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  #1  
Antiguo 26-04-2011, 14:14
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por pedropicapiedra Ver mensaje
pues yo hoy he estado haciendo bricobarco....he borrado la matricula,he bajado la bandera española del backstay,la he izado en la driza que va a la primera cruceta,he izado una bonita bandera holandesa en el backstay...y me he bebido una voll damm bien fria.....que gusto....que descanso,,,,y que salga el sol por donde quiera....
Pedropicapiedra te mande un mensaje privado y no me has contestado. Si eres tan amable y tienes tiempo léelo y me aclaras.
Es una alegria muy grande la que me he llevado al leer que podemos mantener la bandera extranjera en un barco y navegar tranquilos por aguas españolas. Estoy a punto de comprar un velero de Bandera Inglesa, voy a intentar mantener esa bandera y le haré un seguro con una Cia Inglesa. Para Aclararme:
- Tendre que pagar el impuesto de trasmisión patrimional español que es de un 4%.
El impuesto de matriculación español no hay que pagarlo ya que la embarcación esta matriculada, ¿Es asi, o me equivoco?
Saludos a todos, y ahora podemos gritar " Libertaaaaaad"
  #2  
Antiguo 26-04-2011, 15:55
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Intento contestar dentro de mis humildes conocimientos.
El IVA es lo que no tendrias que pagar, ya que el anterior propietario del barco lo pago en un estado de la union con anterioridad. Estimo que con la nueva ley si deberias pagar el impuesto que es del 12%
Espero corrección de mi comentario.

LORDRAKE

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  #3  
Antiguo 26-04-2011, 17:52
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
Intento contestar dentro de mis humildes conocimientos.
El IVA es lo que no tendrias que pagar, ya que el anterior propietario del barco lo pago en un estado de la union con anterioridad. Estimo que con la nueva ley si deberias pagar el impuesto que es del 12%
Espero corrección de mi comentario.

LORDRAKE
Correcto.
  #4  
Antiguo 26-04-2011, 18:12
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Si es así, ha sido un mal entendido que ruego disculpes.
Un cordial saludo
Antonio Maria

LORDRAKE
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  #5  
Antiguo 26-04-2011, 18:59
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
Si es así, ha sido un mal entendido que ruego disculpes.
Un cordial saludo
Antonio Maria

LORDRAKE
No problem.
  #6  
Antiguo 27-04-2011, 14:15
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Intento contestar dentro de mis humildes conocimientos.
El IVA es lo que no tendrias que pagar, ya que el anterior propietario del barco lo pago en un estado de la union con anterioridad. Estimo que con la nueva ley si deberias pagar el impuesto que es del 12%
Espero corrección de mi comentario.

LORDRAKE

Hola a todos, copio un documento, "Impuesto de
matriculación: situaciones que justifican la necesidad de una reforma del impuesto. Especial referencia a embarcaciones de recreo."
Alejandro Hagenaers, Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios.

No aclara la obigacion de matricular pero deja muy claro la necesidad de pagar el IEDMT en casi todos los casos tal y como se ha venido diciendo en este hilo.

Salut

Chivilco.
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: pdf Deloite2011_50_037.pdf (136.0 KB, 32 vistas)
  #7  
Antiguo 27-04-2011, 17:56
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Como todos habéis podido leer en un post anterior, un amigo de scampolo ha ido a capitania ha hacer una consulta.
Bien , el amigo soy yo y he estado dos veces en capitania y una en hacienda.
Lo que voy a contar es totalmente cierto y quiero exponerlo lo mas objetivo posible. Escribo las cosas como han ocurrido, sin entrar en valoraciones.

Armado de valor y paciencia, fuí el lunes pasado directamente a capitania de sevilla a consultar este tema que debatimos.
Después de una primera charla, que fué bastante corta, me quedó claro algunas cosas. Pero tenia que verificar, con preguntas concretas, este tema. Y he ido, de nuevo, esta mañana, a hablar con el mismo jefe de departamento y a preguntarle de nuevo y a confirmar que es cierto lo que me estaba diciendo.

