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  #551  
Antiguo 14-06-2011, 17:41
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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La Ley de Puertos del Estado establece que son competencias del Ministerio de Fomento "Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles"
Una embarcación propiedad de un español y que solo navega en aguas españolas ¿no es un buque civil español?
Quizás esté haciendo de abogado del diablo, pero mejor ahora que luego lamentarse, porque las sanciones son de aupa
La nacionalidad de un buque no la pone la del armador, sino su bandera/registro/matricula. Por tanto, un barco con bandera alemana es aleman, aunque su dueño sea de Toledo. Y por tanto no se le aplica la Ley de Puertos (otra cosa es que el toledano cometa una infraccion por incumplir la obligacion de matricular).
  #552  
Antiguo 15-06-2011, 10:06
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
La nacionalidad de un buque no la pone la del armador, sino su bandera/registro/matricula. Por tanto, un barco con bandera alemana es aleman, aunque su dueño sea de Toledo. Y por tanto no se le aplica la Ley de Puertos (otra cosa es que el toledano cometa una infraccion por incumplir la obligacion de matricular).
Posiblemente tengas razón en la definición de nacionalidad pero puede que no se esté exento de cumplir con la normativa española.

Según la LPEMM "También serán de aplicación las disposiciones de esta Ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. "

Igualmente el RD 1837/2000,Reglamento de inspección y certificación de buques civiles establece como ambito de aplicación del mismo "Este Reglamento será de aplicación a ...Los que enarbolando pabellón extranjero se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad."

En consecuencia yo diría que si se les pone en los mismisimos, como mínimo pueden emprender una "cruzada" contra ellos y también como mínimo aburrirlos, pudiendo incluso paralizar un barco y precintarlo hasta aclarar su situación etc...
No estaría hablando de barcos de extranjeros que estén de paso o transito por España, pero los que tengan su base aquí puede que la Administración los ponga en el punto de mira para ejemplarizar.
Quizás hasta pudieran obligar a pasar una ITB cada 5 años. Esto ya sucede con los barco de alquiler de bandera extranjera.
En ese caso el esfuerzo y el gasto habría sido inútil. Sin hablar de las sanciones.
  #553  
Antiguo 15-06-2011, 11:41
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola Tupac A:

A ver si aclaramos algo entre todos, antes de que alguien salga herido en el bolsillo.

Cita:
Porque la unica norma legal que obliga a matricular es la DA1. Y por tanto, esa es la unica que habia que modificar para armonizarse con la normativa europea.
¿Son ilegales los Decretos y los Reales Decretos?
¿Dónde se establece una reserva de ley formal para regular la matriculación de los medios de transportes? ¿Quedan derogados los Decretos y Reales Decretos por una norma que expresamente dice que no pretende afectarlos? DA1-2 “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte...”

Es posible que esta Ley pretenda armonizar un aspecto fiscal, pero en materia de matriculación de medios de transportes poco se puede armonizar cuando cada uno va a su aire.


Cita:
Las leyes no las hacen los ministerios. Las hace el Parlamento (ya sabes: primero el Congreso, de ahi pasa al Senado, y vuelta al Congreso).
Ibamos listos si fuera así.
Ley 50/1997
Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en los artículos 87 y 88 de las Constitución mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.............


Cita:
Los tres son terminos sinonimos. Habitualmente la normativa del Estado español utilizaba "matriculacion" y "abanderamiento" como sinonimos. Por tanto, cuando habla solo de "matriculacion" se refiere tambien a "abanderamiento", pues no puede haber uno sin otro. El RD de abanderamiento utilizo el termino "registro" para ese procedimiento supuestamente mas simplificado. Pero como conceptos son todos sinonimos.
En absoluto son términos sinónimos y las normas los utilizan con total precisión, otra cosa es que nosotros, en un foro hablemos con propiedad o no.



Cita:
Porque el titulo del hilo se refiere a la bandera y hemos cogido esa costumbre. Pero igual hubieramos podido hablar de "no matricular", o de mantener la matricula extranjera. Es indiferente.
Nosotros aquí podemos hablar como queramos, pero tenemos la costumbre de estirar los conceptos para adaptarlos a nuestras opiniones y eso suele llevar a errores.



Cita:
Efectivamente. El articulo 65 habla del devengo del impuesto y establece varias formas de devengo: para embarcaciones, la de la letra "b" y la de la "d". La DA1.2 se refiere exclusivamente a la "d". Ya explique hace mucho porque yo entiendo que, aun con muy mala tecnica legislativa, este apartado se refiere a importaciones y no es aplicable a compras interiores u otras formas de iniciarse en el uso de una embarcacion. Y por eso entiendo que la exencion es solo para importaciones. En mi opinion, extender la via del 65.1.d a cualquier supuesto en que se omite matricular es una interpretacion extensiva que va mas alla de la voluntad de la ley. Pero tampoco lo digo con demasiada contundencia y me parece que otros pueden defender perfectamente que en la via del articulo 65.1.d caben todas las formas por las que se acabe usando un barco no matriculado (aunque yo discrepe).
El motivo y el objeto de la letra d) número 1 art. 65, yo lo veo muy claro:
En esta ley, como norma general, se produce el devengo en el momento en que se solicita la matriculación definitiva en España y se parte de la base de que los medios de transporte, propiedad de residentes, que van a circular habitualmente por España, se matricularán en España, por obligación que nace de la norma que regula la matriculación de cada medio de transporte.
Pero sabiendo los técnicos de hacienda, que hay casos en lo que no es obligatorio matricular o que puede haber personas que simplemente omitan esa obligación, en la letra d) establecen que el devengo también se produzca cuando, pasado determinados plazos, no se hubiera solicitado la matriculación del medio de transporte introducido y utilizado en territorio español.



