La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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  #1  
Antiguo 08-06-2011, 10:55
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Predeterminado Re: Aviso navegantes illas atlanticas

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Originalmente publicado por Inanna Ver mensaje
Hola Javier:

Efectivamente, el permiso de fondeo no te autoriza a "tocar" el puerto.
Lo que aún no tengo claro es si para amarrarse a una boya de, por ejemplo, Casa Checho, es necesario pedir permiso de fondeo. ¿Qué opináis?

Otra situación que a mí siempre me molesta mucho es la actitud de los vigilantes en su Zodiac, a toda velocidad entre los barcos, con lista en mano y cara de "Sheriff". Mas de una vez, sus olas me han provocado pequeños incidentes y muchas molestias. Pero, ¿qué se creen? Eso sí, con la cobardía que comenta Riskfactor.
Pero claro, su prepotencia viene avalada porque una simple denuncia implica una multa tan absurda y desproporcionada como la que denuncia el cofrade que ha abierto el hilo.
Pues en mi caso y después de lo que he escrito más arriba (me sigue pareciendo una agresión al estado de derecho la multa de 6.000 €), he de reconocer que la actitud de los vigilantes de la zodiac para conmigo siempre ha sido super correcta;

no se si es que les cogí de buen humor. Lo digo en serio, incluso una vez se acercaron a ayudarme a coger una boya, y siempre les he visto con una actitud bastante positiva.

Eso si, SIEMPRE que he estado fondeado en la playa, SIEMPRE han pasado 2 veces como mínimo a realizar la correspondiente revisión de los barcos allí fondeados, son peor que los de la hora. Creo que van siempre antes de comer sobre las 13:00 / 14:00 horas (cuando ha llegado todo el mundo), y luego otra vez a media tarde sobre las 18:00 horas, para ver si hay alguien nuevo.

Supongo que esto obedece a una clara instrucción de sus superiores, y lo de los 6.000 € estoy seguro que ha sido una medida dirigida para "asustar" a todos, y al mismo tiempo recaudar (ese mes irían mal de recaudación).

En fin... yo por mi parte seguiré fondeando en la playa de Ons que me parece un auténtico paraiso, seguiré obviamente solicitando el permiso de fondeo pertinente (que a fin y a cuentas es de lo que se trata).

Por cierto creo que el permiso de fondeo y navegación en ONS solo está permitido desde Junio hasta mediados de Septiembre creo recordar, no ??

Creo que fuera de esas fechas está literalmente prohibido, lo digo porque otro cofrade de este hilo creo haber leido que a él también le había llegado otra multa de estas por fondear en Diciembre (lo cual creo que está expresamente prohibido).

Editado por woqr en 08-06-2011 a las 11:00.
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  #2  
Antiguo 08-06-2011, 15:54
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Predeterminado Re: Aviso navegantes illas atlanticas

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Originalmente publicado por woqr Ver mensaje
Por cierto creo que el permiso de fondeo y navegación en ONS solo está permitido desde Junio hasta mediados de Septiembre creo recordar, no ??

Creo que fuera de esas fechas está literalmente prohibido, lo digo porque otro cofrade de este hilo creo haber leido que a él también le había llegado otra multa de estas por fondear en Diciembre (lo cual creo que está expresamente prohibido).
Muy buenas

he colgado el enlace del parque; no encuentro esa limitación "por temporada" a la que aludes.

Y no es que me llegara la multa por fondear en diciembre, lo que me llegó en dicembre es la notificación o bronca por haber fondeado en agosto.

... Pero el caso es que SI tenía permiso, bajado, sellado, con póliza de la Mutualidad de Huérfanos, bendición de Su Santidad y visto bueno de la Asocación de amigos del sapo partero

Como esto parece que puede pasar, y comporbé en persona que no les preocupa en exceso, mi aviso a navegantes iba más bien referido a la conveniencia de, una vez solicitado el permiso el desembarque se verifique acompañado de un Notario inflable y dos Coroneles de la Guardia Civil, guardando el papel en la caja del banco al menos hasta la siguiente reencarnación, no sea que por un "error informático" haya que vender la casa.

La Administración es como un diplodocus.. torpe, irreflexiva, pero como te eche la pata encima la has jodido.

Y estamos de Administración hasta por encima de las orejas.
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vagamundus (09-06-2011)
  #3  
Antiguo 08-06-2011, 16:34
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Originalmente publicado por vigiadeoccidente Ver mensaje
Muy buenas

he colgado el enlace del parque; no encuentro esa limitación "por temporada" a la que aludes.

Y no es que me llegara la multa por fondear en diciembre, lo que me llegó en dicembre es la notificación o bronca por haber fondeado en agosto.
Pues estoy casi al 100% seguro de haber leído esa limitación el año pasado en las "condiciones" del fondeo, porque recuerdo perfectamente que me llamó la atención. creo recordar que solo podías fondear los meses del Verano.

