La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 09-06-2011, 18:43
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola Melillano, ¿te importaría escanear el artículo? si no te va bien, puedes hacernos un breve resumen? Gracias anticipadas
  #2  
Antiguo 09-06-2011, 18:57
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues este señor afirma (es abogado especializado en náutica deportiva) que la reciente modificación del impuesto de matriculación PERMITE a RESIDENTES ESPAÑOLES navegar con embarcaciones de bandera extranjera en aguas españolas, aunque persiste la obligación de pagar el impuesto.

saludos
  #3  
Antiguo 09-06-2011, 20:28
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

aki tambien lo tienes
http://www.360radio.info/category/fo...nautica-legal/
  #4  
Antiguo 09-06-2011, 21:40
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Realmente yo me quedo sorprendido con este post,lleva ya mas de 500 intervenciones,y se le va dando la vuelta al tema cada cierto tiempo,y se van repitiendo los contenidos de los mensajes....
Creo que tengo la contestacion....Se puede navegar con bandera de otro pabellon? SI,yo lo hago con bandera holandesa y sigo vivo e incluso mas feliz que antes...unas birras para la concurrencia señor tabernero...
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bogus69 (15-06-2011)
  #5  
Antiguo 09-06-2011, 21:44
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues entonces APAGA Y VAMONOS ya está todo claro
  #6  
Antiguo 09-06-2011, 23:03
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

A la vista de como se están desarrollando los acontecimientos, en cuanto al abanderamiento con pabellón extranjero, y viendo que la DGMM cada vez es menos querida y respetada por los navegantes de recreo, lo que va en detrimento de los derechos que esta DGMM creía tener sobre todos sus "vasallos", me viene a la mente unos versos de José de Espronceda:

Y en un mundo de tinieblas
vaga y siente miedo y frío,
y en su horrible desvarío
palpa en su cuello el dogal;
y cuanto más forcejea,
cuanto más lucha y porfía,
tanto más en su agonía
aprieta el nudo fatal.

Dicho de otro modo, durante años nos han estado exigiendo tanto que nos está haciendo huir hacía otras banderas. En la actualidad cuanto más se enfrenta a la realidad de otros paises, más pierde el respeto, la consideración y el prestigio, si es que alguna vez la DGMM lo ha tenido.

Un saludo.
  #7  
Antiguo 17-06-2011, 20:38
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por melillano Ver mensaje
Pues entonces APAGA Y VAMONOS ya está todo claro
por fin una aportacion valida !
  #8  
Antiguo 10-06-2011, 01:15
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por melillano Ver mensaje
Pues este señor afirma (es abogado especializado en náutica deportiva) que la reciente modificación del impuesto de matriculación PERMITE a RESIDENTES ESPAÑOLES navegar con embarcaciones de bandera extranjera en aguas españolas, aunque persiste la obligación de pagar el impuesto.

saludos
No sé cuantas veces he dicho precisamente eso en este hilo

salud!!!
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jiauka (10-06-2011)
  #9  
Antiguo 10-06-2011, 07:45
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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No sé cuantas veces he dicho precisamente eso en este hilo

salud!!!
Creo que 1 par o 3 solamente , saludos con la bandera holandesa en popa.
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Jadarvi (10-06-2011)
  #10  
Antiguo 10-06-2011, 09:32
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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No sé cuantas veces he dicho precisamente eso en este hilo

salud!!!
Ah, pero... entonces... se puede???
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  #11  
Antiguo 10-06-2011, 11:16
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Se llega a la conclusión de que poderse se puede, así que doy de baja la bandera española; abandero en Holanda o Belgica, que me lo permiten, aunque resida en España.
Y ahora me para la GC, me denuncia, porque ellos no lo tienen claro, y el Capitan maritimo, propondra una sanción, porque no está por la labor e interpreta que la Ley no me asiste.
¿Y ahora que hago?, ¿Como resuelvo el entuerto?.
Me da la impresión que hasta que no se den este tipo de casos, no vamos a tener nada claro.

Saludos y
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  #12  
Antiguo 10-06-2011, 11:28
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues acabo de hablar con la Capitanía Marítima de Cartagena y han alucinado con lo que les preguntaba. De hecho, no tienen ni idea de esta nueva disposición o normativa, me han ido pasando de registro a inspección, de inspección a documentación, etc... Me ha faltado hablar con el capitán marítimo, y no lo he hecho porque no se encontraba en su despacho.

Yo estoy decidido a cambiar la bandera, pero como a otros muchos, supongo, me preocupa que el día de mañana den marcha atrás y nos pillen en fuera de juego, con barcos belgas, holandeses o ingleses y haya que volver a España, haciendo proyectos de ingenieros y pasando por caja
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  #13  
Antiguo 10-06-2011, 12:39
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Yo también estoy decidido a abanderar fuera de España, lo de la marcha atrás es lo que menos me preocupa, pues nos alejaría más de las directivas de UE, por lo tanto no creo que se dé. Lo normal es la ley vaya convergiendo como lo hace ahora, aunque timidamente,

Saludos.

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Pues acabo de hablar con la Capitanía Marítima de Cartagena y han alucinado con lo que les preguntaba. De hecho, no tienen ni idea de esta nueva disposición o normativa, me han ido pasando de registro a inspección, de inspección a documentación, etc... Me ha faltado hablar con el capitán marítimo, y no lo he hecho porque no se encontraba en su despacho.

Yo estoy decidido a cambiar la bandera, pero como a otros muchos, supongo, me preocupa que el día de mañana den marcha atrás y nos pillen en fuera de juego, con barcos belgas, holandeses o ingleses y haya que volver a España, haciendo proyectos de ingenieros y pasando por caja
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  #14  
Antiguo 10-06-2011, 21:39
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
No sé cuantas veces he dicho precisamente eso en este hilo

salud!!!
Tienes toda la razón. Lo que pasa es que estamos la gran mayoría con la mosca tras la oreja hasta que capitanía nos lo confirme. Si es que le interesa confirmar esto. Pues bastantes de nosotros ( yo incluido) hemos hecho consultas al respecto y estamos a la espera de su respuesta.
saludos.
  #15  
Antiguo 12-06-2011, 15:13
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Copio a continuacion un post que escribi en otro hilo (el de construccion amateur) resumiendo como yo veo el tema. Basicamente son las conclusiones a las que llegue en este hilo en febrero, y desde entonces no he cambiado de opinion, sino al contrario. Por si a alguien le sirve:

Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

Saludos a todos.

EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
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  #16  
Antiguo 13-06-2011, 13:14
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Visto así, la nacionalidad del barco se convierte en una simple etiqueta sin ningún significado, con lo que con el tiempo perderá toda importancia.
Yo sigo sin verlo.
Además me figuro que la Administración ya se encargará de volver a legislar para seguir ejerciendo el control que siempre ha tenido, y entonces... otra vez a registrar en España.
  #17  
Antiguo 13-06-2011, 16:57
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Visto así, la nacionalidad del barco se convierte en una simple etiqueta sin ningún significado, con lo que con el tiempo perderá toda importancia.
Yo sigo sin verlo.
Además me figuro que la Administración ya se encargará de volver a legislar para seguir ejerciendo el control que siempre ha tenido, y entonces... otra vez a registrar en España.
Para eso habria que salir de la Union Europea.
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