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Antiguo 16-06-2011, 13:10
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Predeterminado Re: longuitud del cabo del cubo de 7 litros ?

Aclaro,

Hay dos conceptos distintos:
  • balde contraincendios
  • balde de achique
El cofrade bricol tiene su barco despachado en Zona 5 por lo cual esta exento de tener a bordo un balde contraincendios lo cual solamente es obligatorio a partir de la zona 4 (inclusive).

Sin embargo tiene de tener a bordo un balde de achique (la ley no especifica su volumen ni obliga a tener rabiza pues achicar es sacar agua para fuera del barco y no cogerla del mar, por lo cual no hace falta rabiza).

Para las zonas 1,2,3 y 4 el balde de achique puede ser el balde contraincendios.

El largo de la rabiza balde contraincendios no está especificado ya que depende de la altura de amurada de la embarcación.

Otra cosa que no especifica es si la bomba de achique para Zona 5 es manual o si puede ser electrica.

Esta es mi interpretación de la Orden FOM1144/2003:

"Artículo 17. Baldes contraincendios.

Todas las embarcaciones de recreo deberán ir provistas de los baldes que se indican en el siguiente cuadro:

Zona de Navegación 3 y 4 = 1 balde Contraincendios con rabiza
Zona de Navegación1, 2 = 2 baldes Contraincendios con rabiza
Zona de Navegación1 y 2 (L > 20m) = 3 baldes Contraincendios con rabiza

1. Serán ligeros y de fácil manejo y dispondrán de una capacidad mínima de 7 litros. Se aceptan los fabricados de material plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse.
2. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otros líquidos inflamables.


(...)


Artículo 20. Medios de achique.

1. Sin perjuicio de los medios de achique exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, las embarcaciones de recreo deberán al menos ir provistas de los medios de achique que se indican a continuación, de acuerdo con las Zonas de navegación:
  1. En las Zonas 1, 2 y 3, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía, otra bomba de accionamiento manual, y dos baldes.
  2. En las Zonas 4, 5 y 6, un balde y una bomba.
  3. En la Zona 7, una bomba manual o eléctrica. Para L <= 6 m con cámaras de flotabilidad, un achicador.
  4. En veleros adscritos a las Zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al Interior cerrados.
  5. En embarcaciones con compartimentos de sentina separados se deben proveer similares medios de bombeo.
2. La capacidad de las bombas no debe ser menor de (a una presión de 10 kPa):
  1. 10 litros/min para L <= 6 m.
  2. 15 litros/min para L > 6 m.
  3. 30 litros/min para L >= 12 m.
Para bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto."
__________________
"Born to sail, but forced to work..."

Editado por RMR2ENG en 16-06-2011 a las 14:06.
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