico la reforma de la DA1 de la LIE, ... (en mi caso, yo llevare original y fotocopia compulsada, asi si me para un GC ignorante y pretende precintar el barco por desconocimiento de la nueva normativa, le doy la fotocopia compulsada y que se la quede si quiere, que ya hare otra). A partir de ahi, a navegar tranquilo. Aunque, como decia, esa tranquilidad te la puede perturbar algun funcionario, GC o agente de aduanas ignorante y es posible que te quieran precintar el barco (o incluso que lo hagan). En caso que suceda algo asi, yo creo que siempre tendras razon, pero que sepas que eso es un riesgo posible y que hacer valer tu razon puede ser costoso (puede que tengas que contratar un abogado para recurrir el precinto, sanciones, etc.). EDITO PARA AÑADIR LO SIGUIENTE: lo anterior lo he escrito dando por supuesto que Gibraltar es parte de la Union Europea. El Derecho britanico internacional tiene figuras curiosas (Common Wealth, etc.) y no se exactamente que es Gibraltar. Si no es parte de la UE te recomendaria que matricules en el SSR de Cardiff unos meses (o añitos) antes de cambiar de base. Editado por Tupac A. en 14-04-2011 a las 21:04. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Jadarvi (15-04-2011) | ||
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#9
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creo que Gibraltar no es EU por tanto recomiendo antes pasar por pabellon holandes por facilidad y economia
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#10
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Cita:
Gracias |
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#11
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Cita:
http://amsterdam.angloinfo.com/infor...37/sailing.asp lo siento esta en ingles pero es muy instructivo.despues de leerlo es para ponerse a llorar. bebamos ![]() ![]() |
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#12
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Cita:
, gracias Tupac.Y también que esos mismos "miedos" a que pasen cosas raras también los tengo, pues me tiene ligeramente mosqueado que tarden tanto en contestar. ![]() ![]() Salud!!! |
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