Cita:
Efectivamente. Si hubiera otra norma de rango legal (aparte de la DA1.1 de la LIE) que estableciera la obligacion de matricular la DA1.2 no serviria de nada. Tu sabes de alguna? Aqui le hemos dado muchas vueltas y hemos llegado a la conclusion de que no existe.
Lo resumo tanto como puedo a ver si se entiende:
Como la LIE tiene una finalidad puramente recaudadora, la DA1-1 te manda matricular para que pagues el impuesto.
Mientras que en la DA1-2 te dice: Si has cumplido con el impuesto en plazo, el que se estableció en al Art. con el 65-1-d), ya no estas sujeto por el mandato establecido en la DA1-1, si no que se aplicará la normativa propia de cada medio de transporte.
La obligación existía y sigue existiendo para las embarcaciones , por el R.D. que regula abanderamiento, matricula y registro. La DA1 no modifica nada.



Cita:
Mientras no haya otra norma legal que establezca esa obligacion, no.
Para embarcaciones: Art. 6 del Real Decreto 1027/1989.



Cita:
Efectivamente. Queda muy claro. Se respeta la normativa anterior y solo se pretende añadir un supuesto de excepcion a la obligacion de matricular establecida en la DA1.1.
Cita:
Y como esta DA1.1. es la unica que establece la obligacion de matricular, esa excepcion es efectiva. Repito: si hubiera otra norma legal que estableciera la obligacion de matricular barcos, la DA1.2 no serviria de nada.

La obligación de matricular una embarcación no se establece en la LIE.
La LIE da por sentado que los propietarios de medios de transportes residentes en España están obligados a matricular.
La DA1, aunque no lo diga de forma expresa, se está refiriendo a medios de transportes, que sin ser de propiedad o titularidad de residentes, están destinados a ser usados en territorio español, por residentes o titulares de establecimiento permanente.
La DA1 no habla de matriculación sino de “matriculación definitiva” porque da por hecho, que existen otras normas que obligan a matricular y que existe una matriculación temporal, que podría servir para eludir el pago del impuesto.




Cita:
Yo he manifestado varias veces mis dudas. La Ley General Tributaria establece en el articulo 88 las consultas vinculantes, pero que yo sepa no hay una norma equivalente que las establezca en el Derecho Administrativo en general. La LRJAPPAC (Ley 30/1992) se refiere indirectamente a consultas vinculantes, y dice que se deberan publicar, pero no las establece. Sinceramente, no se como hay que interpretar eso. Y no soy un experto en la materia. Por tanto, lo digo todo con mucha cautela y dudas (al contrario de otras materias en las que estoy convencido y hablo de forma contundente)

Gillermo Gelafel dice que le han contestado algunas consultas en el pasado. Y ahora ha planteado esas cuestiones. Ojala le contesten (y lo hagan de acuerdo con la normativa actual), pero yo soy bastante esceptico al respecto.
Cita:
Sobre la validez de las respuestas, en caso de haberlas. Si no esta establecido legalmente su caracter vinculante (como creo, pero es una materia que no domino. Por tanto se trata de una mera suposicion). Yo creo que si legalmente no tienen efecto vinculante, y luego se estableciera una interpretacion contraria a la libertad de mantener la bandera extranjera (cosa que yo estoy convencido que no puede suceder. Pero, para contestar a tu pregunta sobre la validez de las consultas, si sucediera eso, se podria obligar a matricular, pero no se podra sancionar a quien se haya acogido a las consultas, porque faltaria el elemento subjetivo de la infraccion: es decir, el conocimiento y aceptacion del hecho de que se trate de una infraccion. Creo que en Derecho Penal y sancionador se llama "error de tipo", que habria sido inducido por la propia respuesta. Y por tanto, no podria haber infraccion.
En cuanto a las consultas, estamos de acuerdo en lo fundamental, solo son vinculantes las que marca la ley y en cuanto al resto, dudo que un funcionario se atreva a opinar, pasarán el tema al superior jerárquico hasta llegar al cargo político, que tiene poco o nada que perder




Cita:
En cualquier caso, si alguien es sancionado sera porque la capitania de turno habra impuesto esa sancion tras una denuncia que posiblemente sea de la GC. Si eso sucede, habria que acudir a los tribunales para que retiren la sancion. Y en ese caso, la administracion te tendria que resarcir de los gastos. Incluso se podria forzar a la administracion exigir la responsabilidad personal del funcionario (el capitan maritimo) que hubiera puesto esa sancion.
Si alguien es sancionado le costará el dinero, suele ser más barato pagar que llegar a un contencioso y nunca hay garantías de nada.

Cita:
De todas formas, como he dicho varias veces en este hilo y otros, hasta que la interpretacion que defiendo de la nueva DA1 no este asentada y asumida, mejor que se abstengan los que no sean abogados o no dispongan de uno a mano (familiar, amigo, etc.).
Cita:
No. Eso no existe. Y las paginas web de la DGMM y docuemntos parecidos tampoco tendrian ese efecto. Aunque, logicamente, siempre se podria alegar la doctrina de los actos propios y se podria amparar en ellos para evitar sanciones.
Cita:
Lo mas parecido a eso que pides seria una sentencia del Tribunal Supremo que confirme la interpretacion que defendemos aqui. Para eso, deberia haber una sancion como la que decias en tu pregunta anterior, y que el afectado la recurriera hasta que el Supremo le diera la razon. A falta de doctrina del Tribunal Supremo, una sentencia de algun Tribunal Superior de Justicia podria servir tambien (aunque con menos autoridad).

Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha.
Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas.


Saludos.
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Lechuck (16-06-2011)
  #554  
Antiguo 15-06-2011, 13:04
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha.
Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas.

Me parece MUY IMPORTANTE tu última reflexión para que el personal no se lleve a engaño. Después vendrán las lamentaciones ...
  #555  
Antiguo 15-06-2011, 14:53
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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¿Son ilegales los Decretos y los Reales Decretos?
¿Dónde se establece una reserva de ley formal para regular la matriculación de los medios de transportes? ¿Quedan derogados los Decretos y Reales Decretos por una norma que expresamente dice que no pretende afectarlos? DA1-2 “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte...”

La discusion sobre la "potestad reglamentaria originaria", es decir, la posibilidad de que los reglamentos (es decir, RDs, etc.) establezcan originariamente obligaciones sin norma legal habilitadora, seria demasiado larga e improcedente aqui. Sobre todo porque yo insisto que en los RDs de abanderamiento (incluido el articulo 6 del RD 1027/1989 que mencionas mas abajo) no establecen con caracter general la obligacion de matricular/abanderar/registrar barcos.


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Es posible que esta Ley pretenda armonizar un aspecto fiscal, pero en materia de matriculación de medios de transportes poco se puede armonizar cuando cada uno va a su aire.
No. Desde luego, la DA1.2 no pretende armonizar ningun concepto fiscal (porque no establece ninguna modificacion sobre el regimen fiscal de los barcos a los que afecta), sino que establece una modificacion de su obligacion de matriculacion. Leete la exposicion de motivos y veras que lo que pretende armonizar es la eliminacion de trabas a la libre circulacion de bienes dentro de la UE.

Es cierto que cada estado va a su aire, pero de lo que se trata es de que los vehiculos de un estado de la UE puedan circular por otro sin trabas, no de que todos tengan obligaciones de matriculacion parecidas (eso ya vendra como efecto secundario cuando vean en unos años que todo son banderas holandesas, britanicas, etc.)


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En absoluto son términos sinónimos y las normas los utilizan con total precisión, otra cosa es que nosotros, en un foro hablemos con propiedad o no.


Nosotros aquí podemos hablar como queramos, pero tenemos la costumbre de estirar los conceptos para adaptarlos a nuestras opiniones y eso suele llevar a errores.
Lo de la terminologia me parece una discusion bizantina sin sentido (porque no hay una regulacion diferente para cada cosa, sino que van siempre juntas). Ademas, mira el articulo 2 del RD 1027/1989 y veras: "registro" es el nombre generico, que sirve para cualquier tipo de registro. "matricula" es un registro especifico que se llama asi (de hecho, dice que "deberan estar matriculados en uno de los registros de matricula de buques". Si el registro es un registro distinto del de matricula (como el creado por el ultimo RD de abanderamiento para barcos de hasta 12 metros etc.) entonces no se le llama "matricula", pero es un registro tanto como el de matricula. Y en el mismo articulo veras que identifica el abanderamiento como una consecuencia (como un derecho) derivado del registro/matricula. En definitiva: si un barco esta abanderado es porque esta matriculado o registrado. Y si esta matriculado es que esta registrado. Lo que si puede ser (con el nuevo registro de barcos menores) es que este solo registrado y no matriculado. Pero es una distincion irrelevante y a efectos de los que hablamos aqui se puede hablar de los tres terminos como equivalentes.

Lo de que aqui se estira la normativa a conveniencia, es cierto que algunos lo hacen. En mi opinion otros hacen lo contrario. A mi me da igual: yo intento analizar juridicamente que dice la normativa y adoptar una postura practica prudente y razonable.


Cita:
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El motivo y el objeto de la letra d) número 1 art. 65, yo lo veo muy claro:
En esta ley, como norma general, se produce el devengo en el momento en que se solicita la matriculación definitiva en España y se parte de la base de que los medios de transporte, propiedad de residentes, que van a circular habitualmente por España, se matricularán en España, por obligación que nace de la norma que regula la matriculación de cada medio de transporte.
Pero sabiendo los técnicos de hacienda, que hay casos en lo que no es obligatorio matricular o que puede haber personas que simplemente omitan esa obligación, en la letra d) establecen que el devengo también se produzca cuando, pasado determinados plazos, no se hubiera solicitado la matriculación del medio de transporte introducido y utilizado en territorio español.
Hasta aqui estoy de acuerdo (con pequeños matices irrelevantes)

Cita:
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Lo resumo tanto como puedo a ver si se entiende:
Como la LIE tiene una finalidad puramente recaudadora, la DA1-1 te manda matricular para que pagues el impuesto.
Mientras que en la DA1-2 te dice: Si has cumplido con el impuesto en plazo, el que se estableció en al Art. con el 65-1-d), ya no estas sujeto por el mandato establecido en la DA1-1, si no que se aplicará la normativa propia de cada medio de transporte.
Mas o menos. Es cierto que la Ley hace un galimatias. Parte de que el hecho imponible es la matriculacion (art. 65.1.b) y luego dice que si no matriculas tambien (art. 65.1.d), como en el chiste del vaquero con una vaca blanca y una negra. ("vaquero, dan leche las cabras?; la blanca si; y la negra?; tambien! etc. etc."). Y luego la DA1 para configurar la exencion a la obligacion de matricular se remite al art. 65.1.d, es decir, la configuracion del hecho imponible que, a su vez, estaba configurada por referencia a la matriculacion.