Pues resumiendo:
- Español, con barco de su propiedad, con bandera extranjera, pagando el impuesto de matriculación, puede navegar y quedarse en España sin problemas.
- Que da igual la bandera que el barco tenga y que da igual si tiene o no el marcaje CE.
- Que el barco debe tener en regla toda la normativa a la que se someta por la bandera que tiene.
Me dijo textualmente: "nosotros no podemos obligarle a cambiar la bandera de su barco".

Y concretamente, mi caso. Yo lo tengo en puerto extranjero y vendría a navegar por españa unos 30 dias al año, y después, volvería a llevar el barco al pais extranjero. A esto contestó, que en este caso, ni siquiera tendría que pagar el impuesto de matriculación, puesto que no estaría en españa mas de 180 dias al año. Pero que en cualquier caso, el impuesto de matriculación es una cosa de hacienda y que mejor lo pregunta en una delegación de hacienda.

Pues, ya puestos, me fuí a una delegación de hacienda cercana a preguntar.
45 minutos estuve sentado en una mesa, delante de tres funcionarios de hacienda que no paraban de consultar libros, manuales, comunicados internos y pantalla de ordenador, diciéndome que habían recibido consultas y dudas de coches, pero de barcos, nati.

Bien, el resultado fué que según la que parecía saber más, no entendía de donde sale lo de los 180 dias, y que lo único claro que veia era que según la DA1, el plazo que me daba era de 30 dias, despues del cual, obligatoriamente tengo que pagar el impuesto. Pero, que tampoco lo tenia claro.
En definitiva, hacienda es meramente recaudatoria y el modelo de liquidacion del impuesto es el 576.

Aqui teneis el enlace de las instrucciones de autoliquidación de este impuesto

instr_mod576.pdf

Segun se puede leer, el devengo del impuesto puede producirse por la utilización en españa de los medios de transporte (embarcaciones) cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización.

Y mas concretamente:

"Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España."

Las incognitas son que no dice durante cuanto tiempo han de ser utilizados para matricularlos y, lo mas importante, ¿que entendemos por "ser utilizados"?

Yo sólo voy a venir 25 dias a españa y luego me voy.

Salí de hacienda desmoralizado y descolocado.

Me quedan dos visitas: La Guardia Civil, que son los que nos detiene y piden documentación y buscar algún inspector de hacienda que entienda de esto.

Ya os comentaré
7 Cofrades agradecieron a Europive este mensaje:
Afrikano (07-05-2011), Bob (28-04-2011), Dymo (06-05-2011), guillermogefaell (23-05-2011), Navi (27-04-2011), Rafauskiv (28-04-2011), Relampago (27-04-2011)
  #8  
Antiguo 27-04-2011, 18:01
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Muy ilustrativo.

Una pregunta: ¿En la capitanía te dijeron que daba igual el país de bandera del barco, aunque no sea de la UE?

Gracias
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  #9  
Antiguo 27-04-2011, 18:30
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Muy ilustrativo.

Una pregunta: ¿En la capitanía te dijeron que daba igual el país de bandera del barco, aunque no sea de la UE?

Gracias
Directamente me dijeron que da igual la bandera que tenga el barco y si tiene o no el CE.
Me hizo incapié en que debe llevar todo en regla según el pais del pabellón.
  #10  
Antiguo 27-04-2011, 19:56
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Europive Ver mensaje
Como todos habéis podido leer en un post anterior, un amigo de scampolo ha ido a capitania ha hacer una consulta.
Bien , el amigo soy yo y he estado dos veces en capitania y una en hacienda.
Lo que voy a contar es totalmente cierto y quiero exponerlo lo mas objetivo posible. Escribo las cosas como han ocurrido, sin entrar en valoraciones.

Armado de valor y paciencia, fuí el lunes pasado directamente a capitania de sevilla a consultar este tema que debatimos.
Después de una primera charla, que fué bastante corta, me quedó claro algunas cosas. Pero tenia que verificar, con preguntas concretas, este tema. Y he ido, de nuevo, esta mañana, a hablar con el mismo jefe de departamento y a preguntarle de nuevo y a confirmar que es cierto lo que me estaba diciendo.

