![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#2
|
|
sólo se debe deducir el IVA que soportan las operaciones que son necesarias para ejercer la actividad. En el caso de que la actividad sea 70 % de uso particular y 30 % de negocio, solo se debería deducir ese 30%, declarando el resto del IVA como gasto.
Tambien podríamos entrar en la "retribución en especies", por lo cual una empresa tiene un bien (digamos barco o coche) a nombre de la sociedad y que cede ese al socio, o empleado, eso suele considerarse como una retribución y debería de declararse en renta, y efectuar los ingresos a cuenta por parte de la empresa, en la valoración que se atribuya. Considero que lo mejor en un caso de que la empresa se dedique al charter (lista 6ª) y sólo esporadicamente se utilice para uso propio, los gastos de combustible y mantenimiento etc. pueden ser deducibles ya que no serán significativos con respecto a los ingresos. Ahora bien, imaginemos que la empresa factura 1000 Euros al año, y presenta gastos de combustible, velas, mantenimientos etc. por valor de 10.000 , eso "canta" demasiado, y por tanto seguro que llaman a la puerta. Se tiene que tener siempre todo muy bien documentado. ![]()
__________________
Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tatatoa | ||
vaigfort (29-09-2011) | ||
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|