![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Por otra parte, el real decreto que regula la obligación (madre de toda la historia) está parcialmente derogado en lo que afecta a barcos de recreo y equipación de radiodifusión, así que se podría estudiar que en aplicación de una normativa más benévola, te fuese de aplicación lo más conveniente a tus intereses.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/0...7906-37944.pdf |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() La verdad es que no me lo he leído, pero.¿ como puede derogar un RD del 2006. a una R del 2007? EDITO mi anterior comentario. Perdón, lo he entendido mal, pero estaría interesado en donde se deroga lo que afecta a las embarcaciones deportivas, el RD del 2006 ![]()
__________________
Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. Editado por sumeke en 11-11-2011 a las 11:19. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Pues ya lo apunta alguien por ahí, Expaña es una república bananera, dónde pasamos de la negligencia total a la más absoluta de las dictaduras, gracias a unos iluminados que habiendo llegado a sus cargos a través del amigismo quieren inventar la pólvora.
Obligar a tener equipos LSD a todos los recreativos a partir de zona 4 sólo ha dado quebraderos de cabeza a salvamento marítimo y costeras por uso inadecuado del famoso botoncito, y la práctica ha demostrado que matar moscas a cañonazos es complicarle la vida a todos los profesionales que vigilan nuestra seguridad. Nos sacaron las pelas para ir legales y a los dos días, ya no lo exigen, y lo peor que siempre pagamos los mismos, al inútil que legisló seguro que lo ascendieron. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Respecto al expediente, si es por no llevar LSD pero con los documentos al día, solo comentar que *yo creo* (no soy abogado ni he tenido este procedimiento legal personalmente - todavía - pero me lo han explicado mis abogado de dos firmas distintas) que si tu certificado de navegabilidad es vigente no pueden aplicarte sanciones por no cumplir cambios hechos con posterioridad, hasta que no caduque tu certificado. De lo contrario puedes recurrir y ganar por la vía judicial alegando indefensión.
![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a riskfactor | ||
gregalet (14-11-2011) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
país... |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|