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#551
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#552
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Según la LPEMM "También serán de aplicación las disposiciones de esta Ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. " Igualmente el RD 1837/2000,Reglamento de inspección y certificación de buques civiles establece como ambito de aplicación del mismo "Este Reglamento será de aplicación a ...Los que enarbolando pabellón extranjero se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad." En consecuencia yo diría que si se les pone en los mismisimos, como mínimo pueden emprender una "cruzada" contra ellos y también como mínimo aburrirlos, pudiendo incluso paralizar un barco y precintarlo hasta aclarar su situación etc... No estaría hablando de barcos de extranjeros que estén de paso o transito por España, pero los que tengan su base aquí puede que la Administración los ponga en el punto de mira para ejemplarizar. Quizás hasta pudieran obligar a pasar una ITB cada 5 años. Esto ya sucede con los barco de alquiler de bandera extranjera. En ese caso el esfuerzo y el gasto habría sido inútil. Sin hablar de las sanciones. |
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#553
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Hola Tupac A:
A ver si aclaramos algo entre todos, antes de que alguien salga herido en el bolsillo. Cita:
¿Dónde se establece una reserva de ley formal para regular la matriculación de los medios de transportes? ¿Quedan derogados los Decretos y Reales Decretos por una norma que expresamente dice que no pretende afectarlos? DA1-2 “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte...” Es posible que esta Ley pretenda armonizar un aspecto fiscal, pero en materia de matriculación de medios de transportes poco se puede armonizar cuando cada uno va a su aire. Cita:
Ley 50/1997 Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno. 1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en los artículos 87 y 88 de las Constitución mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. 2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica............. Cita:
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En esta ley, como norma general, se produce el devengo en el momento en que se solicita la matriculación definitiva en España y se parte de la base de que los medios de transporte, propiedad de residentes, que van a circular habitualmente por España, se matricularán en España, por obligación que nace de la norma que regula la matriculación de cada medio de transporte. Pero sabiendo los técnicos de hacienda, que hay casos en lo que no es obligatorio matricular o que puede haber personas que simplemente omitan esa obligación, en la letra d) establecen que el devengo también se produzca cuando, pasado determinados plazos, no se hubiera solicitado la matriculación del medio de transporte introducido y utilizado en territorio español. Cita:
Como la LIE tiene una finalidad puramente recaudadora, la DA1-1 te manda matricular para que pagues el impuesto. Mientras que en la DA1-2 te dice: Si has cumplido con el impuesto en plazo, el que se estableció en al Art. con el 65-1-d), ya no estas sujeto por el mandato establecido en la DA1-1, si no que se aplicará la normativa propia de cada medio de transporte. La obligación existía y sigue existiendo para las embarcaciones , por el R.D. que regula abanderamiento, matricula y registro. La DA1 no modifica nada. Cita:
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La obligación de matricular una embarcación no se establece en la LIE. La LIE da por sentado que los propietarios de medios de transportes residentes en España están obligados a matricular. La DA1, aunque no lo diga de forma expresa, se está refiriendo a medios de transportes, que sin ser de propiedad o titularidad de residentes, están destinados a ser usados en territorio español, por residentes o titulares de establecimiento permanente. La DA1 no habla de matriculación sino de “matriculación definitiva” porque da por hecho, que existen otras normas que obligan a matricular y que existe una matriculación temporal, que podría servir para eludir el pago del impuesto. Cita:
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Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha. Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
Lechuck (16-06-2011) | ||
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#554
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Me parece MUY IMPORTANTE tu última reflexión para que el personal no se lleve a engaño. Después vendrán las lamentaciones ... |
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#555
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La discusion sobre la "potestad reglamentaria originaria", es decir, la posibilidad de que los reglamentos (es decir, RDs, etc.) establezcan originariamente obligaciones sin norma legal habilitadora, seria demasiado larga e improcedente aqui. Sobre todo porque yo insisto que en los RDs de abanderamiento (incluido el articulo 6 del RD 1027/1989 que mencionas mas abajo) no establecen con caracter general la obligacion de matricular/abanderar/registrar barcos. Cita:
Es cierto que cada estado va a su aire, pero de lo que se trata es de que los vehiculos de un estado de la UE puedan circular por otro sin trabas, no de que todos tengan obligaciones de matriculacion parecidas (eso ya vendra como efecto secundario cuando vean en unos años que todo son banderas holandesas, britanicas, etc.) Cita:
Lo de que aqui se estira la normativa a conveniencia, es cierto que algunos lo hacen. En mi opinion otros hacen lo contrario. A mi me da igual: yo intento analizar juridicamente que dice la normativa y adoptar una postura practica prudente y razonable. Cita:
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Desde luego, hubiera sido mas logico configurar de manera independiente un concepto de hecho imponible del impuesto, por separado de la configuracion de los supuestos de obligacion y exencion de matricular. De todas formas, la DA1, efectivamente, esta dentro de una Ley fiscal. Pero no es una norma fiscal, porque lo que regula es la obligacion de matriculacion. Esta redactada asi no porque regule solo la obligacion de los no nacionales (dando por supuesto que los nacionales tienen obligacion anyway) sino porque se reformo para evitar el coladero que era la redaccion anterior (antes decia que solo que habia que matricular los barcos pertenecientes a residentes, con lo que la trampa era facil: lo ponias a nombre de un amigo o sociedad extranjero y listos). Y ahi insisto en que es irrelevante que Ministerio tenga la iniciativa legislativa: todos los ministerios tienen disposiciones pendientes que "cuelgan" del primer proyecto de Ley que pasa por ahi. Por ejemplo, recuerdo una reforma de la Ley del IRPF que se hizo por medio de una DA en una ley reguladora de tabacos. (Evidentemente, la reforma afectaba tambien a los no fumadores....). Estare de acuerdo contigo en que esta mezcla es una mala tecnica legislativa, pero discrepo en que los efectos sean solo fiscales y no haya habido una reforma importantisima de la obligacion de matricular. Del analisis de la Ley queda claro que se puede mantener la bandera extranjera, tal como venimos comentando en este hilo. Yo lo tengo clarisimo. Cita:
- Se refiere a todos los barcos de los cinco continentes? O solo a algunos que cumplan determinados requisitos? Que requisitos? Donde estan establecidos? Logicamente: en la norma que establezca la obligacion de matricular o de dar de baja. - Igual que establece la obligacion de solicitar la matriculacion, establece tambien la obligacion de comunicar la baja. Tan general es una obligacion como la otra. Entonces, igual que dices que se podria multar a un titular por no matricular, se le podria tambien multar por no haber comunicado la baja? Porque no? Simplemente, porque la alta (matriculacion o registro) y la baja hay que tramitarlas cuando corresponda. Es decir: cuando en virtud de una norma que obligue a matricular o dar de baja haya obligacion de hacerlo. Lo que añade este articulo es que el responsable de hacerlo sera el titular del barco. Pero no establece la obligacion universal de matricular y de dar de baja todos los barcos del mundo. - Ademas, recuerda que el articulo 2 dice que para estar amparados por la legislacion española los barcos tienen que estar matriculados (o registrados, que es lo mismo). Y el articulo 10.2 del Codigo civil dice que un barco se rige por el "pais de su abanderamiento, matricula o registro". Por tanto, a un barco abanderado en Holanda, por ejemplo, solo se le aplican las normas españolas en la medida en que lo prevea la legislacion internacional (es decir, la Convencion Internacional sobre Derecho del Mar). En definitiva: seguimos sin una norma que establezca la obligacion de matricular (o registrar o abanderar barcos, que es lo mismo) distinta de la DA1. Y, por tanto, ese "sin perjuicio de la normativa ..." queda vacio y sin efecto en cuanto a barcos se refiere. Cita:
En cuanto a los efectos de una respuesta, yo estoy absolutamente convencido de que servirian para evitar sanciones (si es que un dia decidieran sancionar), pues no se puede sancionar cuando el administrado se acogio a una interpretacion razonable de la Ley (y si algun Capitan Maritimo contesta por escrito tendremos la prueba de que, por lo menos, habia dudas). Cita:
Cita:
Hombre! eso tampoco es asi: muchos capitanes han reconocido claramente la nueva normativa (incluso yendo mas alla de lo que yo creo que establece la DA1.2). Y ante el atroprello siempre te queda tambien la posibilidad de poner tu una querella criminal al Capitan Maritimo, a la Guardia Civil, etc. (por prevaricacion, por abuso de autoridad, etc.). Es que si las leyes no sirven para nada y tenemos que ir con miedo a que nos pongan multas sin ninguna base legal... mejor bajar la persiana y largarse... (aunque casi mejor me callo, porque en realidad eso es lo que yo hice). |
| 5 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (15-06-2011), GUATARRAL (15-06-2011), John river (15-06-2011), Lechuck (16-06-2011), navegante 2007 (15-06-2011) | ||
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#556
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Hay una obra maestra de nuestra literatura, " los intereses creados" de Jacinto Benavente.No sé porqué me da, que en estas eternas discusiones, algunos cofrades, tienen "intereses creados", y no les parece bien que podamos mantener la bandera extrangera, de un barco CEE, cuando todo, parece estar ya bastante clarito, sin recurrir al siempre eficaz "miedo" que tanto les gusta a algunos españolitos, sobre... que viene la GC, el Capitan Maritimo, etc. etc....
