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  #1001  
Antiguo 21-05-2011, 23:50
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Creo que Bélgica es el pais menos regulador en estas cosas.
El lunes preguntaré directamente en la DGMM, para que me digan como es la cosa oficialmente.

Saludos
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Guillermo Gefaell
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  #1002  
Antiguo 22-05-2011, 10:44
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Cita:
Originalmente publicado por Jesús Ver mensaje
Saludos y copas para tod@s, especialmente para Tresliebres.

Leí hace tiempo y lo tengo archivado no se donde, el comentario de un francés que se construyó un barco en su país y cómo estaba harto de los papeles, gestionó su construcción en Bélgica.

Recuerdo qué, incluso se alegraba de la sencillez del procedimiento y que todo lo había resuelto por Intenet sin precisar ninguna visita de inspección.
Ello le permitía de esta manera abanderarlo en Bélgica, eludiendo las elevadas tasas y los problemas que tenía al hacerlo en Francia.

Prometo buscarlo, y sí lo encuentro, colgarlo en este Foro.

Saludos y más copas.
Imagino que lo que voy a comentar ya lo habreis pensado, pero por si acaso.

La cuestión es si técnicamente y administrativamente se puede construir un barco y documentarlo por el procedimiento nombrado en Bélgica, pero desde España, via internet, y obtener así una documentación legal de la CEE.
Luego, saber si con documentación belga se puede tener y navegar en España, y/o luego -una vez documentado y "matriculado en Bélgica" inscribirlo en una capitanía de España.

¿sería factible?

saludos y buen viento.
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  #1003  
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Todo lo que usted quería saber sobre el registro bajo pabellón Belga, pero no se atrevía a preguntar :

http://www.pavillon-belge.com/faq_qu..._belge_EN.html

De ahí:
By taking the Belgian flag, am I except the law in my country?
Despite the Belgian Flag is accessible to all citizens of the European Community, please check with your local authorities that you can have a foreign flag certificate and the taxes to be paid locally.
By choosing the Belgian flag, your boat depends on the Belgian maritime rules.



Traducción:


¿Al tomar la bandera Belga puedo sortear la Ley en mi país?
A pesar de que la bandera Belga es accesible a todos los ciudadanos de la Comunidad Europea, por favor compruebe con sus autoridades locales que puede tener un certificado de bandera extranjero y pagar los impuestos localmente.
Al escoger la bandera Belga su barco estará sujeto a las reglas marítimas Belgas.


Bastante claro ¿no? Al parecer sería ahora perfectamente factible registrar el barco en Bélgica, pagar las tasas e impuestos en España y navegar en nuestras aguas bajo pabellón Belga.

Saludos.
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  #1004  
Antiguo 22-05-2011, 12:19
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

El hecho de que se pueda abanderar fuera de la UE y navegar aquí es algo nuevo de este año, debido a una Disposición Adicional del mes de enero. Antes de eso habia que estar 6 meses fuera de España.

Ahora bien, no está claro que nos podamos beneficiar de esto en caso de autoconstrucción. Pero como yo no soy nada experto en el tema, creo que llegados a este punto sería interesante preguntarle a Tupac A, que es quien más entiende de esto y participa en el hilo

Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Miro de hacerle la consulta específica para consturcción amateur y miramos de colgar aquí la respuesta en caso de tenerla...
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Editado por astrolabio68 en 24-05-2011 a las 10:12.
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  #1005  
Antiguo 22-05-2011, 12:26
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

¿Os dais cuenta de que esto acaba también con la necesidad de las ITB?
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  #1006  
Antiguo 22-05-2011, 12:29
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Predeterminado Abanderamiento en Bélgica

Procedimiento:

http://www.pavillon-belge.com/proced..._belge_EN.html

Your documents are to be sent to : VGD - Registration Department - Les Bertons - 17350 Saint-Savinien - France
  1. Copy of your certificate of nationality and residence (1)
  2. For an individual: a copy of your identity card
For for a company:
if these documents are not in french (et non english) or Dutch
* a copy of the statutes of the company
* a copy of the corresponding registrar of Companies
* a copy of the identity card of the leader of the company.
  1. handwritten mandate in French (see model)
  2. Title deed (invoice or bill of sale, proof of ownership), translation in French required
  3. the cancellation of previous boat registry if already registered (2)
  4. the copy of the EC declaration of conformity for boats built after 1998 and for the engines built after 2006 (3)
  5. the payment of the fees per bank transfer
(IBAN: FR 76 3004 7142 8400 0200 1880 106 BIC code : CMCIFRPP)

