Re: Casa flotante
aunque siempre debiera de darse cabida a ideas ingeniosas, en una sociedad tan normalizada como la nuestra solo suelen hacerse excepciones a la norma en los casos reconocidos como tradicionales, y en eso también cualquiera puede ser ingenioso
no creo que te autoricen a instalar en un puerto una casa flotante al modo de las de los canales y aguas interiores, y hasta creo que de buena gana la Administración prohibiría residir en los barcos que permanecen largas temporadas en puerto. En esa línea van diferentes normativas.
hace un par de semanas he visto una subasta, en USA, de un restaurante flotante de dimensiones del orden de 100x15 m2, con 3 plantas sobre el nivel del mar y otra planta semisumergida. Me parece impensable que en este país pudiera instalarse algo así como un acto de normalidad, de libre decisión personal, aunque cabría la posibilidad de considerarlo excepcional e instalarlo en un lugar un tanto especial tras un análisis de su conveniencia y una evaluación de impacto ambiental que le avalase como más adecuado que cualquier una instalación convencional, o autorizar si instalación temporal para dar respuesta a un evento, dada la facilidad de que el medio quedase inalterado una vez retirado a la finalización del evento.
indico lo de ese restaurante como un caso límite, pero una casa flotante bien cabría como embarcación de recreo, y en esa línea supongo que solo habría que cumplir con las condiciones exigibles a las embarcación de recreo
|