Desde luego, hubiera sido mas logico configurar de manera independiente un concepto de hecho imponible del impuesto, por separado de la configuracion de los supuestos de obligacion y exencion de matricular.

De todas formas, la DA1, efectivamente, esta dentro de una Ley fiscal. Pero no es una norma fiscal, porque lo que regula es la obligacion de matriculacion. Esta redactada asi no porque regule solo la obligacion de los no nacionales (dando por supuesto que los nacionales tienen obligacion anyway) sino porque se reformo para evitar el coladero que era la redaccion anterior (antes decia que solo que habia que matricular los barcos pertenecientes a residentes, con lo que la trampa era facil: lo ponias a nombre de un amigo o sociedad extranjero y listos).

Y ahi insisto en que es irrelevante que Ministerio tenga la iniciativa legislativa: todos los ministerios tienen disposiciones pendientes que "cuelgan" del primer proyecto de Ley que pasa por ahi. Por ejemplo, recuerdo una reforma de la Ley del IRPF que se hizo por medio de una DA en una ley reguladora de tabacos. (Evidentemente, la reforma afectaba tambien a los no fumadores....).

Estare de acuerdo contigo en que esta mezcla es una mala tecnica legislativa, pero discrepo en que los efectos sean solo fiscales y no haya habido una reforma importantisima de la obligacion de matricular. Del analisis de la Ley queda claro que se puede mantener la bandera extranjera, tal como venimos comentando en este hilo. Yo lo tengo clarisimo.

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La obligación existía y sigue existiendo para las embarcaciones , por el R.D. que regula abanderamiento, matricula y registro. La DA1 no modifica nada.

Para embarcaciones: Art. 6 del Real Decreto 1027/1989.
Yo no conozco ninguna norma distinta de la DA1 de la LIE que establezca la obligacion de matricular/registrar/abanderar con caracter general. El articulo 6 del RD 1027/1989 tampoco. Fijate que dice: "El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". Si tu interpretas eso como la obligacion de matricular se me ocurren a bote pronto las siguientes pegas:
- Se refiere a todos los barcos de los cinco continentes? O solo a algunos que cumplan determinados requisitos? Que requisitos? Donde estan establecidos? Logicamente: en la norma que establezca la obligacion de matricular o de dar de baja.
- Igual que establece la obligacion de solicitar la matriculacion, establece tambien la obligacion de comunicar la baja. Tan general es una obligacion como la otra. Entonces, igual que dices que se podria multar a un titular por no matricular, se le podria tambien multar por no haber comunicado la baja? Porque no? Simplemente, porque la alta (matriculacion o registro) y la baja hay que tramitarlas cuando corresponda. Es decir: cuando en virtud de una norma que obligue a matricular o dar de baja haya obligacion de hacerlo. Lo que añade este articulo es que el responsable de hacerlo sera el titular del barco. Pero no establece la obligacion universal de matricular y de dar de baja todos los barcos del mundo.
- Ademas, recuerda que el articulo 2 dice que para estar amparados por la legislacion española los barcos tienen que estar matriculados (o registrados, que es lo mismo). Y el articulo 10.2 del Codigo civil dice que un barco se rige por el "pais de su abanderamiento, matricula o registro". Por tanto, a un barco abanderado en Holanda, por ejemplo, solo se le aplican las normas españolas en la medida en que lo prevea la legislacion internacional (es decir, la Convencion Internacional sobre Derecho del Mar).

En definitiva: seguimos sin una norma que establezca la obligacion de matricular (o registrar o abanderar barcos, que es lo mismo) distinta de la DA1. Y, por tanto, ese "sin perjuicio de la normativa ..." queda vacio y sin efecto en cuanto a barcos se refiere.


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En cuanto a las consultas, estamos de acuerdo en lo fundamental, solo son vinculantes las que marca la ley y en cuanto al resto, dudo que un funcionario se atreva a opinar, pasarán el tema al superior jerárquico hasta llegar al cargo político, que tiene poco o nada que perder
Ojala venga un dia Guillermo Gelafell y nos haga callar. Desde luego, le estaremos muy agradecido si consigue respuestas. Y si no, tambien, por intentarlo. Pero yo sigo siendo esceptico.

En cuanto a los efectos de una respuesta, yo estoy absolutamente convencido de que servirian para evitar sanciones (si es que un dia decidieran sancionar), pues no se puede sancionar cuando el administrado se acogio a una interpretacion razonable de la Ley (y si algun Capitan Maritimo contesta por escrito tendremos la prueba de que, por lo menos, habia dudas).

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Si alguien es sancionado le costará el dinero, suele ser más barato pagar que llegar a un contencioso y nunca hay garantías de nada.
Yo recomiendo que en una fase inicial, hasta que este asentada y reconocida por todos esta reforma, solo matriculen los que tienen "el abogado en casa", para evitar esos costes. Lo de las garantias judiciales, efectivamente, cada vez la justicia es mas pobre y mas a las ordenes de su amo (uno de los varios motivos por los que deje mi profesion).

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Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha.
Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas.

Hombre! eso tampoco es asi: muchos capitanes han reconocido claramente la nueva normativa (incluso yendo mas alla de lo que yo creo que establece la DA1.2). Y ante el atroprello siempre te queda tambien la posibilidad de poner tu una querella criminal al Capitan Maritimo, a la Guardia Civil, etc. (por prevaricacion, por abuso de autoridad, etc.).

Es que si las leyes no sirven para nada y tenemos que ir con miedo a que nos pongan multas sin ninguna base legal... mejor bajar la persiana y largarse... (aunque casi mejor me callo, porque en realidad eso es lo que yo hice).
5 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
astrolabio68 (15-06-2011), GUATARRAL (15-06-2011), John river (15-06-2011), Lechuck (16-06-2011), navegante 2007 (15-06-2011)
  #556  
Antiguo 15-06-2011, 15:32
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hay una obra maestra de nuestra literatura, " los intereses creados" de Jacinto Benavente.No sé porqué me da, que en estas eternas discusiones, algunos cofrades, tienen "intereses creados", y no les parece bien que podamos mantener la bandera extrangera, de un barco CEE, cuando todo, parece estar ya bastante clarito, sin recurrir al siempre eficaz "miedo" que tanto les gusta a algunos españolitos, sobre... que viene la GC, el Capitan Maritimo, etc. etc....
hay empresas con mucho en juego, academias, etc... creadas al amparo de tanta normativa, sacada de la navegacion mercante, cuando lo nuestro solo es recreo!! no lo olvidemos, no le demos mas importancia de la que no tiene.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a navegante 2007
  #557  
Antiguo 15-06-2011, 18:41
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Enhorabuena a LP706 y a TUPAC A. por tan brillante discusión.
Aunque estoy convencido de que la situación es como nos ha contado TUPAC A., por zanjar las dudas que han surgido, rogaría que alguien contestara a lo siguiente:

  • El R.D. 1027/89, en lo que afecta a barcos de la lista 6º y 7ª, ¿no está derogado por el 1435/2010?.
  • Si la obligación de matricular, para un español, recae en el 1027/89, como sostiene LP706, ¿cómo es que hay navieras españolas que tienen barcos de bandera de otros países, generalmente banderas de conveniencia?.
Agradecería una respuesta.

  #558  
Antiguo 15-06-2011, 19:34
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola John river:

El RD 1027/1989 no está derogado, el RD 1435/2010 tan solo ha establecido un nuevo procedimiento para la matriculación o inscripción para determinados tipos de embarcaciones de recreo.
Lo único que ha cambiado es que a estas embarcaciones, se les aplica el nuevo procedimiento de matriculación o inscripción, fuera de eso, el RD. 1027/1989 les afecta.
Para el resto de embarcaciones, esta íntegramente en vigor.

Seguro que hay gente con más conocimientos de Derecho Marítimo y nos lo podrá aclarar, pero en lo básico, el Real Decreto 1027/1989 al ser una norma Española no afecta a personas o empresas de otra nacionalidad o que residan en otros países.
Si una naviera crea una sociedad con domicilio en otro país, se regirá por las normas de ese lugar.

Saludos.
  #559  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

También felicito a LP706 y TUPAC A por la precisión y argumentación jurídica expuestas.

Gran nivel, sí señor.

Pero, yo lo tengo claro. Cómo tengo "abogado en casa" (amigos) me arriesgaré, ya que "ante la duda, la más cojonuda" y para mí, la más cojonuda es mantener la bandera de otro país (España YA no es un país).

Y, cómo siempre, esperaré a que UN JUEZ decida sobre esta trascendental cuestión.

No un Capitán Marítimo y la GC del Mar (simples funcionarios aferrados a sus sempiternos privilegios).

Un saludo
  #560  
Antiguo 15-06-2011, 20:09
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Hay una obra maestra de nuestra literatura, " los intereses creados" de Jacinto Benavente.No sé porqué me da, que en estas eternas discusiones, algunos cofrades, tienen "intereses creados", y no les parece bien que podamos mantener la bandera extrangera, de un barco CEE, cuando todo, parece estar ya bastante clarito, sin recurrir al siempre eficaz "miedo" que tanto les gusta a algunos españolitos, sobre... que viene la GC, el Capitan Maritimo, etc. etc....
hay empresas con mucho en juego, academias, etc... creadas al amparo de tanta normativa, sacada de la navegacion mercante, cuando lo nuestro solo es recreo!! no lo olvidemos, no le demos mas importancia de la que no tiene.
Te voy a contar un cuento que igual te suene.
Erase una vez una época no muy lejana en la que también parecía que por el mero hecho de matricular un barco en la lista 6ª el personal se ahorraba el 12% del impuesto de matriculación aunque no lo dedicase al charter.
Por aquel entonces todos los mas ilustres fiscalistas que asesoraban a los que podían comprar un barco nuevo también aseveraban que eso estaba bien hecho y que no tendrían problemas.
Pues dice la historia que mientras solo fueron unos pocos no había problemas y nadie se metía con ellos, pero transcurrido un tiempo el malvado ogro (también llamado Hacienda) se dió cuenta que eso no le venía nada bién. Entonces sacaron a sus tropas a la calle y no pararon de castigar a esos "listillos" con actas, sanciones, inspecciones, etc...
Transcurrido un tiempo las aguas volvieron a su cauce y ya nadie inscribía en lista 6ª pues los incovenientes eran abrumadores.
Moraleja: Todo depende del color del cristal con que se mire, y ten en cuenta que todos tenemos argumentos "para si" y "para no" ¿cuales quieres? si solo quieres oir lo que te interesen es tu problema. Pero no leas lo que no te guste oir.
También hay un dicho que es que "no hay peor ciego que el que no quiere ver".
Seguramente mientras solo sean unos pocos no habrá problemas, pero si empiezan a reproducirse como las setas los barcos inscritos en estas baderas de conveniencia esos mismos "intereses creados" que tu mencionas serán los que fuercen a la Administración a meter mano.
Por mi que cada uno haga con su barco lo que quiera, faltaría mas. Yo solo digo que como no veo que haya unas ventajas que compensen lo suficientemente, seguiré con el mio y con los que vengan en bandera española y por eso no seré un pardillo. Recuerda que los de mi historia anterior pasaron de ser listos a ser listillos.
Yo solo intento aportar, y si por ser la voz discordante y si por no regalarte los oidos me criticas pues aquí termina mi intervención en este hilo. Hala, a seguir con la tecnica del avestruz.
  #561  
Antiguo 15-06-2011, 22:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

porque te iba a criticar Karkendo!! esto es un foro libre de opinion, el que no la comparta, no quiere decir que te critique.
  #562  
Antiguo 16-06-2011, 10:07
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola a todos:

Aunque no comparto que se pueda “mantener bandera” de un barco extranjero, los que lo hagáis deberíais tener en cuenta, que las autoridades Españolas con las que os encontréis, no conocerán las normas a que están sometidas estas embarcaciones de modo que tampoco haca falta ser muy escrupuloso con cumplir las normas de ese país extranjero, salvo que entréis en sus aguas territoriales.
Y puestos a ello, tampoco hace falta que se trate de un país comunitario.
Y si para colmo el país de bandera emite a documentación del barco en caracteres árabes, rusos, griegos, chinos, tailandés, etc. Casi seguro que el G.C. no le pone pegas a la documentación que le entreguéis, ya que ni siquiera sabrá si el documento está del derecho o del revés.

Saludos y mucha suerte.
  #563  
Antiguo 16-06-2011, 13:35
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Te voy a contar un cuento que igual te suene.
Erase una vez una época no muy lejana en la que también parecía que por el mero hecho de matricular un barco en la lista 6ª el personal se ahorraba el 12% del impuesto de matriculación aunque no lo dedicase al charter.
Por aquel entonces todos los mas ilustres fiscalistas que asesoraban a los que podían comprar un barco nuevo también aseveraban que eso estaba bien hecho y que no tendrían problemas.
Pues dice la historia que mientras solo fueron unos pocos no había problemas y nadie se metía con ellos, pero transcurrido un tiempo el malvado ogro (también llamado Hacienda) se dió cuenta que eso no le venía nada bién. Entonces sacaron a sus tropas a la calle y no pararon de castigar a esos "listillos" con actas, sanciones, inspecciones, etc...
Transcurrido un tiempo las aguas volvieron a su cauce y ya nadie inscribía en lista 6ª pues los incovenientes eran abrumadores.
Moraleja: Todo depende del color del cristal con que se mire, y ten en cuenta que todos tenemos argumentos "para si" y "para no" ¿cuales quieres? si solo quieres oir lo que te interesen es tu problema. Pero no leas lo que no te guste oir.
También hay un dicho que es que "no hay peor ciego que el que no quiere ver".
Seguramente mientras solo sean unos pocos no habrá problemas, pero si empiezan a reproducirse como las setas los barcos inscritos en estas baderas de conveniencia esos mismos "intereses creados" que tu mencionas serán los que fuercen a la Administración a meter mano.
Por mi que cada uno haga con su barco lo que quiera, faltaría mas. Yo solo digo que como no veo que haya unas ventajas que compensen lo suficientemente, seguiré con el mio y con los que vengan en bandera española y por eso no seré un pardillo. Recuerda que los de mi historia anterior pasaron de ser listos a ser listillos.
Yo solo intento aportar, y si por ser la voz discordante y si por no regalarte los oidos me criticas pues aquí termina mi intervención en este hilo. Hala, a seguir con la tecnica del avestruz.
Yo creo que no es exactamente igual, porque hacienda no pierde dinero, ya que la obligación de pagar el impuesto de matriculación persiste. Pagas el impuesto pero no matriculas.