hay empresas con mucho en juego, academias, etc... creadas al amparo de tanta normativa, sacada de la navegacion mercante, cuando lo nuestro solo es recreo!! no lo olvidemos, no le demos mas importancia de la que no tiene. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a navegante 2007 | ||
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#557
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Enhorabuena a LP706 y a TUPAC A. por tan brillante discusión.
Aunque estoy convencido de que la situación es como nos ha contado TUPAC A., por zanjar las dudas que han surgido, rogaría que alguien contestara a lo siguiente:
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#558
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Hola John river:
El RD 1027/1989 no está derogado, el RD 1435/2010 tan solo ha establecido un nuevo procedimiento para la matriculación o inscripción para determinados tipos de embarcaciones de recreo. Lo único que ha cambiado es que a estas embarcaciones, se les aplica el nuevo procedimiento de matriculación o inscripción, fuera de eso, el RD. 1027/1989 les afecta. Para el resto de embarcaciones, esta íntegramente en vigor. Seguro que hay gente con más conocimientos de Derecho Marítimo y nos lo podrá aclarar, pero en lo básico, el Real Decreto 1027/1989 al ser una norma Española no afecta a personas o empresas de otra nacionalidad o que residan en otros países. Si una naviera crea una sociedad con domicilio en otro país, se regirá por las normas de ese lugar. Saludos. |
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#559
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También felicito a LP706 y TUPAC A por la precisión y argumentación jurídica expuestas.
Gran nivel, sí señor. Pero, yo lo tengo claro. Cómo tengo "abogado en casa" (amigos) me arriesgaré, ya que "ante la duda, la más cojonuda" y para mí, la más cojonuda es mantener la bandera de otro país (España YA no es un país). Y, cómo siempre, esperaré a que UN JUEZ decida sobre esta trascendental cuestión. No un Capitán Marítimo y la GC del Mar (simples funcionarios aferrados a sus sempiternos privilegios). Un saludo |
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#560
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Erase una vez una época no muy lejana en la que también parecía que por el mero hecho de matricular un barco en la lista 6ª el personal se ahorraba el 12% del impuesto de matriculación aunque no lo dedicase al charter. Por aquel entonces todos los mas ilustres fiscalistas que asesoraban a los que podían comprar un barco nuevo también aseveraban que eso estaba bien hecho y que no tendrían problemas. Pues dice la historia que mientras solo fueron unos pocos no había problemas y nadie se metía con ellos, pero transcurrido un tiempo el malvado ogro (también llamado Hacienda) se dió cuenta que eso no le venía nada bién. Entonces sacaron a sus tropas a la calle y no pararon de castigar a esos "listillos" con actas, sanciones, inspecciones, etc... Transcurrido un tiempo las aguas volvieron a su cauce y ya nadie inscribía en lista 6ª pues los incovenientes eran abrumadores. Moraleja: Todo depende del color del cristal con que se mire, y ten en cuenta que todos tenemos argumentos "para si" y "para no" ¿cuales quieres? si solo quieres oir lo que te interesen es tu problema. Pero no leas lo que no te guste oir. También hay un dicho que es que "no hay peor ciego que el que no quiere ver". Seguramente mientras solo sean unos pocos no habrá problemas, pero si empiezan a reproducirse como las setas los barcos inscritos en estas baderas de conveniencia esos mismos "intereses creados" que tu mencionas serán los que fuercen a la Administración a meter mano. Por mi que cada uno haga con su barco lo que quiera, faltaría mas. Yo solo digo que como no veo que haya unas ventajas que compensen lo suficientemente, seguiré con el mio y con los que vengan en bandera española y por eso no seré un pardillo. Recuerda que los de mi historia anterior pasaron de ser listos a ser listillos. Yo solo intento aportar, y si por ser la voz discordante y si por no regalarte los oidos me criticas pues aquí termina mi intervención en este hilo. Hala, a seguir con la tecnica del avestruz. |
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porque te iba a criticar Karkendo!!
