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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#251
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#252
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Cita:
Puntualizo: - soy un armador español residente en españa - compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita. EL BARCO TIENE QUE ESTAR EN EL EXTRANJERO, Y MEJOR QUE LO MATRICULE EL VENDEDOR (AUNQUE ESTO NO ES NECESARIO) - traigo el barco a un puerto base en España - pago el bendito impuesto de matriculación en España - tengo la titulación española (patron de yate). EN REALIDAD LA TITULACION QUE TENDRIAS QUE TENER ES LA DEL PAIS DE BANDERA, AUNQUE PROBABLEMENTE ESE PAIS NO LO EXIJA (POR EJMPLO, EN GRAN BRETAÑA) - navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera. En definitiva, como te dice Jadarvi, esta es la interpretacion logica de la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Y, de hecho, es la interpretacion que me confirmaron a mi y que le ha confirmado el capitan de palma a Jadarvi. No obstante, es posible: - que durante algun tiempo la GC y funcionarios de la DGMM sigan con la mentalidad del antiguo regimen y te den problemas: que intenten precintarte el barco por no estar abanderado, te presenten denuncias (que luego quedarian en nada), etc. - que en el futuro los servicios juridicos de la DGMM se saquen de la manga una interpretacion extraña de la DA1 y que se imponga esa interpretacion por encima de la que te decimos aqui (que es la logica y la que de momento parece que estan asumiendo), de forma que los problemas que te causen vayan mas alla y te obligue a litigar (incluso posiblemente con el barco precintado entretanto). |
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#253
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Compañeros y amigos. Llevo varios años con el problema de la matriculación y nunca lo pude hacer por falta, principalmente, de presupuesto.
Y después de leer el R.D. y de leer los post que se han escrito, comienzo a estar nervioso. ¿Puede ser que por fín pueda navegar por aguas españolas? Los datos concretos son muy parecidos a Lordrake Barco: Jeanneau Espace 1000 (eslora 10,6 mts) Nº de Homologacion en la Marina Mercante Francesa: 1475 Año de construcción: 1983 (no tiene CE) Existen en España muchos barcos como este que están matriculados y abanderados con pabellón español. Bandera Gibraltareña. IVA no pagado Puerto base: Portugal, desde 2006. No navego por aguas españolas ni para mojarme los pies. Comprado a un ingles en el año 2006. Desde Septiembre de 2006 esta registrado a mi nombre en el registro de buques de placer en Giraltar. Y por supuesto, soy español, residente en Sevilla. Y un apunte; ¿Se considera una residencia el barco en un puerto de Portugal? De que manera podría navegar por España? |
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#254
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- asegurate que el seguro es valido en de acuerdo con el RD que lo regula (es el el RD 637 i algo asi -lo menciono en algun post de este hilo-). - Abandonar el puerto portugues y dejar constancia de ello, incluida la fecha de salida (para ello supongo que basta la propia documentacion cruzada con capitania del puerto, pero cuanto mas tengas mejor). - entrar en aguas españolas y dejar constancia de tu entrada. Por ejemplo, presentandote en capitania y notificando que has trasladado el barco desde su puerto anterior a tu nuevo puerto en XXX, con intencion de que permanezca en este ultimo puerto indefinidamente. De paso, yo creo que ya comunicaria que, al amparo de la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales, tienes intencion de no matricularlo en Espana, dado que ya esta matriculado en un pais de la Union Europea. Es mas, yo pediria que te confirmen por escrito a tu solicitud confirmando que, tal como esablece la Ley, no tienes obligacion de matricular el barco para navegar por aguas territoriales espanolas. - por prudencia, yo no navegaria hasta que tengas pagado el impuesto de matriculacion. - pasado un mes y un dia, pagas el impuesto de matriculacion. - lleva siempre en el barco el original y/o fotocopia compulsada por notario de: la documentacion de registro del barco, la carta de pago del impuesto, la copia del escrito presentado en Capitania al llegar, una impresion del BOE en que se publico la reforma de la DA1 de la LIE, ... (en mi caso, yo llevare original y fotocopia compulsada, asi si me para un GC ignorante y pretende precintar el barco por desconocimiento de la nueva normativa, le doy la fotocopia compulsada y que se la quede si quiere, que ya hare otra). A partir de ahi, a navegar tranquilo. Aunque, como decia, esa tranquilidad te la puede perturbar algun funcionario, GC o agente de aduanas ignorante y es posible que te quieran precintar el barco (o incluso que lo hagan). En caso que suceda algo asi, yo creo que siempre tendras razon, pero que sepas que eso es un riesgo posible y que hacer valer tu razon puede ser costoso (puede que tengas que contratar un abogado para recurrir el precinto, sanciones, etc.). EDITO PARA AÑADIR LO SIGUIENTE: lo anterior lo he escrito dando por supuesto que Gibraltar es parte de la Union Europea. El Derecho britanico internacional tiene figuras curiosas (Common Wealth, etc.) y no se exactamente que es Gibraltar. Si no es parte de la UE te recomendaria que matricules en el SSR de Cardiff unos meses (o añitos) antes de cambiar de base. Editado por Tupac A. en 14-04-2011 a las 21:04. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Jadarvi (15-04-2011) | ||
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#255
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creo que Gibraltar no es EU por tanto recomiendo antes pasar por pabellon holandes por facilidad y economia
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#256
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Gracias |
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#257
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El pabellon holandes lo concede Holanda a cualquier residente EU, no piden ni domicilio ni ciudadania holandesa.
Si no eres residente lo puedes solicitar a traves de un broker o gestoria holandesa o acreditada allí. Cuesta 400 € tarda dos semanas, te lo envian por correo. Si quieres el contacto, enviame tu mail ![]() ![]() LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
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#258
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¿ Y la marca CE?
