La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 27-05-2011, 01:57
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Tupac A. Tupac A. esta desconectado
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Me alegro que os sirva de utilidad. He intentado hacer un resumen de todas las conclusiones a las que yo he llegado en el otro hilo.

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Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
Sólo me quedaría una pequeña duda: en caso de estar abanderando en Holanda -por poner un ejemplo- un barco sin matrícula que acabamos de construir: ¿tenemos alguna ventaja o algún inconveniente respecto de un barco al que le hayamos tenido que dar de baja previamente el pabellón español, o estamos ante un caso similar?
No entiendo bien la pregunta. De todas formas intento referirme a lo que se. A ver: la exencion es para la importacion de barcos. Si un barco esta matriculado ya en la DGMM no lo puedes dar de baja para ponerle otra bandera solo porque te conviene o apetece. Otra cosa seria que te lleves el barco a otro pais, o que te vayas a vivir fuera, y, logicamente, le pongas la bandera de ese pais. Si haces eso y luego vuelves, o te vuelves a traer el barco, la pregunta es si eso se puede entender como una nueva importacion. Y si esa nueva importacion podria acogerse con los mismos efectos a la exencion de la obligacion de matricular. Sinceramente, no lo se. Tendria que estudiarlo. Lo hare cuando tenga un rato.

En cuanto al barco sin matricular, inisisto en que, salvo que se trate de una importacion por la via del articulo 65.1.d de la LIE la obligacion de matricular es identica a como estaba antes. O sea, que eso de que "construyo mi barco y lo matriculo en Holanda porque me apetece" no esta amparado por la DA1, ni siquiera con la nueva redaccion.

Otra cosa es que, como decia en el tocho-post anterior, las autoridades no se paren a distinguir si este esta matriculado en Holanda legalmente (acogido a la exencion de la DA1.2) o si es por la cara y sin amparo en la DA1.2 y, simplemente, se hagan a la idea de que ahora los residentes pueden navegar con barcos extranjeros y no se fijen en nada mas. Puede ser que suceda asi, pero aunque este tolerado por las autoridades no es eso lo que establece la nueva DA1.


Cita:
Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
La pregunta sería, un barco con matrícula y bandera francesa, me lo traigo, y ¿que trámites he de hacer para navegar en España con él de forma legal, sin matricularlo en España?
1. Importarlo (a poder ser dejando constancia: por ejemplo, presentando una instancia a Aduanas comunicando la importacion).

2. Presentar la autoliquidacion del impuesto de matrciulacion.

3. Navegar.

Lo que tienes que vigilar tambien es que cumplas la normativa francesa (por ejemplo, equipos de seguridad, licencia de radio, certificacion de operador de radio, etc., todo segun la normativa de cada pais) y que esta te permita mantener la bandera aun sin ser residente.
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astrolabio68 (27-05-2011), joabp (27-05-2011)
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Antiguo 27-05-2011, 13:24
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Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar...

Un saludo y gracias
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  #3  
Antiguo 27-05-2011, 14:03
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Copas, lo primero.

"Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar..."

¡¡¡ Dios te oiga !!!

¡¡¡Me voy corriendo a poner una vela a Santa Rita!!!.

Más copas y saludos a tod@s.
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  #4  
Antiguo 27-05-2011, 19:32
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Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
Con respecto a lo que dices:
"La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)."

Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente.

Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente.

Saludos.
__________________

Guillermo Gefaell
Nigún día sin su afán.

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  #5  
Antiguo 27-05-2011, 20:25
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Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
Con respecto a lo que dices:
"La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)."

Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente.

Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente.

Saludos.
Efectivamente, Guillermo. Lo unico que hace falta es que la poliza tenga un rollito tipo "garantizamos que esta poliza cubre las responsabilidades ante terceros establecias en el Real Decreto 607-..." (es un rollito tipico, muy parecido en todas). Si tiene eso, el seguro ya vale. Y hay muchas compañias extranjeras que lo hacen.
Por otra parte, tampoco descartes las propias compañias españolas si te sale igual de barato. No veo porque no habrian de asegurar un barco extranjero. Lo que si tendrias que asegurarte con ellos es que acepten que el que seas residente y el barco tenga pabellon extranjero no podra ser alegado para eludir la responsabilidad en caso de accidente.
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  #6  
Antiguo 28-05-2011, 23:25
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Salud, cofrades.
De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno:
Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).

Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya?

Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado?

Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme...
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  #7  
Antiguo 29-05-2011, 00:37
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Originalmente publicado por Navi Ver mensaje
Salud, cofrades.
De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno:
Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).

Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya?

Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado?

Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme...
Es que, sinceramente, no se si hablar claro o hablar un poco en clave. Voy a hablar claro (y luego borramos el post para no dar malas ideas): se trata de que el barco sea importado. Si tu lo botas en Francia, porque te apetece navegar en Francia, eres perfectamente libre de hacerlo. Y lo matriculas en Francia o donde quieras (que es lo logico para un barco que en principio no pretendes llevarte a aguas territoriales del Estado español). Si pasado un tiempo cambias de idea y decides llevarte el barco a tu puerto mas cercano, como el barco ya lo tienes matriculado de antes, le mantienes la matricula de siempre. Eso es perfectamente legal.

En cambio, botar el barco porque si en un un puerto Belga o Frances o lo que sea, matricularlo alli, y al cabo de una semana llevartelo a tu destino, teoricamente estas cumpliendo la Ley y puedes ampararte en la exencion. De hecho, formalmente, es el mismo supuesto identico. Pero si "canta" que la botadura en Francia era una mera excusa, y las autoridades se pusieran en plan duro (cosa que ahora parece que no es el plan que llevan, pero quien sabe en el futuro) entonces podrian llegar a iniciar un expediente de "fraude de ley" ("fraude de ley" significa que has hecho un truco para acogerte a una ley a la que en realidad no tenias derecho para eludir otra ley que es la que realmente te deberia ser aplicada: es decir, que tu nunca has querido tener nada que ver con el puerto belga, holandes o lo que sea, y que unicamente te matriculaste alli como truquillo fingido para poderte acoger a la exencion de la DA1.2 y eludir asi la obligacion de matricular de la DA1.1). Donde esta el limite entre una matriculacion real y legitima en Holanda y una matriculacion en fraude de ley? La diferencia estaria unicamente en los detalles. Por eso, yo recomendaria darle la mayor consistencia posible a tu estancia en el puerto extranjero de botadura.

De ahi las aparentes diferencias entre lo que te decia en el otro hilo y en este. Pero en el fondo el mensaje es el mismo.

Salut i Visca el Barça i Visca Catalunya!
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2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
astrolabio68 (29-05-2011), Navi (29-05-2011)
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