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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Salud a todos,
Me parece a mi que lo de los 24 m. ya es hoy una limitación 'de facto' para los CY, pues a partir de esa eslora las embarcaciones de recreo ya no lo son legalmente: Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. y , entiendo yo, que si no son de recreo, necesitan tripulación profesional. Así que lo de la limitación de eslora que proponen, de hecho ya existe. Lo que no mola nada es que nos quiten lo de 'sin limite alguno...' :-) una ronda , que estamos secos. |
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