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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#501
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Pues sentado o de pie, pienso obtener una respuesta. Pues con mi situación actual (con respecto a mi embarcación) lo último que haré será enarbolar el pabellón español. Y no será porque no me considere español.
saludos |
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#502
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El verde no esta para pitos ahora para la administración que se debate entre subirnos el iva y recortar todo lo recortable; con unos funcionarios con sus carteras "esquiladas" con una tizona de damocles pendiendo sobre sus cabezas; ademas es un asunto de una minoria de riquitos insolidarios, pues eso: largas...
Además todavia recuerdo por los cerros que salio la administración con lo del iva de los amarres ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#503
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Hola a todos:
Me parece que se concede demasiada importancia y efectos al concepto de “abanderamiento”, que no es más que una autorización para arbolar el pabellón español. De hecho el abanderamiento no es algo que requiera aportar algún documento concreto ni cumplir algún requisito especial, si matriculas te abanderan, así de simple. El mismo significado tiene el pabellón de un petrolero, que el de una embarcación de recreo en lista 7ª y zona 4. (Y casi las mismas obligaciones, como dirá alguno ![]() ![]() )Creo que el concepto de abanderamiento es algo que ha quedado un tanto anacrónico, las normas que regulan la matriculación y el abanderamiento de los buques, en este mundo tan apegado a sus tradiciones, consideran el ostentar pabellón Español como un honor un derecho y una garantía. Y no digo que no lo sea para quien lo sienta así. Por eso el Real Decreto 1027/1989 el se expresa en esos términos en el art. 2º cuando habla de abanderamiento, mientras que el 6º ya habla de “obligación de matricular”. Lo que determina que una embarcación esté sujeta a las normas Españolas y el cúmulo de obligaciones que se le imponen es su inclusión en alguno de los registros de matrículas de buques, la lista y la zona de navegación que elijamos. Una vez has acreditado la propiedad de un barco que cumple con las normas establecidas y has abonado impuestos y tasas a destajo, te asignan una matrícula y te conceden el honor y la obligación de arbolar el pabellón. La obligación de matricular las embarcaciones no puede proceder de la norma tributaria que estableció el llamado Impuesto de Matriculación en el año 1992, antes de esa fecha, ya existía obligación de matricular las embarcaciones. La obligación de matricular a que se hacía referencia en la Disposición Adicional primera, de la Ley del este Impuesto, tenia la finalidad de hacer pasar por caja a los extranjeros residentes o con establecimiento permanente y se ha modificado porque era una auténtica aberración, tiene lógica que les hagas pagar el impuesto si utilizan la embarcación en España, pero no tiene sentido hacerles matricular en España una embarcación que también pueden utilizar en sus países de origen y en el resto del mundo. Pero este cambio no afecta a la obligación de matricular y abanderar que tenemos los españolitos. Saludos. |
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#504
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Cofrade LP706:
Gracias por tu diatriba. Pero, no veo argumentación jurídica alguna. La Disposición de marras, no distingue nacionalidades. Habla de personas RESIDENTES en España. Y en lo que respecta al HONOR de enarbolar la bandera española, lo siento, pero la historia demuestra que dicho concepto, ha sido empleado en contra de los marinos españoles, en función de los intereses políticos de los "validos" o los Reyes. Cientos de ejemplos: Blas de Lezo, Malaespina, el propio Colón,........ Así, que el HONOR de llevar la bandera española, se lo puede meter la DGMM por dónde les quepa. Por ser fino, más que nada. P.D Un país que no defiende a sus navegantes, no merece que éstos enarbolen su bandera. |
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#505
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Cita:
Gracias.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#506
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Mi coeficiente de inteligencia (ahora en adelante C.I.) es muy justito, por lo tanto, cuando leo articulos o como en este caso esta nueva disposicion, no ser ver más allá y entiendo que "residente" es una persona que vive en un lugar (como yo) y por lo tanto puedo acogerme a esta fracesita. Pero como me dijeron en una capitania "residente" quería decir extranjeros que viven, en este caso, en España. OLE!
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#507
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Cita:
Acto seguido, escribo en el P.D.: " Un país que no defiende a sus navegantes, no merece que éstos enarbolen su bandera". Y no tengo porque medir mis expresiones, ya que me refiero a MIS sensaciones, no extensibles al resto. El respeto a tus ideas, no significa que me impongas las mismas. Un cordial y educado saludo. |
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#508
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¿Habeis leído el articulo de Yamandú R. Caorsi en la revista Navegar de este mes de junio sobre este tema?
saludos |
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#509
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Hola Melillano, ¿te importaría escanear el artículo? si no te va bien, puedes hacernos un breve resumen? Gracias anticipadas
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#510
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Pues este señor afirma (es abogado especializado en náutica deportiva) que la reciente modificación del impuesto de matriculación PERMITE a RESIDENTES ESPAÑOLES navegar con embarcaciones de bandera extranjera en aguas españolas, aunque persiste la obligación de pagar el impuesto.
saludos |
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#511
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aki tambien lo tienes
http://www.360radio.info/category/fo...nautica-legal/ |
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#512
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Realmente yo me quedo sorprendido con este post,lleva ya mas de 500 intervenciones,y se le va dando la vuelta al tema cada cierto tiempo,y se van repitiendo los contenidos de los mensajes....