In addition, according to your case:

CASE #1: CONSTRUCTION AMATEUR: (for recreational use only)
  1. purchasing invoices of the main elements : hull, mast, grément, engine
  2. insurance report established by a maritime expert
  3. certificate of honour (in French) mentioning that you are the builder, model of the boat, drawing reference, starting and ending date as well as location of the construction (see model)
CASE #2: BOAT OF IMPORT (origin: outside EC, whatever the date of construction of the boat)
  1. EC declaration of conformity
  2. Certificate of payment of the VAT


Traduzco el CASO 1:

- Facturas de compra de los elementos principales: casco, mástil, acastillaje, motor
-Informe para seguro hecho por un experto marítimo.
- Declaración jurada (en Francés) mencionando que usted es el constructor, modelo del barco, planos de referencia (me imagino que los planos de proyecto) fecha de comienzo y fin de la construcción, así como el lugar de la misma (ver modelo)


Lo que está en itálica es observación mía.

¡Guau!
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Editado por guillermogefaell en 22-05-2011 a las 12:35.
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armensis (22-05-2011)
  #1007  
Antiguo 22-05-2011, 12:41
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

¡Caramba, si las cosas son así estamos haciendo el primo incluso teniendo cualquier barco de recreo bajo pabellón Español!
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  #1008  
Antiguo 22-05-2011, 14:08
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Vamos a ver si hay suerte y es factible.
estaría francamente bien, y en tal caso sí que podría compensar una autoconstrucción.
Saludos
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  #1009  
Antiguo 22-05-2011, 14:56
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Tal vez sirva de la experiencia que pasó con los pequeños barcos en Francia o los que querían navegar en aguas costeras. La legislación francesa exigía tantos elementos de seguridad para un pequeño barco, un tanto superfluos y excesivos, que muchos franceses optaron por abanderar sus barcos en Bélgica (en todas partes cuecen habas, hasta en Francia). Pues bien, Francia respetó dicho abanderamiento y procedió a cambiar la legislación, exigiendo un equipamiento más coherente y lógico a fin de evitar fugas de abanderamiento. Evidentemente estamos ante la decisión de una Administración de comportarse, bien como la Inquisición, bien adaptándose a la lógica de los hechos y respetando lo que es un abanderamiento de un barco en un pais comunitario.
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  #1010  
Antiguo 22-05-2011, 15:35
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Hola a todos los cofrades que se sientan a esta mesa y una jarra del mejor ron para compartir. Mi proyecto aún esta en la fase de casco, asi que no tengo facturas nada mas que de planos y kit. Entiendo que necesito facturas de palo, motor y acastillaje para abanderar, sea en Bélgica u Holanda. No tengo mucho dinero, y por tanto no tengo prisa, pero en cuanto pueda iniciaré los tramites. Mientras sigo la discusion con el máximo interés y la consulta de Guillermo a la DGMM. Saludos sureños
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  #1011  
Antiguo 22-05-2011, 22:42
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

¿Algún colega del Foro, está interesado en la construcción de un Corsaire?.

Sí lo hubiese, contactarme para unir esfuerzos, ideas, trabajos, sueños ......

Saludos.
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  #1012  
Antiguo 23-05-2011, 08:36
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

A ver si tenemos alguna confirmación de lo factible de construir aquí, documentar en Bélgica y, sobre todo, si con esa documentación podemos navegar sin problemas en España y cual sería el procedimiento adminsitrativo para tener los papeles en regla sin problemas.

Saludos
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  #1013  
Antiguo 23-05-2011, 08:49
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Cita:
Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
A ver si tenemos alguna confirmación de lo factible de construir aquí, documentar en Bélgica y, sobre todo, si con esa documentación podemos navegar sin problemas en España y cual sería el procedimiento adminsitrativo para tener los papeles en regla sin problemas.

Saludos

Hasta donde se, de lo que habla la ley es de comprar un barco con bandera comunitaria y traerlo aquí.