Como ponía anteriormente, mi barco es del año 1983 y no tiene el certificado CE. Entiendo entonces que no le hace falta? Y por otro lado, ¿está definido en algún sitio los paises que determinan a estos efectos la EU? Al principio hablas de importar el barco. Si lo hago es que efectivamente está matriculado fuera de la EU. Gracias. |
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#259
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Cita:
, gracias Tupac.Y también que esos mismos "miedos" a que pasen cosas raras también los tengo, pues me tiene ligeramente mosqueado que tarden tanto en contestar. ![]() ![]() Salud!!! |
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#260
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http://amsterdam.angloinfo.com/infor...37/sailing.asp lo siento esta en ingles pero es muy instructivo.despues de leerlo es para ponerse a llorar. bebamos ![]() ![]() |
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#261
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Antetodo
para todos,No lo veo claro todavia, si cambio o compro pabellon holandes, por ejemplo, y mi barco cumple la normativa holandesa para 60mn que titulación deveria tener y usar? holandesa o española. Teniendo en cuenta que española seria PER. Mas claro! si me para la guardia civil que titulacion me pedira? Editado por mafeba en 20-04-2011 a las 19:51. |
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#262
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Me voy a aventurar y el martes de la semana que viene voy con el R.D. en la mano a preguntar a capitania.
Lo que me queda por averiguar es lo del marcado CE. Mi barco no lo tiene, pero si sigo con la bandera Gibraltareña me imagino que no debe hacer falta. Ya os comento. |
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#263
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#264
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#265
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Holanda deja a criterio del armador todos los aspectos de equipamiento que España nos regula como si llevasemos buques mercantes.
Holanda solo exige que seas ciudadano EU para otorgarte su pabellón. Holanda no exige la bajada previa del pabellón español como requiere UK UK regula el material de seguridad muy levemente y no aplica el mismo criterio que España para la navegación de altural ni del tema Marpol. España si exige la bajada de pabellón en estos casos. Pero España puede otorgar una bajada temporal de pabellón por el motivo de viajar a aguas holandesas por ejemplo. Navegar por España bajo pabellón holandes mas de 6 meses un residente español es lo que no terminamos de ver que sea legal. Si alguien tiene datos de que esto sea posible, ruego lo exponga. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#266
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http://translate.googleusercontent.c...xzFAR_T-7qV0pA |
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#267
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Mira: Dear mr LORDRAKE,
In reply to you email I will like to inform you of the following. Because you are an EU citizen you can register your vessel under the Dutch flag. For the registration you have to have a representative in The Netherlands. With your vessel being a pleasure craft it can be registered with the help of a person or a yachtbroker of your own choice as representative. Included in this email you will find a requestform for the registration. All our application forms are in the Dutch language but if you need any help feel free to contact us. If your vessel is under 24m in length you can get a package registration deal. Together with our application form and the necessary documents that you need for the registration you will also need certain forms from our kadaster, they are the authorities which register ships. You can contact them also by email at schepen.rotterdam@kadaster.nl for information and help. Hope to have informed you sufficiently. Kind regards, Saskia Arrindell Ministerie van Infrastructuur en Milieu Afdeling Planning en Dienstverlening 's Gravenweg 665 3065 SC ROTTERDAM Postbus 8634 3009 AP ROTTERDAM ![]() ![]() ![]() LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
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#268
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Gracias por la informacion en estos ultimos posts, LORDRAKE. Un matiz: aunque Holanda no pida la baja, recuerdo que en la Ley de Puertos se preve como una infraccion grave o muy grave tener el barco matriculado en la DGMM y en otro pais. No recuerdo de memoria, pero la multa podia llegar a ser impresionante. Asi que mejor tramitar la baja de todas formas. Saludos, Tupac Amaru |
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#269
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y que os parese la bandera Alemana ? por cierto , es eso exacto que los barcos de menos de 12 mts son exantos de pagar el impuesto de matriculacion ?
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#270
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De todas formas, hablo de oidas. O sea que si alguien tiene informacion mas precisa puede comentarlo aqui. Y los barcos exentos del impuesto son los de hasta 8 metros. Saludos, Tupac Amaru |
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#271
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ya , pero si te lo vende un Aleman ...
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#272
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Ya, pero dudo que el vendedor se quede tranquilo quedando como responsable del barco. Lo normal (y mas siendo aleman) sera que de de baja el registro para no tener nada que ver con el barco.
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#273
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#274
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Navegar con dos banderas no es legal;incluso por aguas internacionales o de otro pais; por eso es necesario la bajada del registro.
En el caso español tenemos una ventaja (menos mal) y es que la bajada puede ser provisional....es decir seria reversible, pudiendo recuperar posteriormente la antigua matricula; lo que se pierde es el mmsi que habria que solicitar de nuevo. Para poder navegar fuera de aguas territoriales españolas, la bajada provisional y la subida de un pabellón como el holandes garantizan una cobertura 100% legal de cara también a las aseguradoras no pudiendo eludir sus coberturas. Lo ideal seria poder navegar por aguas españolas con bandera holandesa un residente español. Pero ese tema creo que no lo tenemos asegurado y es el talón de Aquiles del cambio de banderas. Por tanto mientras la cosa no varie la solución mas sensata seria a la vuelta recuperar el pabellón español y devolver el holandes...... ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 21-04-2011 a las 13:00. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LORDRAKE | ||
Dibujito (21-04-2011) | ||
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#275
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Cita:
Lo que no está claro, y he preguntado a DGMM, sin respuesta todavía, es si sería legal bajar el pabellón español y poner otro. ![]() ![]() salud!!! |
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