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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo siempre he entendido que es asi. Simplemente que en el certificado actual simplifican la hoja nada mas.
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#2
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A mi no me afecta y es un tema que no puedo ponerme a estudiar ahora. Pero insisto y no me cansare de insistir. Lo unico importante es lo que dicen las normas aplicables. Lo que digan los funcionarios no sirve para casi nada. Unos diran una parida (que todo el mundo es libre y ahora es jauja), otros diran otra parida (que todo el mundo firmes y a llevar el certificado en la boca y la balsa colgada al cuello) y algunos, los menos, diran lo correcto. El problema es que si no sabes bien las normas aplicables no sabes quien es quien.
Otoio y John River han marcado el camino en posts anteriores de este hilo. Lo unico que hay que hacer es seguirlo hasta el final y ver si hay obligacion de llevarlo todo o no, si hay que homologar y registrar los equipos de seguridad o no, si hay limitaciones por zonas en funcion del certificado o si la unica limitacion son el titulo, la categoria de construccion del barco y los equipos que se lleven en cada momento, etc. Lo demas, todo mandangas! Salut! Tupac Amaru |
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#3
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Apreciados compañeros, para simplificar un poco este tema, os diré que todo este berenjenal proviene de la Directiva Bolkestein o Directiva de Servicios. Esta directiva pretende simplificar los procedimientos y tramites adminidtrativos. Yo no se mucho de barcos ni de capitanias, pero para resumirlo llevandolo a mi terreno, os diré que ya no necesito presentar ningún documento que acredite mis aptitudes profesionales ante la Dirección General de Industria para ser instalador electricista. Simplemente presentando una declaración responsable (yo Sr. XXX Juro por esnupi que se instalar) ante la adminidtración, esew suficiente para que me den un número de registro de empresa instaladora.
Ahora, si pasa algo o me inspeccionan, me podran solicitar hasta la marca de calzoncillos que llevava el dia que presente el proyecto de final de carrera. Pues quiero entender que con los barcos pasa lo mismo. Si yo tengo un barco categoria C, y me pillan a menos de 25 millas con el material de seguridad para 25 millas y el titulo para 25 millas, a correr. Pero si me falta algo, a pasar por caja. Espero no haberme hecho muy pesado. Rondas para todos. ![]() |
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#4
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Mirar lo que he encontrado buscando más información. Es una resolución de
la Capitanía de Vigo de fecha 2 de Julio de 2011. De esta resolución entresaco el siguiente texto: 3.2.Las navegaciones de las embarcaciones se limitarán a la menor de las zonas para las que habilite el titulo del patrón; o el equipo reglamentario de seguridad presente a bordo de acuerdo con la orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; o el equipo reglamentario radioeléctrico de acuerdo con el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de radiocomunicaciones marítimas; o la categoría de diseño/zona asignada a la embarcación, en el certificado de navegabilidad/ permiso de navegación/Licencia de navegación, con las restricciones que figuran en estas normas. 3.3.Lasnavegaciones de las motos náuticas se limitarán a la menor de las zonas para las que habilite el titulo del patrón o su categoría de diseño de las indicadas en el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en concordancia con la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, con las restricciones que figuran en estas normas. 3.4.Cuandode los documentos oficiales o documentos facilitados por el fabricante no se infiera una categoría de diseño o un límite de zona de navegación por razones constructivas, las navegaciones se limitarán, además de por cuestiones de equipos, titulación de los patrones y demás restricciones, como máximo a las siguientes zonas, de las indicadas en la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril: 3.4.1.Embarcacionescon una eslora mayor de 6 m: Zona 5 3.4.2.Embarcacionesde eslora igual o menor a 6 m y mayor de 5 m: Zona 6 3.4.3.Embarcacionescon eslora igual o menor a 5 m , motos náuticas y artefactos náuticos autopropulsados: Zona 7. Pudiendo también utilizarse en las mismas zonas y condiciones que los artefactos de playa, en caso de partir de puntos de la costa con mar abierto. El texto completo lo podéis ver en: http://www.derecho.com/l/bop-ponteve...maritima-vigo/ DEDUZCO, según lo que he puesto en rojo, que te limita la navegación, en lo que a este hilo respecta, según el EQUIPO DE SEGURIDAD QUE ESTÉ A BORDO. Ahora que cada cual interprete. Yo me saco una copia de la resolución y la pongo junto los demás documentos en el barco.
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genoves (23-11-2011), Islanautica (23-11-2011) | ||
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#5
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Uno más que ve la luz !!!![]() Gracias por la aportación.![]() ![]() ![]() ![]()
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#6
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Yo no deduzco eso sino que solo te autorizan a navegar en la zona para la lleves el material. Eso no significa que si tu barco esta "despachado" ( por usar un termino tradicional ) para otra zona ( 2 p.ejemplo) no tengas que llevar el material para esa zona ( 2) a bordo, aun cuando estes en zona 4. Mientra no exista una nueva disposicion que asi lo diga tendremos que seguir " a la antigua"
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Barra libre para todos
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#7
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Aclaremos: Todas las interpretaciones que queramos hacer son más que respetables, pero si mantenemos que haya que llevar el equipo de seguridad correspondiente a la zona MAXIMA que por categoría puede navegar el barco, nos encontramos que toda categoría de diseño B, que le corresponde un máximo de zona 2, debe llevar balsa, radiobaliza y emisora de Banda Lateral, sin que sea posible que el armador opte por pedir, por ejemplo, zona de navegación 4. Con esa interpretación se limita la posibilidad del armador de elegir zona, y sólo podría optar por dónde navegar en el momento de comprar el barco, cerciorándose de que el que compra no superará, por categoría de diseño, aquella zona a la que desea limitar su navegación.
Pero es más, un barco categoría de diseño B (que le corresponde zona máxina 2) debería llevar todo ese material aunque su patrón sea un PNB o un PER que nunca podrán llegar, por titulación, a navegar en la zona donde es obligatorio llevar Balsa, radiobaliza y Banda lateral. SERIA INCONGRUENTE, al menos así lo pienso. Saludos para todos y me parece que de este hilo salimos catedráticos
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#8
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Como ya ha comentado algún cofrade, lo mejor es ir al BOE.
El certificado actual, que originó este hilo, viene definido en el R.D. 1435/2010, en su anexo VII. En él podemos leer: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos de aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones, según la legislación vigente". Con anterioridad a la publicación de este R.D., el que estaba en vigor era el R.D. 544/2007, que en su anexo final define el formato del Certificado de navegabilidad e inventario del equipo para embarcaciones de recreo de eslora menor o igual de 24 metros, en el que puede leerse. "Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables de equipar la embarcación de acuerdo con la normativa vigente y llevar a bordo de la misma la totalidad del inventario que corresponde a su clase y zona de navegación asignada, de conformidad con la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deban llevar a bordo las embarcaciones de recreo". (los subrayados son míos). A mi me parece un cambio sustancial. Anteriormente se obligaba a llevar la totalidad del inventario y ahora se obliga a navegar según el equipo que se lleve. Para mi está muy claro, pero igual alguien lo interpreta de otra forma. Saludos ![]() ![]() Editado por John river en 24-11-2011 a las 10:59. |
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estriborborda (27-11-2011), vaigfort (25-11-2011) | ||
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