La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 16-09-2011, 19:45
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Predeterminado Re: puedo con el titulín llevar un velero?

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Originalmente publicado por KIRAN Ver mensaje
Para más complicaciones legales, según veo el titulín de vela autoriza embarcaciones de hasta 4 metros de eslora, (el de motor autoriza hasta 6 metros de eslora y 40 Kw de potencia); pero en cambio se pueden llevar sin ningún título las embarcaciones a Vela de hasta 5 metros de eslora (y las de motor de hasta 4 mts y 10 Kw).

Esta claro que no esta claro, no ?
está claro que no sabeis mirar

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...nes_de_Recreo/


No se necesitará título de recreo

Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:

* Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
* Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
* Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
* Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.

No se necesita título alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

Autorizaciones Federativas

* Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
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