Gràcias a todos por responder.
El ejemplo con los kayaks era sólo eso, un ejemplo. Yo me refiero a la prioridad con cualquier embarcación a remo como puede ser una auxiliar o un kayak o qualquier otra embarcación, buque, artefacto o algo que flote.
La definición de artefacto flotante no es del RIPA, por lo que yo diría que a efectos de prioridad de paso, que importa la definición de otra normativa?
Dejando a un lado que hay la norma no escrita de que una embarcación considerablemente mayor a otra tiene preferencia, que opinais sobre la pregunta del hilo? Como comentan más arriba una embarcación a remo se debe considerar embarcación movida mecánicamente?
Respecto a la discusión iniciada sobre si un kayak puede alejarse más de 200 metros de costa, o si debe o no debe navegar dentro de las boyas, o si lo tiene prohibido... etc. No està de más el saberlo, pero no es lo que yo preguntaba.
Saludos y otra ronda para todos
