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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Si tu tienes la titulación adecuada y vas abordo, el timón lo puede llevar quien tu quieras, sin necesidad de titulación alguna por su parte. El título es de patrón, no de "timonel" o piloto... y un patrón no está obligado a pilotar por sí mismo la embarcación (un título de patrón no es como un carnet de cohe!!!). ![]()
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Iñaki |
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#2
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pues si compañero esto es un caso real de una parada de la guardia civil a una 7ª lista , el guardia civil sube a bordo y pregunta si el que está al timón tiene la titulación, logicamente el patrón contesta que no pero que le dejó llevar el timón, la respueta ya sabrás cual es, pues que sea la última vez porque el que tiene que llevar el timón es el que tiene la titulación a bordo...que ni poner la cafetera te puedes bajar, y al lado del timón...un orinal ( el polifacético cubo en este caso jeje) si no tienes piloto automatico
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#3
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Y el piloto automatico, no necesita titulación?
Una maquina si vale, una persona no??? mecagüenla....!!!!! |
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#4
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Cita:
Yo al piloto automático le llamo: ALIEN........... "El octavo pasajero" !! ![]() ![]() ![]()
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Iñaki |
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#5
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Parece todo demasiado irreal en lo que se refiere a lo del timonel lo que pudiera decir el guardia civil en aquel caso no parece tener sentido, puede que sea un invención del que le sucedió, o una mala interpretación de lo que le dijo el agente, o simplemente el agente estaba equivocado, o lo que es peor que la ley se pueda interpretar de mil maneras diferentes, que es lo que parece pasa en el tema de la lista 6ª, que no solo es en ese tema, en el sector de barcos de pasajeros (golondrinas etc.) la ley se interpreta de la forma en que tenga a bien el correspondiente capitán marítimo, a veces con una estrechez de miras impresionante con los nacionales y otras veces con un laxo criterio en cuanto a los titulados extranjeros, al final, también sucede que como en casi todo, que los usuarios tratamos de colarse la a la administración de forma que sea y esta raciona de forma que nos perjudica a todos, y así nos luce el pelo.
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#6
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Hola a todos
![]() ![]() .Yo la verdad......es que alucino con este tipo de discusiones ![]() ![]() .Yo que me he dedicado a esto, tenia un barco en 6ª con el 12% pagado, porque tambien hacia privativo del barco, tras una consulta previa con nuestros "queridos amigos" de impuestos especiales, me quedo bastante claro que tenia que pagar el 12% para subirme a bordo, si no es asi, no es posible, el barco tiene que estar unica y exclusivamente dedicado al alquiler. En definitiva, yo que intento humildemente vivir de la nautica, me encuentro con arquitectos, farmaceuticos, notarios (me refiero a gente con capacidad de pagar ese 12% sin problemas, no me malinterpreteis)....ETC. Navegando tan panchos con su lista 6ª......... LO SIENTO, que se los fundan a TODOS. La ley por suerte o por desgracia, esta como esta, la lista 6ª es para lo que es, para el uso privativo, ya esta la 7ª. Asi nos va.......... Saludos Optisail |
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
Navegando en las proximidades del puerto, nos para la G. Civil, preguntan el número del amarre donde atracamos, apuntan la matrícula del barco y nos dicen que los esperemos. Así con todos los barcos que volvíamos a puerto. Al poco tiempo se presentan en el barco y pregutan por el patrón. Me identifico y me dicen que yo no llevaba el timón. Contesto que efectivamente, pero que tenía atribuciones para poner a la caña al tripulante que considerara idóneo, siempre que yo fuera embarcado. No hubo problemas. Si no fuera así, en las travesías largas obligarían a ir dos patrones en el barco. Rebe |
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#9
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Eso es de cajón y del mas absoluto sentido común no me imagino ninguna otra situación y ya me parece de mas la observación del guardia civil |
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#10
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Te desgravas el IVA soportado ahora del 18%. Logicamente como TODAS las empresas, en mi caso, y tras la correspondiente consulta al "fisco" no me deducia el IVA al 100% porque existia un uso privativo , pero si un alto porcentaje.
Buenas! Qué alto porcentaje? Un saludo
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Nautic , El meu amic el mar té el coratge d’un déu exaltat, i quan s’omple d’aire el meu velam seguim un joc incert |
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#11
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Supongo, que en la consulta vinculante responderían que puedes deducir el 50% salvo que puedas acreditar que la afectación del barco a la actividad es superior. Saludos. |
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#12
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#13
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