Ahora la cosa está más restringida porque no te dejan pedir fondeo con más de 2 semanas de antelación, he intentado pedir permiso para el 25 de Junio y no me han dejado.
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  #4  
Antiguo 08-06-2011, 17:35
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Predeterminado Re: Aviso navegantes illas atlanticas

Alguien puede colgar aqui un ejemplo de la autorización donde se pueda leer las condiciones?
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  #5  
Antiguo 08-06-2011, 17:47
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Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Alguien puede colgar aqui un ejemplo de la autorización donde se pueda leer las condiciones?

CONDICIONES PARA LAS EMBARCACIONES CON PERMISO DE FONDEO


CONDICIONES GENERALES
  • El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas). Se ubicará de modo que permita el acceso de las embarcaciones a los muelles de la isla, dejando el correspondiente pasillo.
  • La práctica del submarinismo precisa autorización escrita, que será requerida antes del inicio de la actividad subacuática.
  • La pesca deportiva y la pesca submarina están prohibidas dentro de los límites del Parque Nacional
  • No está permitido introducir especies vegetales o animales exóticas, salvo perros lazarillo.
  • Deberá gestionar sus residuos según establece la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE de 12 de mayo 2003). No podrán abandonarse residuos en las islas o en el mar, deberá llevarse la basura de vuelta a tierra.
  • En caso de encontrar o avistar cetáceos o aves marinas, es muy importante comportarse de manera respetuosa con objeto de no interferir su actividad vital.
    • Se debe mantener una distancia mínima de 100 metros con las manadas o con los animales solitarios. A partir de esa distancia, son los animales los que decidirán acercarse si les apetece.
    • Debe guardarse silencio, sin tocar bocinas y sin acelerar bruscamente o gritar.
    • La presencia humana no debe alterar las actividades normales de los animales ligados al mar. Éstos se alimentan y/o se reproducen en las Rías.
    • No es recomendable bañarse cerca de los cetáceos y las aves marinas. Los primeros son animales grandes y salvajes que, en ocasiones extremas, pueden mostrar agresividad y causar daños.
  • A efectos de esta autorización, se considera que se realiza una actividad recreativa sin carácter lucrativo o comercial.
  • El autorizado deberá estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarias para llevar a cabo las actividades de navegación y fondeo. La navegación, el fondeo y la estancia dentro del Parque Nacional deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, así como de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; el Real Decreto, 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y demás normas concordantes, dará origen a la resolución y extinción de la autorización, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Además, los visitantes deberán atender en todo momento a las indicaciones del personal del Parque.
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CÍES
  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de CÍES son: Praia das Rodas, Praia de Nosa Señora y Praia de San Martiño.
El desembarco ha de realizarse por el muelle de Rodas. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo y, salvo su autorización expresa, no es posible atracar o usar dicho muelle. En la isla Sur o de San Martiño, al no existir muelle, el desembarco podrá realizarse con embarcación de apoyo.

La navegación en el archipiélago de Cíes podrá practicarse en las aguas del Parque Nacional delimitadas por el espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina:
  • Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isobata 10
  • Alrededores del Illote Boeiro, hasta la isobata 10
  • Baixo Carrumeiro, hasta la isobata 10
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ONS
  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de ONS son: zona Dornas-Castelo y Praia de Melide.
El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.

La isla de Onza es Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ella.
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SÁLVORA
  • La única zona de fondeo autorizada en el archipiélago de SÁLVORA es: Praia do Castelo ou do Almacén.
Por motivos de conservación, la visita a la isla de Sálvor se limita a la Praia do Almacén y al camino que va hasta el Faro (si la visita cuenta con un guía, también es posible usar el camino hasta el poblado). Ningún visitante podrá alejarse de los senderos autorizados ni acceder al resto de la isla
El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.
La navegación en el archipiélago de Sálvora está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:
    • Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isobata 10
    • Baixos Fillo de Pegar, hasta la isobata 10
El islote de Vionta, así como el resto de los islotes cercanos a la isla de Sálvora, son Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ellos.
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CORTEGADA
Las islas de Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas son Zonas de Reserva según el Decreto 88/2002 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada. Poe lo tanto, está prohibido desembarcar en ellos.
Por motivos de conservación, la visita a la isla de Cortegada se restringirá al sendero que discurre por el perímetro de la isla, así como a un pequeño camino interior que permite acortar dicho sendero, encontrándose ambos debidamente señalizados. Ningún visitante podrá alejarse de los dos senderos autorizados ni acceder al interior de la isla. El acceso a las playas sí está permitido.
Por motivos de seguridad y de conservación está prohibido entrar en cualquiera de las edificaciones existentes, incluido todo el entorno del poblado, salvo el tramo del sendero perimetral que transcurre por su interior.

Editado por woqr en 08-06-2011 a las 17:59.
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RMR2ENG (09-06-2011)
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Sergio Ponce

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