Pues resumiendo:
- Español, con barco de su propiedad, con bandera extranjera, pagando el impuesto de matriculación, puede navegar y quedarse en España sin problemas.
- Que da igual la bandera que el barco tenga y que da igual si tiene o no el marcaje CE.
- Que el barco debe tener en regla toda la normativa a la que se someta por la bandera que tiene.
Me dijo textualmente: "nosotros no podemos obligarle a cambiar la bandera de su barco".

Y concretamente, mi caso. Yo lo tengo en puerto extranjero y vendría a navegar por españa unos 30 dias al año, y después, volvería a llevar el barco al pais extranjero. A esto contestó, que en este caso, ni siquiera tendría que pagar el impuesto de matriculación, puesto que no estaría en españa mas de 180 dias al año. Pero que en cualquier caso, el impuesto de matriculación es una cosa de hacienda y que mejor lo pregunta en una delegación de hacienda.

Pues, ya puestos, me fuí a una delegación de hacienda cercana a preguntar.
45 minutos estuve sentado en una mesa, delante de tres funcionarios de hacienda que no paraban de consultar libros, manuales, comunicados internos y pantalla de ordenador, diciéndome que habían recibido consultas y dudas de coches, pero de barcos, nati.

Bien, el resultado fué que según la que parecía saber más, no entendía de donde sale lo de los 180 dias, y que lo único claro que veia era que según la DA1, el plazo que me daba era de 30 dias, despues del cual, obligatoriamente tengo que pagar el impuesto. Pero, que tampoco lo tenia claro.
En definitiva, hacienda es meramente recaudatoria y el modelo de liquidacion del impuesto es el 576.

Aqui teneis el enlace de las instrucciones de autoliquidación de este impuesto

instr_mod576.pdf

Segun se puede leer, el devengo del impuesto puede producirse por la utilización en españa de los medios de transporte (embarcaciones) cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización.

Y mas concretamente:

"Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España."

Las incognitas son que no dice durante cuanto tiempo han de ser utilizados para matricularlos y, lo mas importante, ¿que entendemos por "ser utilizados"?

Yo sólo voy a venir 25 dias a españa y luego me voy.

Salí de hacienda desmoralizado y descolocado.

Me quedan dos visitas: La Guardia Civil, que son los que nos detiene y piden documentación y buscar algún inspector de hacienda que entienda de esto.

Ya os comentaré
Gracias por la explicacion. Muy ilustrativa.
Mis comentarios:
- con caracter general, cuidado con lo que dice un funcionario. Al dia siguiente otro te puede decir lo contrario (incluso el mismo, si ha cambiado de opinion).
- parece que en la DGMM estan optando por aplicar el mismo rasero a todos los residentes con bandera extranjera, sin analizar si estan valiendose justificadamente de la exencion o si se estan aprovechando de ella sin tener derecho. Ello es bastante logico (por motivos que he apuntado en posts anteriores: basicamente, para no romper el mercado en dos). Pero eso no significa que todo el mundo tenga derecho de acuerdo con la Ley a navegar con bandera extranjera: si algun dia se les cruzan los cables y cambian de opinion, alguno puede tener un problema serio.
- Has tenido suerte de que en Hacienda se hayan puesto a estudiar el tema y que te hayan reconocido tus dudas. Muy a menudo te despachan diciendote lo primero que se les ocurre y te lo dicen con seguridad y chuleria. Admirable actitud la de esos funcionarios. Que hayan tenido dudas lo comprendo. Lo de los 180 yo tampoco se de donde sale (creo que es una leyenda urbana, como lo de que si el barco permanece seis meses hay que matricularlo). El plazo logico es de los 30 dias que establece el articulo 65 de la LIE. Habria que ver si por el hecho de irte antes de los 30 dias deja de producirse el hecho imponible del impuesto. Eso no se ve en la DA1 de la LIE, como dices, sino en el articulo 65 de la misma ley.
- Pasa de formularios y de instrucciones. Tu caso es muy particular y no encontraras nada claro en ellos. La solucion para ti es presentar una consulta vinculante a la Subdireccion General de Tributos Especiales. Busca el articulo 88 de la Ley General Tributaria y redacta tu mismo la consulta cumpliendo uno por uno todos los requisitos que dice ese articulo. Lo que te contesten es definitivo y va a misa (eso no es como si un funcionario te lo dice en un mostrador, que luego se puede desdecir).
Suerte.
  #11  
Antiguo 27-04-2011, 20:30
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