Ahora bien, la situación actual pone en jaque a las autoridades, ya que quien tenga un barco con bandera española lo tiene crudo para venderlo si el comprador tiene suficiente con cruzar la frontera para ahorrarse miles de euros en equipamiento de seguridad, tiene cero problemas con las zonas de navegación, no tiene que pasar ITB... Sobre este último punto, tengo entendido que las autoridades españolas se reservan el derecho de hacer visitas de inspección bi-anuales, pero a cargo de la administración.

Total, que mi opinión es que ahora más que nunca hay que hacer fuerza para cambiar la legislación española para que se acerque muy mucho a la de otros países europeos. La situación actual es un disparate que no puede durar...

Es por eso que seguimos trabajando en nuestra propuesta de nueva legislación para la construcción amateur. Hay mucho por hacer.

Un saludo
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Editado por astrolabio68 en 24-05-2011 a las 10:08.
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joabp (23-05-2011)
  #1014  
Antiguo 23-05-2011, 08:57
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Cita:
Originalmente publicado por Jesús Ver mensaje
¿Algún colega del Foro, está interesado en la construcción de un Corsaire?.

Sí lo hubiese, contactarme para unir esfuerzos, ideas, trabajos, sueños ......

Saludos.
Hola Jesús!

Muy buena la iniciativa de la construcción de un corsair. Se que hay webs muy buenas en Francia sobre este modelo y su construcción, pero es muy bueno que quieras compartir tu proyecto con nosotros.

Es un modelo bastante conocido, pero te sugiero que le hagas una presentación tanto aquí como en marmadera (creo que ya eres miembro), ya que hay mucha gente con ganas de hacer algo pero no saben que, y si conocen el Corsair... quien sabe, a lo mejor alguien se anima.

En marmadera hay un apartado para presentar diseños, y el corsair de momento no está...

Saludos
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  #1015  
Antiguo 23-05-2011, 10:00
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Hay un cofrade autoconstructor con nombre Navi que si que está haciendo los trámites para autoconstrucción a través de Holanda. Participa del hilo 'bandera holandesa'

Le he pedido que se pase por aquí a ver si nos puede ilustrar...

De todos modos, holanda no pondrá ningún problema, el problema lo podemos encontrar luego con las autoridades españolas, ya que la ley está pensada para importar barcos europeos...
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Editado por astrolabio68 en 24-05-2011 a las 10:10.
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  #1016  
Antiguo 23-05-2011, 12:30
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Hola a todos, puedo contaros mi experiencia de intento de abanderamiento en España de un barco con bandera francesa.

Construido en madera en los 60, el capitán marítimo de turno después de una decena de visitas tratando de conseguir un abanderamiento provisional o algo parecido (el barco necesita una restauración a fondo y no pasaría la ITB.) Lo único que conseguí por parte del capitán marítimo fue que me dijese que me saldría carísimo el abanderamiento en España si es que lo podía conseguir por que el dudaba que un barco tan antiguo pudiese conseguir el marcado CE.

Y también una sugerencia que lo mejor que podía hacer era desguazarlo así me evitaría problemas (a mi y también a el seguro). Con esto llevo un año y lo único que tengo de momento es el barco en restauración y veré lo que hago cuando este acabado.

Un saludo y unas pintas para todos.
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  #1017  
Antiguo 23-05-2011, 12:50
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Cita:
Originalmente publicado por Jualco Ver mensaje
Hola a todos, puedo contaros mi experiencia de intento de abanderamiento en España de un barco con bandera francesa.

Construido en madera en los 60, el capitán marítimo de turno después de una decena de visitas tratando de conseguir un abanderamiento provisional o algo parecido (el barco necesita una restauración a fondo y no pasaría la ITB.) Lo único que conseguí por parte del capitán marítimo fue que me dijese que me saldría carísimo el abanderamiento en España si es que lo podía conseguir por que el dudaba que un barco tan antiguo pudiese conseguir el marcado CE.

Y también una sugerencia que lo mejor que podía hacer era desguazarlo así me evitaría problemas (a mi y también a el seguro). Con esto llevo un año y lo único que tengo de momento es el barco en restauración y veré lo que hago cuando este acabado.

