La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 13-08-2011, 01:34
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

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Bahama, Has insultado a la Cruz Roja de Mataró, y me has faltado al respeto. No me lo tomo mal. Creo que no me conoces, y has interpretado mal mi mensaje.

Te repito lo de niñatos, no es un insulto, la RAE lo deja bien claro.
Solamente se podría considerar un insulto, a nivel muy personal y subjetivo, si se lo considera insulto=ofensa=humillación=menoscabar, etc, que no es el caso.
Por la misma regla de tres, entonces pureta-puretilla, también sería un insulto, y no lo es.
De hecho, a mí me llaman pureta más de una vez, y eso según la RAE, solo se aplica a viejos o ancianos.No a cuarentones...
Aunque me da igual lo que me digan.
Es aquello de ríase la gente, ande yo caliente...
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  #2  
Antiguo 21-08-2011, 18:39
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Seré breve:
Han pasado unos días y veo que el hilo no se mueve. Habría jurado que debía esperar algo más. Leo y releo y veo que cada uno nos hemos retratado tal como somos. Todos contentos por tanto. Podría decir que una amalgama de leyes no significa lío, sino que hay que leérselas todas y saber cuál es aplicable a cada caso. Podría decir que el diccionario está lleno de insultos y no por ello dejan de ser insultos (valga como ejemplo "puta"). Pero he decidido que no merce la pena entrar en detalles. El asunto ha sido claro. He pedido rectificación y no la obtengo. Fin .

Vuelvo por tanto al hilo de Knot, que es lo que nos ocupaba:

Cita:
Originalmente publicado por Knot Ver mensaje
Entre una embarcación a vela y una a remo, quien tiene prioridad? Y entre una a motor y una a remo?
... Evidentemente espero una respuesta referida a alguna ley.
...
Respecto a prioridad de paso (circulación), sólo existe una "ley". Se llama reglamento de abordajes, en inglés RIPA (en español COLREG). El RIPA es aplicable en aguas libres de navegación. Se supone que una motora y un velero que se cruzan con una embarcación de remo, están en aguas de libre navegación, por lo que la embarcación de remo también lo está.

UNA EMBARCACIÓN A REMO NAVEGANDO EN AGUAS LIBRES, ES CONSIDERADA A TODOS LOS EFECTOS COMO UN "BUQUE" SEGÚN EL RIPA, y al no ser buque de vela, se considera embarcación de propulsión mecánica, puesto que para el RIPA sólo hay esas dos clases.

Cita:
Originalmente publicado por Knot Ver mensaje
El ejemplo con los kayaks era sólo eso, un ejemplo.

La definición de artefacto flotante no es del RIPA, por lo que yo diría que a efectos de prioridad de paso, que importa la definición de otra normativa?

Respecto a la discusión iniciada sobre si un kayak puede alejarse más de 200 metros de costa, o si debe o no debe navegar dentro de las boyas, o si lo tiene prohibido... etc. No està de más el saberlo, pero no es lo que yo preguntaba.
Esta nota de Knot es fundamental en dos aspectos. Primero: no hay normativas legales de ámbito nacional que indiquen la prioridad de circulación de embarcaciones, salvo el RIPA y las excepciones al RIPA que establezcan las Capitanías Marítimas.

NOTA A PARTIR DE AQUÍ ESTÁ EDITADO PORQUE AL SUBIRLO SE ME COMIÓ LOS COMENTARIOS A LOS {QUOTES}. WIFI-PATATA QUE TENGO, OIGA


Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
Capitán Trucho aporta una norma muy importante. Se trata de un EDICTO (si no se cumple se puede sancionar) de la Capitanía Marítima de Algeciras, y es de suponer que sería muy similar en otras capitanías, aunque estaría bien hacerse con el caso concreto de Mataró.

El punto 7 lo deja claro: "prohibido cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante"... Yo ya he puesto antes otras normas que también dicen claramente "cualquier embarcación o artefacto flotante" (la norma sobre sanciones).


Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
RIPA
... parece que queda claro que un bote de remos no es un "buque".
En este caso disiento. El RIPA es muy claro al respecto. Debemos olvidarnos del concepto de BUQUE como barco grande... El término buque se usa para poder luego interpretar todos los artículos del RIPA. Copio literalmente: REGLA 3. Definiciones generales A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario: a) La palabra "buque" designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.