  #564  
Antiguo 16-06-2011, 22:08
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por navegante 2007 Ver mensaje
Hay una obra maestra de nuestra literatura, " los intereses creados" de Jacinto Benavente.No sé porqué me da, que en estas eternas discusiones, algunos cofrades, tienen "intereses creados", y no les parece bien que podamos mantener la bandera extrangera, de un barco CEE, cuando todo, parece estar ya bastante clarito, sin recurrir al siempre eficaz "miedo" que tanto les gusta a algunos españolitos, sobre... que viene la GC, el Capitan Maritimo, etc. etc....
hay empresas con mucho en juego, academias, etc... creadas al amparo de tanta normativa, sacada de la navegacion mercante, cuando lo nuestro solo es recreo!! no lo olvidemos, no le demos mas importancia de la que no tiene.
Todos tenemos un resultado "favorito". Por eso, yo personalmente me beneficio cuando algun "incredulo" insiste en que no sera posible mantener la bandera extranjera (siempre y cuando lo haga con argumentos razonados. Si no hace mas que insistir sin sentido en algo que ya esta ventilado, no sirve de nada y paso). En el fondo, viene a cumplir la funcion del abogado del diablo, que te obliga a afinar tu discurso (o, incluso, a veces a darte cuenta de que estas equivocado).
  #565  
Antiguo 16-06-2011, 22:13
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Te voy a contar un cuento que igual te suene.
Erase una vez una época no muy lejana en la que también parecía que por el mero hecho de matricular un barco en la lista 6ª el personal se ahorraba el 12% del impuesto de matriculación aunque no lo dedicase al charter.
Por aquel entonces todos los mas ilustres fiscalistas que asesoraban a los que podían comprar un barco nuevo también aseveraban que eso estaba bien hecho y que no tendrían problemas.
Pues dice la historia que mientras solo fueron unos pocos no había problemas y nadie se metía con ellos, pero transcurrido un tiempo el malvado ogro (también llamado Hacienda) se dió cuenta que eso no le venía nada bién. Entonces sacaron a sus tropas a la calle y no pararon de castigar a esos "listillos" con actas, sanciones, inspecciones, etc...
Transcurrido un tiempo las aguas volvieron a su cauce y ya nadie inscribía en lista 6ª pues los incovenientes eran abrumadores.
Moraleja: Todo depende del color del cristal con que se mire, y ten en cuenta que todos tenemos argumentos "para si" y "para no" ¿cuales quieres? si solo quieres oir lo que te interesen es tu problema. Pero no leas lo que no te guste oir.
También hay un dicho que es que "no hay peor ciego que el que no quiere ver".
Seguramente mientras solo sean unos pocos no habrá problemas, pero si empiezan a reproducirse como las setas los barcos inscritos en estas baderas de conveniencia esos mismos "intereses creados" que tu mencionas serán los que fuercen a la Administración a meter mano.
Por mi que cada uno haga con su barco lo que quiera, faltaría mas. Yo solo digo que como no veo que haya unas ventajas que compensen lo suficientemente, seguiré con el mio y con los que vengan en bandera española y por eso no seré un pardillo. Recuerda que los de mi historia anterior pasaron de ser listos a ser listillos.
Yo solo intento aportar, y si por ser la voz discordante y si por no regalarte los oidos me criticas pues aquí termina mi intervención en este hilo. Hala, a seguir con la tecnica del avestruz.
La diferencia es que este cambio legislativo ha venido impuesto por la UE. Y que los barcos estan sometidos a la ley del pais de bandera y protegidos por este. Por tanto, no se les puede fastidiar asi como asi. De hecho, hay unas causas tasadas en la Convencion Internacional del Mar. (De hecho, voy a poner un post sobre este tema).
2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
Nelson (16-06-2011), Pámpano (17-06-2011)
  #566  
Antiguo 16-06-2011, 22:38
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
La diferencia es que este cambio legislativo ha venido impuesto por la UE. Y que los barcos estan sometidos a la ley del pais de bandera y protegidos por este. Por tanto, no se les puede fastidiar asi como asi. De hecho, hay unas causas tasadas en la Convencion Internacional del Mar. (De hecho, voy a poner un post sobre este tema).
Tupac, esperamos tu post, siempre son muy ilustrativos y de gran utilidad.
Saludos
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Me esperan los dias
que pretendo llenar
y que me hagan vibrar.
Y aprendiendo mi vida
solo quiero sentir
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  #567  
Antiguo 16-06-2011, 23:21
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Sí, gracias Tupac et alt. por el trabajo que haceis!!
  #568  
Antiguo 17-06-2011, 00:23
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

En la "fase procesal" en la que estamos (es decir, una vez ya decidido definitivamente que se puede mantener la bandera originaria) seria bueno empezar a ver que consecuencias tiene eso.

Y, en particular, empezar a estudiar la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Por ejemplo, los articulos 216, 218, 220 y 226, que regulan las inspecciones que el Estado ribereño (en este caso, el Estado español, a traves de la GC) puede efectuar sobre los barcos con pabellon de otro Estado; o los efectos del articulo 21.1.a (que permite al Estado ribereño dictar disposiciones sobre seguridad que deben cumplir todos los barcos en paso); la jurisdiccion penal y civil del Estado ribereño (arts. 27 y 28, respectivamente); etc.

Algun voluntario?
  #569  
Antiguo 17-06-2011, 00:40
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