El tema de los 180 dias creo que es referente al tiempo de estamcia en España que Hacienda considera que a partir de ahí eres residente a efectos fiscales en España.
Me gustaria exponer otro supuesto para ver vuestras opiniones:
Barco con bamdera española, matriculado en España y habiendo pagado el impuesto de matriculacion. El barco se da de baja en el registro porque se va a navegar fuera de España durante un año. No cambia el propietario que a efectos es residente español. El Barco sube bandera pais EU y sale de aguas españolas en menos de 30 dias.
Al hacer un año el barco vuelve con bandera EU. Tiene que pagar el impuesto de nuevo? Tiene que cambiar la bandera?

LORDRAKE

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  #12  
Antiguo 28-04-2011, 11:58
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
El tema de los 180 dias creo que es referente al tiempo de estamcia en España que Hacienda considera que a partir de ahí eres residente a efectos fiscales en España.
Me gustaria exponer otro supuesto para ver vuestras opiniones:
Barco con bamdera española, matriculado en España y habiendo pagado el impuesto de matriculacion. El barco se da de baja en el registro porque se va a navegar fuera de España durante un año. No cambia el propietario que a efectos es residente español. El Barco sube bandera pais EU y sale de aguas españolas en menos de 30 dias.
Al hacer un año el barco vuelve con bandera EU. Tiene que pagar el impuesto de nuevo? Tiene que cambiar la bandera?

LORDRAKE

No tiene que pagar de nuevo el impuesto, porque el hecho imponible, según la Ley de Impuestos Especiales es la primera matriculación de la embarcación, según el art. 65 b. de la Ley, por ello, entiendo que si ya se ha pagado una vez, puedes abanderar y desabanderar todo lo que quieras sin tener que pagar de nuevo el IEDMT, aunque posiblemente tengas que solicitar la exención del mismo y acreditar su pago cuando el barco fue matriculado por primera vez.

Salud!
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
LORDRAKE (28-04-2011)
  #13  
Antiguo 27-04-2011, 20:35
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Gracias Tupac. A

De hecho, eso fué una de las cosas que le comenté a la funcionaria de hacienda, lo de hacer una consulta concreta de mi caso y que sea vinculante. Ademas me serviría como documento para llevar siempre en el barco.

El tema está que para argumentar esta consulta, me quiero informar sobre la opinión y conocimientos de las partes implicadas. Esto me prodia servir para inducir la respuesta de esa consulta, a una posible que sea favorable a mi caso.

En cualquier caso, como la respuesta tardaría bastante, quiero agotar las consultas posibles antes del verano y afinar en el hecho de los 30 días, es decir, si estoy 20 dias y luego salgo, previo justificante en los puertos, no existe la necesidad de matricular.

Saludos
  #14  
Antiguo 27-04-2011, 23:23
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Europive Ver mensaje
Gracias Tupac. A

De hecho, eso fué una de las cosas que le comenté a la funcionaria de hacienda, lo de hacer una consulta concreta de mi caso y que sea vinculante. Ademas me serviría como documento para llevar siempre en el barco.

El tema está que para argumentar esta consulta, me quiero informar sobre la opinión y conocimientos de las partes implicadas. Esto me prodia servir para inducir la respuesta de esa consulta, a una posible que sea favorable a mi caso.

En cualquier caso, como la respuesta tardaría bastante, quiero agotar las consultas posibles antes del verano y afinar en el hecho de los 30 días, es decir, si estoy 20 dias y luego salgo, previo justificante en los puertos, no existe la necesidad de matricular.

