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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#29
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Cita:
5. La cuota de la tasa es la siguiente: a) A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: 0,80 E por cada 100 GT de arqueo bruto del buque las tres primeras escalas de cada año natural. b) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura: 0,25 E por cada unidad de GT y por año natural. c) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral: 12,30 E por buque o embarcación y por año natural. d) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 Epor cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural. e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 E por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. 6. El pago de la tasa será exigible: a) A los buques y embarcaciones incluidos en el párrafo a) del apartado anterior: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto en el que entren. b) A los buques y embarcaciones incluidos en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base. En el caso de embarcaciones que no tengan base en el litoral español, abonarán en el primer puerto en el que escalen en el año natural el 20 por ciento de la cuota de la tasa, con validez para un período de 10 días. Dicha cuota nuevamente será exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en el año natural. c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación. Podemos decir que es una pu****, pero claro está muy claro. ![]() |
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