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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
No tiene mas historia. Tal como estan las cosas, si las autoridades (y finalmente la jurisprudencia) interpretan que la exencion es solo para barcos de procedencia europea, el pasavante quedara solo para los extracomunitarios. Pero si interpretan que es para todas las procedencias, entonces quedara sin sentido ni efecto ese pasavante. Editado por Tupac A. en 17-06-2011 a las 13:07. |
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#2
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Saludos de nuevo
Lamentablemente seguimos sin tener nada claro. Habra que esperar a que el cofrade del barco holandes tenga un encuentro con la benemerita y se aclaren las cosas un poco. En clave de humor (EN BROMA), si un barco con bandera holandesa es un trozo de holanda y en holanda esta permitida la tenencia de sustancias (marihuana) en pequeñas cantidades, ¿me puedo fumar un canuto de maria en mi barco mirando fijamente a los ojos de un guardia civil que pasea por el pantalan? Yo no fumo, pero debe tener su gracia. Ahora en serio, a ver si alguien da con una interpretacion sobre estas leyes porque lo de tener un barco con matricula holandesa pintaba muy bien. Unas rondas para todos |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
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#5
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Sigo esperando respuesta de la Agencia Tributaria, de la DGMM y de la Guardia Civil. A ver si algún día.....
Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#6
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Hola,
Para cuestiones de trabajo y ante la duda que esta nueva ley nos supone, la gestoría con la cual trabajamos planteó el tema ante la DGT de Madrid. La ley, entiendo yo, abarca tantos los barcos de recreo como los coches y las avionetas. Pues la gestoría preguntó a la DGT si los coches que los residentes de la EU se traen a España de su país tenían que cambiar su matrícula (o sea ponerse placas españolas: hasta ahora tenían 6 meses para hacer el trámite a partir de la fecha de empadronamiento en España). La respuesta de la DGT ha sido tajante: Los coches que se traen a España desde fuera (sea desde la EU o desde cualquier país extranjero) NO pueden conservar su matrícula de origen, excepto los vehículos de Leasing que sí se pueden acoger a la nueva normativa. Entienda quien pueda... o creo que voy a tirar la esponja ![]() ![]()
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#7
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Es posible que la diferencia debe estar en el famoso "sin perjuicio de la normativa especifica..." de la DA1.1. En la normativa nautica vimos que no hay otra norma especifica que obligue, pero es posible que la normativa de trafico si. (o tambien es posible que en la DGT vayan tan peces como algun capitan maritimo suelto que todavia no se ha enterado). |
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#8
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Cita:
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#9
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Guillermo, si quieres tengo un taburete...
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"My boat is my island" |
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#10
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La verdad es que me gustaría/necesitaría que me contestaran pronto, porque en mi empresa ya hay algún cliente interesado. Por nuestra parte ya tenemos claros los procedimientos para Holanda, Bélgica, etc, sus tiempos y los costos relacionados, y sólo estamos esperando por la respuesta para iniciar los trámites. A ver si hay suerte y contestan rápido.....
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#11
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Pero bueno, no perdamos la esperanza, que estamos en tiempos de cambio. Un saludo
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"My boat is my island" |
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#12
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editado
Editado por jiauka en 17-06-2011 a las 22:12. |
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#13
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Efectivamente. Un lapsus que ya he corregido. Gracias.
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