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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Aclaro,
Hay dos conceptos distintos:
Sin embargo tiene de tener a bordo un balde de achique (la ley no especifica su volumen ni obliga a tener rabiza pues achicar es sacar agua para fuera del barco y no cogerla del mar, por lo cual no hace falta rabiza). Para las zonas 1,2,3 y 4 el balde de achique puede ser el balde contraincendios. El largo de la rabiza balde contraincendios no está especificado ya que depende de la altura de amurada de la embarcación. Otra cosa que no especifica es si la bomba de achique para Zona 5 es manual o si puede ser electrica. Esta es mi interpretación de la Orden FOM1144/2003: "Artículo 17. Baldes contraincendios. Todas las embarcaciones de recreo deberán ir provistas de los baldes que se indican en el siguiente cuadro: Zona de Navegación 3 y 4 = 1 balde Contraincendios con rabiza Zona de Navegación1, 2 = 2 baldes Contraincendios con rabiza Zona de Navegación1 y 2 (L > 20m) = 3 baldes Contraincendios con rabiza 1. Serán ligeros y de fácil manejo y dispondrán de una capacidad mínima de 7 litros. Se aceptan los fabricados de material plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse. 2. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otros líquidos inflamables. (...) Artículo 20. Medios de achique. 1. Sin perjuicio de los medios de achique exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, las embarcaciones de recreo deberán al menos ir provistas de los medios de achique que se indican a continuación, de acuerdo con las Zonas de navegación:
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 16-06-2011 a las 14:06. |
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