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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo la sensación que estas tirando las redes. Por si cae un pececito incauto.Pienso que estás jugando con las ganas y la ambición de algún “tonto” que pretende ser capitán, por el camino más corto, el piensa que es más listo que los demás. En dos palabras, el juego del timador. saludos
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All truths are easy to understand once they are discovered, the point is to discover them. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kamisub | ||
Choquero (22-10-2011) | ||
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#2
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Solo falta saber cuanto cobra por el titulito. ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#3
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pues en la página wew dice que 600 creo que son dos findes
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#4
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Lo único que intento es decir la verdad. He estudiado este tema muy a fondo y las cosas son como son. Evidenetemente, a nadie se le pasa, esta es una manera de ser "capitán de yate" más rápida que mediante las titulaciones españolas, pero no solo es más rápida, es más barata también. Tú, puedes considerar al que se saca este título un tonto, es tu manera de pensar, pero no deja de ser ofensiva y a mi gusto erronea. A mi manera de ver las cosas este título es el mejor camino para una persona que quiere alquilar embarcaciones, de todas maneras si alguien prefiere seguir el camino de las titulaciones españolas también puede hacerse, no entiendo la fijación de algunos con este título interpretando normativas e inventandose timos que no existen, escribo con mi nombre verdadero, os he dado los datos de mi escuela, crees que me jugaria mi reputación y mi pan intentando timar a alguien? estás muy equivocado. Por otro lado, todos sabemos lo fastidiado que está el sector náutico en España, bueno.. en toda europa.pues creo que este título es un camino má para activa la nautica de recreo, las empresas de alquilar están contentas con el, muchos aficionados a la nautica también, no se porque hay que buscarle 3 pies al gato. Al compañero que me pide que cuelgue el mail, desconozco si la ley de proteccion de datos y demás lo permite pero a lo que si te invito es a que envies un correo desde su web http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...naMercante.htm haciendoles la consulta. vamos unas sonrisas y unas birras.. invito yo!! ![]() ![]() |
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#5
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Pues haces una fotocopia, tachas los datos que la ley pueda, o tu creas que puede, proteer la LPD y o cuelgas para que todos veaos ese escrito, y luego, yo me voy a Capitanía y pido opinió, opinión que será transcrita aquí en el mismo día.
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#6
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aqui va el mail omitiendo direcciones de correo, y demás datos para que puedas hacer la consulta. Este texto que pego debajo es un mail, integro que envia un subdirector de marina mercante a una amiga mia que hozo la consulta por e.mail. aqui va: __________________________________________________ ____________ Fecha: 24 de mayo de 2011 10:36:49 GMT+02:00 Para: XXXXXXXXXXXX Asunto: CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE Buenos días. En contestación a su correo electrónico le comentamos lo siguiente. Un nacional español en posesión del título canadiense mencionado no está autorizado al gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España, salvo en casos de alquiler de aquellas embarcaciones matriculadas en la lista sexta. Para más información puede consultar la normativa que regula el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España Orden FOM3200/2007. En las disposiciones adicional quinta, transitoria tercera y final tercera encontrará todo lo relacionado con titulaciones extranjeras Saludos,XXXXX. “ Buenas noches, Les escribo en referencia a una duda sobre un título llamado "Pleasure Craft Operator Card". Quería saber cuáles son las atribuciones propias de este título Canadiense en España. Y si se puede patronear embarcaciones con abanderamiento Español en aguas de competencia española. Les agradecería enormemente su respuesta. Muchas gracias. Atentamente, María XXXXXX “ R. Á. V. Ministerio de Fomento. Dirección General de Marina Mercante. Sub. Dir. XXXXXXXXXXXXXXXXXX Área de Formación Marítima / Titulaciones de Recreo. Tlf. 91 597 9183 __________________________________________________ ________ Espero te sirva. saludos! ![]() edito para eliminar el cargo que me lo habia dejado. |
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#7
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Perdona pero yo no he dicho que sacarse el título es de tontos.