El otro día exponía una duda, a ver si algun cofrade nos puede aclarar qué papel tiene en este tema el artículo 22 del RD 1027/1989:
Sección 4. Abanderamiento de buques importados
Artículo 22.
Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:
1. Instancia del interesado acompañada de documento oficial que acredite la importación correspondiente.
2. Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en el caso de abanderamiento provisional.
3. Certificado de baja en el registro de la bandera de procedencia.
4. Justificante del pago de los tributos de aduanas.
5. En la instancia se propondrán para el buque tres nombres, por orden de preferencia, dentro de las normas y condiciones que indica el artículo 16 de esta disposición.
A ver si lo podemos aclarar... Por si acaso, ya estoy apuntado a un curso de holandés
  #570  
Antiguo 17-06-2011, 05:55
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por fletxa Ver mensaje
El otro día exponía una duda, a ver si algun cofrade nos puede aclarar qué papel tiene en este tema el artículo 22 del RD 1027/1989:
Sección 4. Abanderamiento de buques importados
Artículo 22.
Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:
1. Instancia del interesado acompañada de documento oficial que acredite la importación correspondiente.
2. Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en el caso de abanderamiento provisional.
3. Certificado de baja en el registro de la bandera de procedencia.
4. Justificante del pago de los tributos de aduanas.
5. En la instancia se propondrán para el buque tres nombres, por orden de preferencia, dentro de las normas y condiciones que indica el artículo 16 de esta disposición.
A ver si lo podemos aclarar... Por si acaso, ya estoy apuntado a un curso de holandés
Antes de la reforma de la DA1 (de hecho, antes incluso de que existiera la DA1), teoricamente no se podia navegar con un barco sin matricular y con todos los papeles españoles en regla (aunque no se donde estaba establecida esa obligacion). Y para poder traer el barco legalmente a su nuevo puerto base, el consulado español mas proximo al puerto de salida te emitia ese pasavante que sustituia a los papeles durante seis meses.

No tiene mas historia.

Tal como estan las cosas, si las autoridades (y finalmente la jurisprudencia) interpretan que la exencion es solo para barcos de procedencia europea, el pasavante quedara solo para los extracomunitarios. Pero si interpretan que es para todas las procedencias, entonces quedara sin sentido ni efecto ese pasavante.

Editado por Tupac A. en 17-06-2011 a las 13:07.
  #571  
Antiguo 17-06-2011, 11:34
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Saludos de nuevo
Lamentablemente seguimos sin tener nada claro. Habra que esperar a que el cofrade del barco holandes tenga un encuentro con la benemerita y se aclaren las cosas un poco.
En clave de humor (EN BROMA), si un barco con bandera holandesa es un trozo de holanda y en holanda esta permitida la tenencia de sustancias (marihuana) en pequeñas cantidades, ¿me puedo fumar un canuto de maria en mi barco mirando fijamente a los ojos de un guardia civil que pasea por el pantalan?
Yo no fumo, pero debe tener su gracia.
Ahora en serio, a ver si alguien da con una interpretacion sobre estas leyes porque lo de tener un barco con matricula holandesa pintaba muy bien.
Unas rondas para todos
  #572  
Antiguo 17-06-2011, 11:55
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editado

Editado por jiauka en 17-06-2011 a las 22:12.
  #573  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Javito1968 Ver mensaje
Saludos de nuevo
Lamentablemente seguimos sin tener nada claro. Habra que esperar a que el cofrade del barco holandes tenga un encuentro con la benemerita y se aclaren las cosas un poco.
En clave de humor (EN BROMA), si un barco con bandera holandesa es un trozo de holanda y en holanda esta permitida la tenencia de sustancias (marihuana) en pequeñas cantidades, ¿me puedo fumar un canuto de maria en mi barco mirando fijamente a los ojos de un guardia civil que pasea por el pantalan?
Yo no fumo, pero debe tener su gracia.
Ahora en serio, a ver si alguien da con una interpretacion sobre estas leyes porque lo de tener un barco con matricula holandesa pintaba muy bien.
Unas rondas para todos
Tu broma no es ninguna bobada. Llevar estupefacientes es contrabando bajo la ley marítima, por lo que te puede caer un puro enorme si te pillan en otro país, aun cuando en el de la bandera sea legal para consumo propio.
  #574  
Antiguo 17-06-2011, 13:59
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por fletxa Ver mensaje
El otro día exponía una duda, a ver si algun cofrade nos puede aclarar qué papel tiene en este tema el artículo 22 del RD 1027/1989:
Sección 4. Abanderamiento de buques importados
Artículo 22.
Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:
1. Instancia del interesado acompañada de documento oficial que acredite la importación correspondiente.
2. Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en el caso de abanderamiento provisional.
3. Certificado de baja en el registro de la bandera de procedencia.
4. Justificante del pago de los tributos de aduanas.
5. En la instancia se propondrán para el buque tres nombres, por orden de preferencia, dentro de las normas y condiciones que indica el artículo 16 de esta disposición.
A ver si lo podemos aclarar... Por si acaso, ya estoy apuntado a un curso de holandés
Nada de esto aplica Toda la idea es precisamente evitar la bandera española.

  #575  
Antiguo 17-06-2011, 14:43
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Ayer estuve hablando con Don Benito Nuñez (asesor de la Directora General de la Marina Mercante).

Lo he llamado TODOS los días, desde hace 10.

Por fin, se puso al teléfono e intentó (cómo buen asesor) escurrir el bulto. Que si ellos no pueden opinar sobre una reforma de una ley fiscal, que si no pueden darme nada por escrito, que......

EXCUSAS y más excusas.

Ante la insistencia de un CRITERIO por parte del máximo organismo de la Naútica de Recreo (por desgracia), ha quedado en efectuar ¿nuevas? consultas, para responder a mi pregunta cómo CIUDADANO ESPAÑOL:

¿Es posible mantener la bandera de un país comunitario, pagando el Impuesto de Matriculación?. ¿Prosperará la denuncia de la GC del Mar en la respectiva Capitanía Marítima?.

De momento, NO SABE y NO CONTESTA.

Esperaré OTRA semana, para volver a llamar todos los días.

¡¡¡¡PAIS DE CHICHINABO!!! .....Democracia Real YA.

P.D. Por cierto ¿dónde está ANAVRE?

Respuesta: Realizando simulacros de Salvamento Marítimo.
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