Creo que tengo la contestacion....Se puede navegar con bandera de otro pabellon? SI,yo lo hago con bandera holandesa y sigo vivo e incluso mas feliz que antes... unas birras para la concurrencia señor tabernero... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedropicapiedra | ||
bogus69 (15-06-2011) | ||
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#513
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Pues entonces APAGA Y VAMONOS ya está todo claro
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#514
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A la vista de como se están desarrollando los acontecimientos, en cuanto al abanderamiento con pabellón extranjero, y viendo que la DGMM cada vez es menos querida y respetada por los navegantes de recreo, lo que va en detrimento de los derechos que esta DGMM creía tener sobre todos sus "vasallos", me viene a la mente unos versos de José de Espronceda:
Y en un mundo de tinieblas vaga y siente miedo y frío, y en su horrible desvarío palpa en su cuello el dogal; y cuanto más forcejea, cuanto más lucha y porfía, tanto más en su agonía aprieta el nudo fatal. Dicho de otro modo, durante años nos han estado exigiendo tanto que nos está haciendo huir hacía otras banderas. En la actualidad cuanto más se enfrenta a la realidad de otros paises, más pierde el respeto, la consideración y el prestigio, si es que alguna vez la DGMM lo ha tenido. Un saludo. ![]() |
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#515
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Cita:
![]() ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
jiauka (10-06-2011) | ||
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#516
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Cita:
![]() ![]() , saludos con la bandera holandesa en popa. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Jadarvi (10-06-2011) | ||
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#517
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Cita:
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"My boat is my island" |
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#518
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Se llega a la conclusión de que poderse se puede, así que doy de baja la bandera española; abandero en Holanda o Belgica, que me lo permiten, aunque resida en España.
Y ahora me para la GC, me denuncia, porque ellos no lo tienen claro, y el Capitan maritimo, propondra una sanción, porque no está por la labor e interpreta que la Ley no me asiste. ¿Y ahora que hago?, ¿Como resuelvo el entuerto?. Me da la impresión que hasta que no se den este tipo de casos, no vamos a tener nada claro. Saludos y ![]()
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#519
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Pues acabo de hablar con la Capitanía Marítima de Cartagena y han alucinado con lo que les preguntaba. De hecho, no tienen ni idea de esta nueva disposición o normativa, me han ido pasando de registro a inspección, de inspección a documentación, etc... Me ha faltado hablar con el capitán marítimo, y no lo he hecho porque no se encontraba en su despacho.
Yo estoy decidido a cambiar la bandera, pero como a otros muchos, supongo, me preocupa que el día de mañana den marcha atrás y nos pillen en fuera de juego, con barcos belgas, holandeses o ingleses y haya que volver a España, haciendo proyectos de ingenieros y pasando por caja ![]()
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#520
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Sección 4. Abanderamiento de buques importadosEsto es aplicable? Aparentemente establece la obligación de abanderar las embarcaciones con bandera extranjera... Qué opinais? ![]() ![]() |
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#521
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Y cuando se quiera vender el barco... a encontrar a alguien que no le importe la bandera o a bajarle el precio.
No todo el mundo compraría nunca un barco del que no sabes si tiene embargos, prohibiciones de venta, etc. No lo veo yo esto. |
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#522
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Si el tema de abanderar fuera prospera, lo imposible será vender un barco con bandera española.
Saludos.
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#523
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Yo también estoy decidido a abanderar fuera de España, lo de la marcha atrás es lo que menos me preocupa, pues nos alejaría más de las directivas de UE, por lo tanto no creo que se dé. Lo normal es la ley vaya convergiendo como lo hace ahora, aunque timidamente,
Saludos. Cita:
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#524
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Cita:
Pues que quieres que te diga. Cuando venga un comprador, seguro que comprará antes uno con bandera extranjera. Sin ITB´s, sin revisiones OBLIGATORIAS, sin materiales que pierden su absurda homologación DGMM, sin tener que cambiar de radio POR QUE TE OBLIGUEN, sin zonas de navegación, ¿sigo? Vamos, que como dice el cofrade PAMPANO, lo dificil será vender un barco con bandera española.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#525
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Vamos a ver, ¡esto es INCREIBLE!
¡Llevamos meses con este hilo!... Sí que se puede…, Que NO, no se puede…, Que Sí, se puede pero la GC nos podrá multar,… Pero bueno,.. ¿No se ha publicado esta modificación de la Ley en el BOE y que es aplicable desde el 1 de enero de 2011? Señores,… ¡¡¡En el BOE!!! ¡¡¡El Boletín O-F-I-C-I-A-L del Estado!!! ¡¡¡Allí está, bien escrito!!! ¿Cómo es que la GC podría ignorar la Ley? ¿Bajo el pretexto de que nadie les ha avisado? ¿Recibimos nosotros los ciudadanos una notificación cuando se modifica una ley? Si cometemos una infracción y decimos que no lo sabíamos, que no nos habíamos enterado,… a pesar de esto.. ¿a caso, no nos multan? ¿No nos contestan que nadie puede ignorar la ley? ¿Cómo es que la GC, ella sí, se podría acogerse a este pretexto? ¿CÓMO ES POSIBLE que después de 6 meses no se pueda obtener de las autoridades competentes una CONFIRMACIÓN oficial y definitiva, ya que por lo visto, tanta gente se queda con tantas dudas? ¿Dónde están los que tienen que responder? ¿Qué están haciendo? ¿Desbordados de trabajo cómo para no tener tiempo de enviar una circular? (Cosa que en realidad no procede ya que ESTA EN EL BOE) ¡ Esto es HALUCINANTE, INADMISIBLE, DESESPERANTE! [FONT='Times New Roman','serif'][/font] [FONT='Times New Roman','serif']¿Hace falta bajar a la calle y crear los “INDIGNADOS de la NÁUTICA de RECREO” para que dejen de tomarnos el pelo?[/font] [FONT='Times New Roman','serif'][/font] [FONT='Times New Roman','serif']Un saludo a todos. ![]() [/font] |
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