Un saludo y unas pintas para todos.
Algunas puntualizaciones:
Si tiene bandera francesa no necesita marcado CE para matricularlo/registralo bajo pabellón Español, aunque sea anterior a 1998. De lo que precisa es de de un estudio técnico por titulado competente que demuestre el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos por el RD 2127/2004. Por supuesto que también se puede hacer el marcado CE por un Post Construction Assessment, pero no es obligatorio.

Pero además es que ahora parece que lo puedes mantener bajo pabellón francés sin grandes problemas. Vete al hilo http://foro.latabernadelpuerto.com//...ad.php?t=66150

Saludos.
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Editado por guillermogefaell en 23-05-2011 a las 17:01.
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  #1018  
Antiguo 23-05-2011, 15:11
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Cita:
Originalmente publicado por Jualco Ver mensaje
Hola a todos, puedo contaros mi experiencia de intento de abanderamiento en España de un barco con bandera francesa.

Construido en madera en los 60, el capitán marítimo de turno después de una decena de visitas tratando de conseguir un abanderamiento provisional o algo parecido (el barco necesita una restauración a fondo y no pasaría la ITB.) Lo único que conseguí por parte del capitán marítimo fue que me dijese que me saldría carísimo el abanderamiento en España si es que lo podía conseguir por que el dudaba que un barco tan antiguo pudiese conseguir el marcado CE.

Y también una sugerencia que lo mejor que podía hacer era desguazarlo así me evitaría problemas (a mi y también a el seguro). Con esto llevo un año y lo único que tengo de momento es el barco en restauración y veré lo que hago cuando este acabado.

Un saludo y unas pintas para todos.
Efectivamente, en tu caso estate atento porque las cosas están cambiando mucho y tal vez nada de lo que te han dicho sea válido en un tiempo . Ánimos con la restauración, y si puedes nos cuentas como van las cosas.
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Editado por astrolabio68 en 24-05-2011 a las 10:11.
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  #1019  
Antiguo 26-05-2011, 20:58
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Salud, cofrades. Me han pitado las orejas asi que me dejo ver por aqui, que hace tiempo que no frecuento este rincon de la taberna.
Estoy acabando mi tiki 30, si todo va bien navegare este verano, y Antonieta tendra bandera holandesa.
La bandera holandesa tiene algunas ventajas sobre la belga ahora mismo: las tasas a pagar son 0 euros (!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!), mientras que en belgica por un barco nuevo te cobran unos 2500 (solo 50 para un barco de 10 anyos), y son menos exigentes con la cantidad de facturas a presentar. Los papeles estan listos en unos 10 dias, mientras que los belgas, con el pollo politico que tienen pueden llegar a tardar 6 meses.
Tiene tambien algunos inconvenientes pero son minimos: algun material de seguridad obligatorio (4 cosas, entre ellas una brujula...) y necesitas un certificado HAREC para legalizar la radio de abordo. Hay un hilo en esta taberna donde los cracs de los cofrades me ilustraron en como obtenerlo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=70504 Cuesta 20 euros y tiene algo de mala leche, sobretodo el radioelectrico, pero nada que no se solucione a base de hacer tests.
Por lo demas, todo ventajas: no hay titulo, no hay zonas, no hay itb, no hay tasas, proyectos visados ni permisos de industria...
Espero haber ayudado, si he podido construir mi suenyo a sido tambien gracias a la ayuda recibida en este foro.
Saludos, me quedo la boca seca, quien pone unas birras?
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  #1020  
Antiguo 26-05-2011, 21:14
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Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

Saludos a todos.

EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.

Editado por Tupac A. en 27-05-2011 a las 20:55.
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2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
astrolabio68 (27-05-2011), guillermogefaell (27-05-2011)
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Salud, cofrades. Me han pitado las orejas asi que me dejo ver por aqui, que hace tiempo que no frecuento este rincon de la taberna.
Estoy acabando mi tiki 30, si todo va bien navegare este verano, y Antonieta tendra bandera holandesa.
La bandera holandesa tiene algunas ventajas sobre la belga ahora mismo: las tasas a pagar son 0 euros (!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!), mientras que en belgica por un barco nuevo te cobran unos 2500 (solo 50 para un barco de 10 anyos), y son menos exigentes con la cantidad de facturas a presentar. Los papeles estan listos en unos 10 dias, mientras que los belgas, con el pollo politico que tienen pueden llegar a tardar 6 meses.
Tiene tambien algunos inconvenientes pero son minimos: algun material de seguridad obligatorio (4 cosas, entre ellas una brujula...) y necesitas un certificado HAREC para legalizar la radio de abordo. Hay un hilo en esta taberna donde los cracs de los cofrades me ilustraron en como obtenerlo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=70504 Cuesta 20 euros y tiene algo de mala leche, sobretodo el radioelectrico, pero nada que no se solucione a base de hacer tests.
Por lo demas, todo ventajas: no hay titulo, no hay zonas, no hay itb, no hay tasas, proyectos visados ni permisos de industria...
Espero haber ayudado, si he podido construir mi suenyo a sido tambien gracias a la ayuda recibida en este foro.
Saludos, me quedo la boca seca, quien pone unas birras?
Hola, Navi