Lo que si digo es. Hay tontos que piensan, que le dan una patada a una boya y sale un título. Y los demás, pobres incultos nos conformamos con papa gobierno. El espejo de estas personas. Siempre hay otras que intenta obtener beneficio. Un timador no engaña a nadie, tan solo deja creer a una persona que es más lista, que el gobierno o una tercera. Comprendo muy bien por la racha que estás pasando, la crisis nos afecta a todos y tú necesitas que te entre alumnos como sea. Lo siento, pero yo no seré uno. Todos los títulos los he sacado por libre, con los temas me he buscado la vida. Solo he comprado el material de papelería. Más barato, no creo que sea tu escuela. En el supuesto email que mandas no dices que eres un español residente. Por lo tanto es lógico que fomento te remita a esta página. Mi reflexión es: ¿fomento te remitiría a dicha página si no omitieras tu filiación? saludos
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#8
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Me sorprende la alegria con la que mencionas la palabra tonto y la palabra timador, pero alla tú con tus creencias. Me parece muy resetable que no te interese sacarte el título candiense pero no por ello debes insultar ni menospreciar a quein lo ofrece ni a quien se lo saca. En cuanto a tu reflexion, ¿a que te refieres con que no digo que soy español reidente? ¿residente donde? pueden ser 2 cosas: 1. Español residente en españa: creo que la persona que contesta al email lo contesta pensando en esta suposición. Solo se pueden llevar barcos de lista 6ª si mi titulació es extrangera. 3.- Español con residencia en Canadá: Si la persona que contesta hubiese pensado en esta situción hubiese contestado que puedo llevar cualquier barco, tanto de lista 6ª como de lista 7ª Te invito a que te acerques a Marina Mercante o una de sus Capitanias como va a hacer un compañero, e investigues un poco e tema antes de escribir, no se, si de manera intencionada, o por puro desconocimiento, insultos y mentiras que pueden molestar a otros como a mi mismo. Saludos, ![]() |
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#9
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Buenas noche PepeMacia. Muchas gracias por tu explicación.
Ahora me he enterado mucho mas y me lo has explicado perfectamente. Para que todos vean lo que dices, pondré lo que pone en el BOE nº 264 de Sábado 3 noviembre 2007, donde sale la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Quien quiera verla mejor la tiene publicada en esta WEB Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.Está claro que el listado que pone son de titulaciones reales, hasta ahora yo no dudaba, incluso pone que "cualquier persona física" por lo que está claro que cualquier español con esta titulación podrá alquilar un barco de lista 6ª con bandera española. Esto lo desconocía por no haberlo leído. Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden.Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización.Con esta disposición tengo dudas razonables y me gustaría que me lo explicases. Habla de los que tenían las titulaciones extranjeras antes del 3 de noviembre de 2007 que el 3 de noviembre de 2011 le caducará la autorización, pero no dice nada de los que la obtengan después del 3 de noviembre de 2011, o por lo menos eso es lo que entiendo ¿no? Y por último la Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.Aqui está claro el título canadiense solo lo podrá tener un español si tiene la residencia en cualquier ciudad de ese país o si tiene doble nacionalidad (España y Canadá). Para cualquier español "normal" con nacionalidad española y residencia en España, solo podrá tener titulación náutica española ¿no es así? Perdona por las preguntas. Si puedes ¿me aclaras mis dudas? Muchas gracias. Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#10
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hola rafa,
te contesto con mucho gusto a todo lo que por conocimientos llegue. Disposición adicional 5ª: tu mismo lo dices. cualquier persona, sin entrar en residencias, y solo embarcaiones de lista 6ª. Disposición transitora 3ª: Esta disposición la ponen porque antes se daban permisos para navegar con embarcaciones españolas y titulaciones extrangeras con un periodo de caducidad. (máximo 4 años) No es que el título tenga caducidad sino que la caducidad la tiene el permiso que concedia marina mercante. Mrina mercante ya no concede autorizaciones para navegar con títulos extrangeros, es decir o el título es válido o no lo es pero ya existe eso de las autorizaciones. Fijate que esta disposición , en la primera linea, habla de casos con permisos de despacho por lo que se refiere a autorizaciones entregadas ligando persona fisica- titulación - despacho del barco. por lo que hay muy pocos casos. yo personalemnte no he concido a nadie que esté en esta situación. Disposición final 3ª: Esta parte de la normativa fue la que me hizo pensar e investigar más. si nos fijamos esta disposición y la primera que hemos comentado podriamos decir que se pisan entre ellas ya que una dice "a" y la otra dice "b". El tema es puramente legal. Esta es la disposición final y la otra es la adiconal que complementa esta disposición haciendo la excepción para embarcaciones de lista 6ª por lo que a esfectos prácticos esta disposición quedaria igual si incluyeran que se refiere a embarcaciones de lista 7ª. (por ejemplo si pongo unas normas para el foro y digo. Norma 1: no se pueden escribir mayúsculas disposición adicional: Se pueden escribir mauyusculas para empezar frases o para escribir siglas.) Espero haber resulto tus dudas, un saludo! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PepeMacia | ||
ROyOR (23-10-2011) | ||
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#11
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Siento que pienses eso de mí.
Solo te voy a decir una cosa, yo si he llamado a marina mercante departamento de titulaciones. Tus conclusiones son erróneas. Tus títulos sirven para un canadiense o español que vive en Canadá. A menos que demuestres que Canadá pertenece a Europa, mejor dicho. La pregunta del algarrobo “¿En qué parte de Europa esta Canadá?” Estas acogiéndote a normativas sobre personas que viven en la CE. saludos
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