Saludos
Ahora tengo un rato y te pego el art. 88 de la Ley General Tributaria

Artículo 88. Consultas tributarias escritas.
1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
4. La Administración tributaria archivará, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo y no sean subsanadas a requerimiento de la Administración.
5. La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.
6. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación.
La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
7. El procedimiento de tramitación y contestación de las consultas se desarrollará reglamentariamente.
8. La competencia, el procedimiento y los efectos de las contestaciones a las consultas relativas a la aplicación de la normativa aduanera comunitaria se regulará por lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario.

Y el articulo 89 habla de los efectos de la consulta, que son precisamente los que tu quieres:

Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.
1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
Europive (28-04-2011), LORDRAKE (03-05-2011)
  #15  
Antiguo 01-05-2011, 19:05
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Gracias por la explicacion. Muy ilustrativa.
Mis comentarios:
- con caracter general, cuidado con lo que dice un funcionario. Al dia siguiente otro te puede decir lo contrario (incluso el mismo, si ha cambiado de opinion).
- parece que en la DGMM estan optando por aplicar el mismo rasero a todos los residentes con bandera extranjera, sin analizar si estan valiendose justificadamente de la exencion o si se estan aprovechando de ella sin tener derecho. Ello es bastante logico (por motivos que he apuntado en posts anteriores: basicamente, para no romper el mercado en dos). Pero eso no significa que todo el mundo tenga derecho de acuerdo con la Ley a navegar con bandera extranjera: si algun dia se les cruzan los cables y cambian de opinion, alguno puede tener un problema serio.
- Has tenido suerte de que en Hacienda se hayan puesto a estudiar el tema y que te hayan reconocido tus dudas. Muy a menudo te despachan diciendote lo primero que se les ocurre y te lo dicen con seguridad y chuleria. Admirable actitud la de esos funcionarios. Que hayan tenido dudas lo comprendo. Lo de los 180 yo tampoco se de donde sale (creo que es una leyenda urbana, como lo de que si el barco permanece seis meses hay que matricularlo). El plazo logico es de los 30 dias que establece el articulo 65 de la LIE. Habria que ver si por el hecho de irte antes de los 30 dias deja de producirse el hecho imponible del impuesto. Eso no se ve en la DA1 de la LIE, como dices, sino en el articulo 65 de la misma ley.
- Pasa de formularios y de instrucciones. Tu caso es muy particular y no encontraras nada claro en ellos. La solucion para ti es presentar una consulta vinculante a la Subdireccion General de Tributos Especiales. Busca el articulo 88 de la Ley General Tributaria y redacta tu mismo la consulta cumpliendo uno por uno todos los requisitos que dice ese articulo. Lo que te contesten es definitivo y va a misa (eso no es como si un funcionario te lo dice en un mostrador, que luego se puede desdecir).
Suerte.

Estimado Tupac Amaru, sigo con atención este hilo y leo, con mucho respeto, todas las intervenciones, las tuyas también, y quizás especialmente pues parecen fundamentadas. Sólo quería decirte que a veces das la impresión de ser elefante entrando en cacharrería. Sin dudar que no tienes mala intención ninguna, si que creo que se deben cuidar las formas. En concreto de las frases marcadas, me parece que no se puede tratar con más desprecio a un colectivo que en los últimos años está sufriendo una metamorfosis espectacular, recorriendo un camino que no tiene vuelta atras hacia un servicio de calidad. Claro, el camino no se ha recorrido al completo y aun queda mucho por andar, pero estas lineas...

Saludos y
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


  #16  
Antiguo 02-05-2011, 00:46
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Yoyete, creo que Tupac A, mal que te pese, lleva razón, el colectivo al que haces referencia es el mas atrasado y retrogrado funcionarialmente hablando que uno se puede encontrar, no tienes nada mas que ir a cualquier delegacion de hacienda y ver como nos tratan, sabes, estos funcionarios han denunciado a su ex-director general de la agencia tributaria.. Ruiz...(el 2 apellido ahora no recuerdo) por escribir un libro donde el mismo, calificaba a los inspectores de hacienda como un ejercito de pancho villa, y que utilizaban tecnicas similares a la extorsion.esta noticia venia en el diario el mundo hace muy pocos dias... no me invento nada...
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