La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #18  
Antiguo 21-08-2011, 18:39
Avatar de Juanitu
Juanitu Juanitu esta desconectado
MAGISTER PILTRAFIA
 
Registrado: 01-11-2008
Localización: De La Nao a Cabo Gata
Edad: 58
Mensajes: 6,503
Agradecimientos que ha otorgado: 5,649
Recibió 5,420 Agradecimientos en 2,063 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Seré breve:
Han pasado unos días y veo que el hilo no se mueve. Habría jurado que debía esperar algo más. Leo y releo y veo que cada uno nos hemos retratado tal como somos. Todos contentos por tanto. Podría decir que una amalgama de leyes no significa lío, sino que hay que leérselas todas y saber cuál es aplicable a cada caso. Podría decir que el diccionario está lleno de insultos y no por ello dejan de ser insultos (valga como ejemplo "puta"). Pero he decidido que no merce la pena entrar en detalles. El asunto ha sido claro. He pedido rectificación y no la obtengo. Fin .

Vuelvo por tanto al hilo de Knot, que es lo que nos ocupaba:

Cita:
Originalmente publicado por Knot Ver mensaje
Entre una embarcación a vela y una a remo, quien tiene prioridad? Y entre una a motor y una a remo?
... Evidentemente espero una respuesta referida a alguna ley.
...
Respecto a prioridad de paso (circulación), sólo existe una "ley". Se llama reglamento de abordajes, en inglés RIPA (en español COLREG). El RIPA es aplicable en aguas libres de navegación. Se supone que una motora y un velero que se cruzan con una embarcación de remo, están en aguas de libre navegación, por lo que la embarcación de remo también lo está.

UNA EMBARCACIÓN A REMO NAVEGANDO EN AGUAS LIBRES, ES CONSIDERADA A TODOS LOS EFECTOS COMO UN "BUQUE" SEGÚN EL RIPA, y al no ser buque de vela, se considera embarcación de propulsión mecánica, puesto que para el RIPA sólo hay esas dos clases.

Cita:
Originalmente publicado por Knot Ver mensaje
El ejemplo con los kayaks era sólo eso, un ejemplo.

La definición de artefacto flotante no es del RIPA, por lo que yo diría que a efectos de prioridad de paso, que importa la definición de otra normativa?

Respecto a la discusión iniciada sobre si un kayak puede alejarse más de 200 metros de costa, o si debe o no debe navegar dentro de las boyas, o si lo tiene prohibido... etc. No està de más el saberlo, pero no es lo que yo preguntaba.
Esta nota de Knot es fundamental en dos aspectos. Primero: no hay normativas legales de ámbito nacional que indiquen la prioridad de circulación de embarcaciones, salvo el RIPA y las excepciones al RIPA que establezcan las Capitanías Marítimas.

NOTA A PARTIR DE AQUÍ ESTÁ EDITADO PORQUE AL SUBIRLO SE ME COMIÓ LOS COMENTARIOS A LOS {QUOTES}. WIFI-PATATA QUE TENGO, OIGA


Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
Capitán Trucho aporta una norma muy importante. Se trata de un EDICTO (si no se cumple se puede sancionar) de la Capitanía Marítima de Algeciras, y es de suponer que sería muy similar en otras capitanías, aunque estaría bien hacerse con el caso concreto de Mataró.

El punto 7 lo deja claro: "prohibido cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante"... Yo ya he puesto antes otras normas que también dicen claramente "cualquier embarcación o artefacto flotante" (la norma sobre sanciones).


Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
RIPA
... parece que queda claro que un bote de remos no es un "buque".
En este caso disiento. El RIPA es muy claro al respecto. Debemos olvidarnos del concepto de BUQUE como barco grande... El término buque se usa para poder luego interpretar todos los artículos del RIPA. Copio literalmente: REGLA 3. Definiciones generales A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario: a) La palabra "buque" designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.


Por mi parte la interpretación es clara, respecto al asunto del hilo:

1.- Navegando a vela en aguas navegables, estamos en rumbo de colisión con una embarcación a remo (kayak, trainera, canoa canadiense o réplica de embarcación griega...). Debe ceder el paso, manteniéndose alejado del curso del otro buque, la embarcación de remo. Aplicando el RIPA estrictamente, el velero debe vigilar y maniobrar para evitar el abordaje, en caso de que la embarcación a remo no maniobre por le motivo que sea.

2.- Navegando a motor, ambas embarcaciones se consideran de propulsión mecánica según el RIPA, al no haber categorías diferenciadas, y por tanto, cederá el paso quien deba hacerlo según el RIPA.


Me gustaría que hubiese algo más avanzado en esto, alguna cosa más explícita o aclaratoria, pero me temo que el RIPA es claro. Yo he practicado poco, pero tengo mis pinitos en travesías costeras en Kayak, y nunca se me ha ocurrido plantearle a ninguna embarcación conflicto alguno, por el tema del sentido común, la autoprotección y la ley del más fuerte que se ha citado. Pero tengo amigos íntimos que circunnavegan las islas, e incluso en breve os informaré sobre un cruce del Atlántico en una embarcación a remo, y no es la primera que se ha hecho. En esos casos ¿qué diría Lloyds si una embarcación a remo (legalmente configurada y pertrechada) colisiona con un buque asegurado por ellos.

Diría: RIPA.

__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

Editado por Juanitu en 21-08-2011 a las 19:53.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu
Knot (21-08-2011)
 

Sergio Ponce

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 08:30.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto