La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 27-04-2011, 17:56
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Como todos habéis podido leer en un post anterior, un amigo de scampolo ha ido a capitania ha hacer una consulta.
Bien , el amigo soy yo y he estado dos veces en capitania y una en hacienda.
Lo que voy a contar es totalmente cierto y quiero exponerlo lo mas objetivo posible. Escribo las cosas como han ocurrido, sin entrar en valoraciones.

Armado de valor y paciencia, fuí el lunes pasado directamente a capitania de sevilla a consultar este tema que debatimos.
Después de una primera charla, que fué bastante corta, me quedó claro algunas cosas. Pero tenia que verificar, con preguntas concretas, este tema. Y he ido, de nuevo, esta mañana, a hablar con el mismo jefe de departamento y a preguntarle de nuevo y a confirmar que es cierto lo que me estaba diciendo.

Pues resumiendo:
- Español, con barco de su propiedad, con bandera extranjera, pagando el impuesto de matriculación, puede navegar y quedarse en España sin problemas.
- Que da igual la bandera que el barco tenga y que da igual si tiene o no el marcaje CE.
- Que el barco debe tener en regla toda la normativa a la que se someta por la bandera que tiene.
Me dijo textualmente: "nosotros no podemos obligarle a cambiar la bandera de su barco".

Y concretamente, mi caso. Yo lo tengo en puerto extranjero y vendría a navegar por españa unos 30 dias al año, y después, volvería a llevar el barco al pais extranjero. A esto contestó, que en este caso, ni siquiera tendría que pagar el impuesto de matriculación, puesto que no estaría en españa mas de 180 dias al año. Pero que en cualquier caso, el impuesto de matriculación es una cosa de hacienda y que mejor lo pregunta en una delegación de hacienda.

Pues, ya puestos, me fuí a una delegación de hacienda cercana a preguntar.
45 minutos estuve sentado en una mesa, delante de tres funcionarios de hacienda que no paraban de consultar libros, manuales, comunicados internos y pantalla de ordenador, diciéndome que habían recibido consultas y dudas de coches, pero de barcos, nati.

Bien, el resultado fué que según la que parecía saber más, no entendía de donde sale lo de los 180 dias, y que lo único claro que veia era que según la DA1, el plazo que me daba era de 30 dias, despues del cual, obligatoriamente tengo que pagar el impuesto. Pero, que tampoco lo tenia claro.
En definitiva, hacienda es meramente recaudatoria y el modelo de liquidacion del impuesto es el 576.

Aqui teneis el enlace de las instrucciones de autoliquidación de este impuesto

instr_mod576.pdf

Segun se puede leer, el devengo del impuesto puede producirse por la utilización en españa de los medios de transporte (embarcaciones) cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización.

Y mas concretamente:

"Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España."

Las incognitas son que no dice durante cuanto tiempo han de ser utilizados para matricularlos y, lo mas importante, ¿que entendemos por "ser utilizados"?

Yo sólo voy a venir 25 dias a españa y luego me voy.

Salí de hacienda desmoralizado y descolocado.

Me quedan dos visitas: La Guardia Civil, que son los que nos detiene y piden documentación y buscar algún inspector de hacienda que entienda de esto.

Ya os comentaré
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