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Mirar lo que he encontrado buscando más información. Es una resolución de
la Capitanía de Vigo de fecha 2 de Julio de 2011.

De esta resolución entresaco el siguiente texto:

3.2.Las navegaciones de las embarcaciones se limitarán a la menor de las zonas para las que habilite el titulo del patrón; o el equipo reglamentario de seguridad presente a bordo de acuerdo con la orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; o el equipo reglamentario radioeléctrico de acuerdo con el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de radiocomunicaciones marítimas; o la categoría de diseño/zona asignada a la embarcación, en el certificado de navegabilidad/ permiso de navegación/Licencia de navegación, con las restricciones que figuran en estas normas.

3.3.Lasnavegaciones de las motos náuticas se limitarán a la menor de las zonas para las que habilite el titulo del patrón o su categoría de diseño de las indicadas en el
Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en concordancia con la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, con las restricciones que figuran en estas normas.

3.4.Cuandode los documentos oficiales o documentos facilitados por el fabricante no se infiera una categoría de diseño o un límite de zona de navegación por razones constructivas, las navegaciones se limitarán, además de por cuestiones de equipos, titulación de los patrones y demás restricciones, como máximo a las siguientes zonas, de las indicadas en la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril:

3.4.1.Embarcacionescon una eslora mayor de 6 m: Zona 5

3.4.2.Embarcacionesde eslora igual o menor a 6 m y mayor de 5 m: Zona 6

3.4.3.Embarcacionescon eslora igual o menor a 5 m , motos náuticas y artefactos náuticos autopropulsados: Zona 7. Pudiendo también utilizarse en las mismas zonas y condiciones que los artefactos de playa, en caso de partir de puntos de la costa con mar abierto.



El texto completo lo podéis ver en: http://www.derecho.com/l/bop-ponteve...maritima-vigo/

DEDUZCO, según lo que he puesto en rojo, que te limita la navegación, en lo que a este hilo respecta, según el EQUIPO DE SEGURIDAD QUE ESTÉ A BORDO.

Ahora que cada cual interprete. Yo me saco una copia de la resolución y la pongo junto los demás documentos en el barco.
__________________

!!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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genoves (23-11-2011), Islanautica (23-11-2011)
 

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