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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Solo para confirmar la confusión reinante: En Galicia hay Capitanías que sí saben de este asunto y no ponen pegas y otras que ni han oido hablar de ello. Y por lo que nos ha dicho un GC, tampoco ésta tiene notificación alguna.
Por cierto, Guatarral, con el mayor de los respetos: Calificar a la GC como "guardia pretoriana" de la DGMM y las Capitanías como "reinos de taifas", no me parece lo más acertado en foro público como este. Aunque seas de Aduanas..... Sigo esperando respuesta a las consultas que hice a la DGMM y a la Agencia Tributaria.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 03-06-2011 a las 19:06. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guillermogefaell | ||
Afrikano (03-06-2011) | ||
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#2
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Tienes razón, cofrade Gefaell.
No es políticamente correcto, emplear esos términos. Pero confusíón hay... ¿En eso estamos de acuerdo? Unas por tu educación. |
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#3
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pues por lo menos en valencia lo tienen claro : pagas el 12 % y listo ! ( siempre que hablemos de un barco de la CEE )
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#4
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Visto que al parecer, a falta de que la nueva normativa llegue a manos de la GC y Capitanías en general, no hay problema en importar un barco, pagar el 12% y mantener el pabellón de origen. Creo que empieza a poder afirmar que es correcto el procedimiento.
De todo este tema me ha empezado a rondar un duda por la cabeza y no tengo nada claro si lo que voy a exponer es una tontería... pero como no me quiero quedar con la duda voy a plantear mis inquietudes por si alguien me puede aclarar el tema, Me consta que es legal empadronarse en un barco, pero en el caso de importar un barco y mantener su pabellón de origen, ¿se puede empadronar un ciudadano español en un barco con pabellón belga o holandés? Si un barco con pabellón holandés es un "pedazo de holanda", a efectos prácticos, qué pasa si me empadrono en el barco. ¿Paso a ser residente holandés? Espero no haber planteado ninguna gilipollez y si, por lo que sea, ha sido el caso espero haya servido para provocar alguna que otra carcajada. Rondas de buen ron ![]() Muchas gracias |
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#5
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realmente , mas que empadronarte en el barco , te empadronas en el puerto , justificandole con la embarcación .
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#6
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Entiendo. Entonces si se puede tener un barco con pabellón holandés ¿se podría empadronar en un puerto holandés y navegar la mayor parte del año en aguas españolas? En caso afirmativo, ¿Pasaría a ser residente holandés? Se supone que mientras viva en un barco con pabellón holandés estoy "viviendo en holanda" aunque navegue por aguas españolas.
Tengo entendido que en holanda no te piden título profesional para chartear un barco de vela (siempre que no exceda de cierta eslora). Vamos, que no hay título profesional tipo ocean yacht master + complementos o PPER o equivalente. Si se constituye una sociedad en Holanda, entendiendo que se pediría permiso a Capitanía (Baleares) para poder chartear un barco con pabellón de CEE (pagando los impuestos oportunos, seguros, etc.) ¿Podría patronear mi barco sacándole un beneficio económico sin poseer titulación alguna? No pretendo crear polémica ni fraude de ley... simplemente son inquietudes. Un saludo y muchas gracias ![]() Editado por Invitado en 04-06-2011 a las 01:13. |
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#7
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Hombre, si la bandera holandesa permite "chartear" un barco y tienes bandera holandesa ¿donde esta el problema?
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#8
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Cita:
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#9
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Hola a todos:
Desde mi punto de vista, las normas tributarias, como la que regula el llamado Impuesto de Matriculación, no establecen ni modifican la obligación de matricular, abanderar o registrar una embarcación. Estas obligaciones nacen de otras normas anteriores al Impuesto de Matriculación. Recordemos que es un impuesto relativamente nuevo que se crea cuando se reduce el tipo del IVA aplicable a los medios de transportes. Antes de que existiera el Impuesto de Matriculación, ya era obligatorio matricular los medios de transportes. La Disposición Adicional primera de la Ley del Impuesto, en su párrafo 1, establece una obligación genérica de matricular en España los Medios de Transportes destinados a ser utilizados en España por residentes o titulares de establecimiento permanente, con la finalidad fundamental de hacer pasar por caja a los extranjeros que traigan medios de transportes a España. Del resto de los párrafos, se deduce claramente que la obligación de matricular o no, se regula en la normativa específica de cada Medios de Transporte y que lo único que interesa a la Administración de Hacienda es cobrar el impuesto, ya que del cumplimiento de la obligación de matricular se encargarán las autoridades competentes en Tráfico, Seguridad Vial, Navegación o Navegación Aérea. Por ejemplo, si una persona (española o extranjera) residente en España compra en España o trae de otro país de la U.E. un Todo Terreno, para usarlo exclusivamente por el interior de una finca privada, no tiene obligación de matricularlo pero si de pagar el Impuesto de Matriculación. Las normas que regulan la obligatoriedad de matricular, abanderar y registrar una embarcación de recreo, son las específicas que se han ido promulgando para este tipo de Medio de Transporte. Considero que las más significativas en esta materia son el Real Decreto 1027/1989 que recopila y actualiza la normativa básica anterior y el Real Decreto 1435/2010 que establece un procedimiento específico para algunas embarcaciones de recreo. ¿Alguien puede explicarme donde se establece que un Español, residente en España que se trae un barco extranjero puede mantener la bandera de otro país?. Saludos. |
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#10
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Aunque ya se ha discutido hasta la saciedad, yo lo veo así (resumiendo en palabras llanas):
La Ley Tributaria habla de "personas o entidades que sean residentes en España". No habla de NACIONALIDADES (español, francés, búlgaro o chino). Por tanto, no distingue entre españoles y el resto. Luego, si una persona RESIDENTE en España, paga el Impuesto de Matriculación, NO TIENE porque matricular definitivamente en España, y así, puede mantener la matrícula (y, por tanto la bandera) del país de origen. Efectivamente, dicha disposición también dice "Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte". Y ahora yo pregunto: ¿Dónde dice ESPECÍFICAMENTE que un español deba abanderar su barco en España?. Yo no lo he encontrado, pero aceptaré indicaciones (vamos, artículos concretos de una Ley o Real Decreto). Un cordial saludo |
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