esto es un foro libre de opinion, el que no la comparta, no quiere decir que te critique. |
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Hola a todos:
Aunque no comparto que se pueda “mantener bandera” de un barco extranjero, los que lo hagáis deberíais tener en cuenta, que las autoridades Españolas con las que os encontréis, no conocerán las normas a que están sometidas estas embarcaciones de modo que tampoco haca falta ser muy escrupuloso con cumplir las normas de ese país extranjero, salvo que entréis en sus aguas territoriales. Y puestos a ello, tampoco hace falta que se trate de un país comunitario. Y si para colmo el país de bandera emite a documentación del barco en caracteres árabes, rusos, griegos, chinos, tailandés, etc. Casi seguro que el G.C. no le pone pegas a la documentación que le entreguéis, ya que ni siquiera sabrá si el documento está del derecho o del revés. Saludos y mucha suerte. |
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Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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Sí, gracias Tupac et alt. por el trabajo que haceis!!
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En la "fase procesal" en la que estamos (es decir, una vez ya decidido definitivamente que se puede mantener la bandera originaria) seria bueno empezar a ver que consecuencias tiene eso.
Y, en particular, empezar a estudiar la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Por ejemplo, los articulos 216, 218, 220 y 226, que regulan las inspecciones que el Estado ribereño (en este caso, el Estado español, a traves de la GC) puede efectuar sobre los barcos con pabellon de otro Estado; o los efectos del articulo 21.1.a (que permite al Estado ribereño dictar disposiciones sobre seguridad que deben cumplir todos los barcos en paso); la jurisdiccion penal y civil del Estado ribereño (arts. 27 y 28, respectivamente); etc. Algun voluntario? |
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El otro día exponía una duda, a ver si algun cofrade nos puede aclarar qué papel tiene en este tema el artículo 22 del RD 1027/1989:
Sección 4. Abanderamiento de buques importadosA ver si lo podemos aclarar... Por si acaso, ya estoy apuntado a un curso de holandés ![]() |
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No tiene mas historia. Tal como estan las cosas, si las autoridades (y finalmente la jurisprudencia) interpretan que la exencion es solo para barcos de procedencia europea, el pasavante quedara solo para los extracomunitarios. Pero si interpretan que es para todas las procedencias, entonces quedara sin sentido ni efecto ese pasavante. Editado por Tupac A. en 17-06-2011 a las 13:07. |
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Saludos de nuevo
Lamentablemente seguimos sin tener nada claro. Habra que esperar a que el cofrade del barco holandes tenga un encuentro con la benemerita y se aclaren las cosas un poco. En clave de humor (EN BROMA), si un barco con bandera holandesa es un trozo de holanda y en holanda esta permitida la tenencia de sustancias (marihuana) en pequeñas cantidades, ¿me puedo fumar un canuto de maria en mi barco mirando fijamente a los ojos de un guardia civil que pasea por el pantalan? Yo no fumo, pero debe tener su gracia. Ahora en serio, a ver si alguien da con una interpretacion sobre estas leyes porque lo de tener un barco con matricula holandesa pintaba muy bien. Unas rondas para todos |
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#572
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editado
Editado por jiauka en 17-06-2011 a las 22:12. |
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Toda la idea es precisamente evitar la bandera española. ![]() |
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Ayer estuve hablando con Don Benito Nuñez (asesor de la Directora General de la Marina Mercante).
Lo he llamado TODOS los días, desde hace 10. Por fin, se puso al teléfono e intentó (cómo buen asesor) escurrir el bulto. Que si ellos no pueden opinar sobre una reforma de una ley fiscal, que si no pueden darme nada por escrito, que...... EXCUSAS y más excusas. Ante la insistencia de un CRITERIO por parte del máximo organismo de la Naútica de Recreo (por desgracia), ha quedado en efectuar ¿nuevas? consultas, para responder a mi pregunta cómo CIUDADANO ESPAÑOL: ¿Es posible mantener la bandera de un país comunitario, pagando el Impuesto de Matriculación?. ¿Prosperará la denuncia de la GC del Mar en la respectiva Capitanía Marítima?. De momento, NO SABE y NO CONTESTA. Esperaré OTRA semana, para volver a llamar todos los días. ¡¡¡¡PAIS DE CHICHINABO!!! .....Democracia Real YA. P.D. Por cierto ¿dónde está ANAVRE? Respuesta: Realizando simulacros de Salvamento Marítimo. |
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