Cita:
Originalmente publicado por capitan morgan
Salud a todos,
Me parece a mi que lo de los 24 m. ya es hoy una limitación 'de facto' para los CY, pues a partir de esa eslora las embarcaciones de recreo ya no lo son legalmente:
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
y , entiendo yo, que si no son de recreo, necesitan tripulación profesional. Así que lo de la limitación de eslora que proponen, de hecho ya existe.
Lo que no mola nada es que nos quiten lo de 'sin limite alguno...' :-)
una ronda , que estamos secos.
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Entonces esto no vale de nada:
ORDEN FOM/3200/2007
Artículo 8
Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos:
A- Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y
las características de la embarcación.
Si fuera como dices, no hubiera costado nada añadir "Hasta 24m de eslora" al igual que se indica 20m para PY o 12m para PER...etc.
Esto se ha tratado en otros hilos, quizás te interese utilizar el buscador.
Un saludo y