Por mi parte la interpretación es clara, respecto al asunto del hilo:

1.- Navegando a vela en aguas navegables, estamos en rumbo de colisión con una embarcación a remo (kayak, trainera, canoa canadiense o réplica de embarcación griega...). Debe ceder el paso, manteniéndose alejado del curso del otro buque, la embarcación de remo. Aplicando el RIPA estrictamente, el velero debe vigilar y maniobrar para evitar el abordaje, en caso de que la embarcación a remo no maniobre por le motivo que sea.

2.- Navegando a motor, ambas embarcaciones se consideran de propulsión mecánica según el RIPA, al no haber categorías diferenciadas, y por tanto, cederá el paso quien deba hacerlo según el RIPA.


Me gustaría que hubiese algo más avanzado en esto, alguna cosa más explícita o aclaratoria, pero me temo que el RIPA es claro. Yo he practicado poco, pero tengo mis pinitos en travesías costeras en Kayak, y nunca se me ha ocurrido plantearle a ninguna embarcación conflicto alguno, por el tema del sentido común, la autoprotección y la ley del más fuerte que se ha citado. Pero tengo amigos íntimos que circunnavegan las islas, e incluso en breve os informaré sobre un cruce del Atlántico en una embarcación a remo, y no es la primera que se ha hecho. En esos casos ¿qué diría Lloyds si una embarcación a remo (legalmente configurada y pertrechada) colisiona con un buque asegurado por ellos.

Diría: RIPA.

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Editado por Juanitu en 21-08-2011 a las 19:53.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu
Knot (21-08-2011)
  #3  
Antiguo 21-08-2011, 19:09
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

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Seré breve:
Han pasado unos días y veo que el hilo no se mueve. Habría jurado que debía esperar algo más. Leo y releo y veo que cada uno nos hemos retratado tal como somos. Todos contentos por tanto. Podría decir que una amalgama de leyes no significa lío, sino que hay que leérselas todas y saber cuál es aplicable a cada caso. Podría decir que el diccionario está lleno de insultos y no por ello dejan de ser insultos (valga como ejemplo "puta"). Pero he decidido que no merce la pena entrar en detalles. El asunto ha sido claro. He pedido rectificación y no la obtengo. Fin .

Vuelvo por tanto al hilo de Knot, que es lo que nos ocupaba:



Respecto a prioridad de paso (circulación), sólo existe una "ley". Se llama reglamento de abordajes, en inglés RIPA (en español COLREG). El RIPA es aplicable en aguas libres de navegación. Se supone que una motora y un velero que se cruzan con una embarcación de remo, están en aguas de libre navegación, por lo que la embarcación de remo también lo está.

UNA EMBARCACIÓN A REMO NAVEGANDO EN AGUAS LIBRES, ES CONSIDERADA A TODOS LOS EFECTOS COMO UN "BUQUE" SEGÚN EL RIPA, y al no ser buque de vela, se considera embarcación de propulsión mecánica, puesto que para el RIPA sólo hay esas dos clases.



Esta nota de Knot es fundamental en dos aspectos. Primero: no hay normativas legales de ámbito nacional que indiquen la prioridad de circulación de embarcaciones, salvo el RIPA y las excepciones al RIPA
Pues ahora resulta que si es un buque....

Cita:
3.3. Si es necesario, como (las piraguas) somos buques que estamos obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque, maniobraremos conveniente, reduciremos la velocidad y/o pararemos.
La fuente:
http://marenostrum.org/navegacion/seguridad/

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  #4  
Antiguo 21-08-2011, 19:38
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Lo de la playas, de la misma fuente:

Cita:
BALIZAMIENTO DE LAS ZONAS DE BAÑO

La proliferación de pequeñas embarcaciones de toda índole, para la práctica de "deportes náuticos" ha hecho incrementar el grado de riesgo para los bañistas en las playas. Este hecho es palpable si consideramos que tienen lógicamente el punto de origen y final la playa.

Algunos por la falta de conocimientos, lucimiento personal, o por comodidad, se pasean por la orilla con sus embarcaciones incrementando el grado de riesgo para los bañistas. Resulta lógico pensar en la conveniencia de aplicar medidas preventivas, para proteger al bañista como el balizamiento.

Se balizara mediante boyas cónicas de color amarillo de 80 cm. de diámetro, fondeadas a distancias no inferiores a 25 metros con una longitud total perpendicular a la orilla de la costa de 200 metros como mínimo y unidas entre si por una línea de corcheras o similar de color amarillo o blanco, con objeto de crear una barrera física, claramente visible, que impida la entrada de embarcaciones a la zona de baño.

