La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 19-06-2011, 22:16
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e_u_o_ar
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Predeterminado Re: Intento de aclaración sobre la T.0

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Originalmente publicado por Amura Ver mensaje
Hola a todos,

hacía años que no pasaba por aquí. Coincido con todos en que la señalización marítima es una clavada de las buenas, pero quiero aclarar que no solo la pagan las embarcaciones españolas, sino todas las que navegan por aguas españolas. De hecho, aunque una embarcación pase un único día navegando en aguas españolas, tiene que pagar por 30 días, que es el mínimo que se cobra. Así que la clavada es más importante para ellos, lo que está provocando que muchos se lo piensen dos veces para venir a visitarnos. Otra cosa importante es que antes se pagaba por los 365 días y ahora se paga por la mitad del año, ojito con eso porque en algunos sitios aun no lo tienen claro. Importante llevar siempre a bordo la factura para presentarla en cualquier otro puerto español que visitemos o nos la harán pagar de nuevo.
Y efectivamente es una tasa que no se estaba aplicando y finalmente se ha obligado a ello.

Aunque se que es un rollo, intentaré explicarme lo mejor posible para que cada uno sepa lo que le correspondería pagar (y revise las facturas).

1) Embarcaciones con puerto base español:
- Motor <9 metros y vela <12 metros: Se paga una única vez (nunca más).
Se calcularía de la siguiente manera: 0,25 x manga y eslora x 40
- Motor>=9 metros y vela >=12 metros: Pagan una vez al año.
Se calcularía así: 0,25 x eslora x manga x 16

2) Embarcaciones puerto base no español:
- Motor<9 metros y vela <12 metros paga por períodos de 30 días (aunque esté un solo día en aguas españolas) y por un máximo de 5 veces al año.
Se calcularía así: 0,25 x eslora x manga x 40 x 0,20

- Motor>=9 metros y vela >=12 metros paga por períodos de 30 días y por un máximo de 5 veces al año.
Se calcularía así: 0,25 x eslora x manga x 16 x 0,20

No me llamó dios por el camino de las explicaciones claras y concisas pero espero que a alguien le sirva de ayuda.

Un saludo a todos
.


¡¡OJO!!

Están mezclando dos tasas diferentes:

* TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (art. 22 de la Ley 48/2003)

* TASA T-0 POR SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (art. 30 de la Ley 48/2003)

Son dos cosas diferentes.

El post inicialmente era sobre la TASA T-0, pero ya están mezclando las cosas y hablando de la otra.

Lo mejor es leer a fondo ambos artículos y ver la diferencia entre una y otra. Aquí tienen la Ley completa:

http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/2...2126-42238.pdf

Saludos

.
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Jadarvi (20-06-2011), Sahel (19-06-2011)
 

Almayer

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