Me alegra oir que tu proyecto va adelante, a ver si tienes un momento y nos cuentas cosillas sobre la construcción.

Ahí van algunas preguntitas por si las puedes contestar:

¿Tienes algún enlace donde hable de los requerimientos holandeses de seguridad?
¿las zonas de navegación no existen sin más, o estás sujeto a las condiciones meteo?
¿Hay normativa específica de autoconstrucción? También muy interesante la comparativa que haces entre banderas belga y holandesa.

Muchas gracias por comentarlo.

Un saludo
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Editado por astrolabio68 en 26-05-2011 a las 23:17.
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  #1022  
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Impresionante post, Tupac

Ante todo agradecerte el que te hayas pasado por aquí, se que tu tiempo es escaso y tu participación generosa.

He leído algún centenar de mensajes sobre el tema de la nueva legislación, llegando a marearme y a no entender cosas que creía tener claras minutos antes. Ahora bien, este post que has puesto aquí es definitivo!

Sólo me quedaría una pequeña duda: en caso de estar abanderando en Holanda -por poner un ejemplo- un barco sin matrícula que acabamos de construir: ¿tenemos alguna ventaja o algún inconveniente respecto de un barco al que le hayamos tenido que dar de baja previamente el pabellón español, o estamos ante un caso similar?

Muchas gracias otra vez y hasta pronto
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Editado por astrolabio68 en 27-05-2011 a las 13:26.
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  #1023  
Antiguo 26-05-2011, 23:03
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Tupac, gracias por tu aportación.


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Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

Saludos a todos.

EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.
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Tupac, aunque debe estar claro, no acabo de entenderlo.
La pregunta sería, un barco con matrícula y bandera francesa, me lo traigo, y ¿que trámites he de hacer para navegar en España con él de forma legal, sin matricularlo en España?

Saludos
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Carai, Tupac, y yo que me creia que me habia currado una parrafada! Gracias por tu generosidad!
Respondiendo a Astrolabio:

Cita:
Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
Hola, Navi

Me alegra oir que tu proyecto va adelante, a ver si tienes un momento y nos cuentas cosillas sobre la construcción.

Ahí van algunas preguntitas por si las puedes contestar:

El examen para el HAREC donde lo sacas?
¿Es algo como un certificado europeo de radio o algo así?
¿Tienes algún enlace donde hable de los requerimientos holandeses de seguridad?
¿las zonas de navegación no existen sin más, o estás sujeto a las condicoines meteo?
¿Hay normativa específica de autoconstrucción? También muy interesante la comparativa que haces entre banderas belga y holandesa.

Muchas gracias por comentarlo.

Un saludo
Se que os debo unas fotos y unos comentarios sobre la construccion, pero de momento respondiendo a tus dudas:
- yo el HAREC lo saque en http://www20.gencat.cat/portal/site/...&newLang=es_ES
esto es en Catalunya. Pagas 22 euros con un 790 que te bajas y liquidas en cualquier banco o caja, pides que te hagan el examen en la fecha que prefieras, empollas un poco y en 10 dias lo tienes en casa.
-El HAREC es un certificado internacional de radioaficionado valido para los paises que se adhieran al CEPT. Tendras que estudiar cosas absurdas para el uso que vas a darle, pero las preguntas se repiten entre examenes, es tipo test, y con 15 sobre 30 apruebas...
-Las zonas, que yo sepa, no existen en Holanda.



Por cierto, la "heterografia" no es punkismo, es solo un teclado anglosajon que no tiene acentos ni enyes...

Editado por Navi en 26-05-2011 a las 23:27.
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