En las zonas de baño así balizadas esta prohibido la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier embarcación o artefacto flotante. Medidas como ésta o similares se están aplicando en otros países, con lo que sus playas se han convertido en un importante espacio natural para disfrutar del ocio.
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Antiguo 21-08-2011, 20:07
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Sobre la fuente que se menciona (marenostrum), he leído mucha información, y todo muy interesante, pero lamento decir que la he puesto en cuarentena, esecialmente por un error garrafal que copio a continuación, y que tiene que ver con las playas clasificadas como DE USO PROHIBIDO y balizadas con BANDERA ROJA:

De uso prohibido, señalizadas con bandera de color rojo. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos. No obstante la orden debe entenderse en su justa medida. Debe quedar claro, que la prohibición puede entenderse como una recomendación, esto implica que el usuario asume el riesgo bajo su completa responsabilidad, sin que ello suponga la negación de ser socorrido.
Esto lo firma Carmen Adell en la página (marenostrum.org)

Absolutamente FALSO lo que está subrayado.
Playa de uso prohibido significa eso: PROHIBIDO.
Nos cuesta mucho entender a veces las palabras.
La prohibición significa que existe riesgo para la vida humana. Y el que decide poner la bandera (sea quien sea, por Dios, no vayamos a matar al mensajero como siempre), lo que hace es calificar la playa como DE USO PROHIBIDO. No es una recomendación. El mero hecho de sacar la piragua por esa playa con bandera roja puede suponer sanción.

El usuario NO PUEDE ASUMIR EL RIESGO BAJO SU COMPLETA RESPONSABILIDAD. Otra cosa es que salgas a un mar embravecido por la costa (no playa) o por una bocana (no playa). Pero hablamos de EMBARCACIONES que se hacen a la mar, no de USUARIOS DE UNA PLAYA PÚBLICA.

Bueno, por ese motivo la he puesto en cuarentena. De momento.
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Editado por Juanitu en 21-08-2011 a las 20:12.
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  #6  
Antiguo 21-08-2011, 20:22
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Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Sobre la fuente que se menciona (marenostrum), he leído mucha información, y todo muy interesante, pero lamento decir que la he puesto en cuarentena, esecialmente por un error garrafal que copio a continuación, y que tiene que ver con las playas clasificadas como DE USO PROHIBIDO y balizadas con BANDERA ROJA:

De uso prohibido, señalizadas con bandera de color rojo. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos. No obstante la orden debe entenderse en su justa medida. Debe quedar claro, que la prohibición puede entenderse como una recomendación, esto implica que el usuario asume el riesgo bajo su completa responsabilidad, sin que ello suponga la negación de ser socorrido.
Esto lo firma Carmen Adell en la página (marenostrum.org)

Absolutamente FALSO lo que está subrayado.
Playa de uso prohibido significa eso: PROHIBIDO.
Nos cuesta mucho entender a veces las palabras.
La prohibición significa que existe riesgo para la vida humana. Y el que decide poner la bandera (sea quien sea, por Dios, no vayamos a matar al mensajero como siempre), lo que hace es calificar la playa como DE USO PROHIBIDO. No es una recomendación. El mero hecho de sacar la piragua por esa playa con bandera roja puede suponer sanción.

El usuario NO PUEDE ASUMIR EL RIESGO BAJO SU COMPLETA RESPONSABILIDAD. Otra cosa es que salgas a un mar embravecido por la costa (no playa) o por una bocana (no playa). Pero hablamos de EMBARCACIONES que se hacen a la mar, no de USUARIOS DE UNA PLAYA PÚBLICA.

Bueno, por ese motivo la he puesto en cuarentena. De momento.
A mí también me ha sonado raro, pero desde hace mucho tiempo era un aviso de peligro, no una prohibición de entrar en el agua como dicen algunas normativas municipales.
Cita:
Hasta ahora, la bandera roja era una indicación del estado del mar y los socorristas podían acercarse a la orilla y alertar a la gente con el silbato de que saliesen del agua. Con esta normativa, tienen ya un instrumento añadido para salvaguardar la seguridad de los bañistas, aunque sea recurriendo a la Policía Local como agente de autoridad.
El baño con bandera roja está calificada como falta grave, que va desde los 751 hasta los 1.500 euros. En un tramo anterior, las leves, se sitúa cuando está izada la amarilla. La ordenanza también prevé multas para los padres de niños que se bañen cuando el estado del mar tenga esa calificación. La prohibición también se amplía a discapacitados.
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