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#1
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Aquí es opinar, sólo... Lo puse unos cuantos posts antes... Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo Cita:
Cita:
Nada más lejos de mi intención. Pero ya sólo la normativa expuesta me parece poco clara... Y es la misma que servía para decirte "antes" que si ibas con la tortilla a la playa, tenías que llevarte la balsa... Que ahora en el nuevo certificado dice que eres responsable de tener a bordo lo que tienes que tener... De acuerdo. Lo que no veo muy claro es qué tienes que tener. Y que un día te valga sólo los chalecos, y otro día tomes una balsa prestada porque vas a pescar atunes... con esa legislación no lo veo claro. Insisto, ojalá fuera así... Pero no lo veo. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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genoves (25-11-2011) | ||
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#2
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Pero mira, que hay que llevar el equipo de seguridad, salvamento, etc... que indica la Orden FOM 1144/2003, en función de su zona de navegación, creo que eso no lo discute nadie. Lo que está en discusión es si hay que llevar la totalidad del equipo que se requiere para la zona máxima posible en función de la categoría de diseño, o sólo la correspondiente a la zona por la que navegues. Y tampoco esa Orden lo dice taxativamente. Por otro lado, el R.D. 1435/2010, como es normal, deroga "todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto". Y la nueva redacción del certificado de navegabilidad es parte de ese real decreto. Por todo eso, mi conclusión es la que he expuesto antes, que ahora las cosas han cambiado. Pero bueno, no deja de ser una opinión más, y acepto de buena gana que me contradigan y se expliquen opiniones contrarias. Un saludo ![]() ![]() |
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#3
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El impreso que se nos ha mostrado, dice que es responsabilidad, del patrón navegar dentro de la categoría de diseño de su barco, llevar el material de seguridad............, seguros de responsabilidad civil. de acuerdo a la legislación vigente.
¿ y Franco... digo, los seguros, que opinan de esto?. Pues aquí también hay tela que cortar. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#4
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Si a tí te permiten navegar en cualquiera de las zonas 2-7, ¿qué material tienes que llevar a bordo? ¿Cuál es tu zona de navegación? ¿La 2, la 4 o la 7? Puestos a elegir sólo una, la 2, que "incluye" a las demas. Si la 2 te la adjudican automáticamente como máximo en función de la categoría de diseño... Y la misma norma, totalmente en vigor, que "antes" servía para ir con la balsa de paseo, ¿ahora no es necesario? Insisto, estoy haciendo de abogado del diablo. Y no es la lectura que yo quisiera. Pero si lo que se quería es algo más lógico, lleve Ud el material necesario para la navegación que quiera realizar (ese día o días), bajo su responsabilidad, creo que esa Orden del 2003 se debiera cambiar, por lo menos para las matriculadas con posterioridad... aunque sólo sea para romper esa duda... Porque las otras, aún teniendo CE, no parece haber dudas: Te asignan una zona según el material que acredites en la ITB, y ese tienes que llevar mientras no te cambies/cambien de zona. Eso dice esa Orden. O así lo entiendo yo. ![]() ![]()
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#5
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Yo creo que la DGMM se lee este hilo y así se enteran de lo que han legislado.
Debe ser 'juriscautela' ![]() |
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#6
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Aunque estoy de acuerdo en que lo único realmente definitivo sería una consulta vinculante, creo que puedo aportar algo.
Casualmente hoy he pasado la ITB, he pasado por capitanía y he estado en las jornadas de seguridad que ha organizado Anavre. (Un día completito). A los dos primeros los he frito a preguntas, al tercero le ha preguntado otro. Os puedo decir que la inspectora de la ITB, el inspector de capitanía y el representante de la benemérita que ha estado en las jornadas coinciden en que: -El año pasado cambió la legislación -Ahora no es necesario llevar encima todo el equipo sino sólo el correspondiente a la zona en la que estás. Creo que esto se merece un ![]() Por otro lado, sólo se admiten cambios del certificado viejo al nuevo en los casos previstos, y tanto si tienes marcado CE como si no, para cambiar de zona te van a pedir una inspección adicional en la que se compruebe que el barco puede navegar por la zona ampliada. Eso sí, si tiene marcado CE, al darte la zona nueva directamente te darán la máxima por construcción, tal como le ha pasado a Drino. Lo único que no se me ha ocurrido preguntar es qué pasa si sigues teniendo el certificado viejo, por ejemplo, en zona 3. Si estuviera en el caso perdía o deterioraba el certificado y pagaba por tener uno nuevo en el que pusiera explícitamente lo de que el patrón es el responsable. |
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#7
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Si como dices hay acuerdo entre la fuerzas"vivas", que controlan todo este cotarro, eso ya es bastante. Ciertamente seria muy interesante, y necesario, saber si los que nos figura en el certificado de navegabilidad, el material de seguridad obligatorio para la zona en que estamos despachados, sigue vigente, o se nos aplica la nueva, y poco esclarecedora "normativa" Por ello pediría a algún cofrade, avezado en temas jurídicos, que hiciera esta consulta a la DGMM. ![]()
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#8
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a ver si aparece publicado todo eso en algún sitio, para evitar interpretaciones y arbitrariedades....
y que dejen claro que pasa con los barcos anteriores al marcado CE, que no consigo pasar mi puma 34 a zona 2...ni mandando vino y jamones kenzo |
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#9
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Y muchas gracias por la información de lo que has recopilado en las jornadas de Valencia. ¡Qué lástima que no nos hayamos podido presentar pues seguro que en las del sábado estábamos muy cerca!
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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sumeke (26-11-2011) | ||
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#10
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#11
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Entonces, ¿ha quedado el tema claro de que sólo hay que llevar el equipo de seguridad que corresponda a la zona en la que estás navegando o todavía hay dudas al respecto?.
Saludos y unas birras ![]() ![]() |
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#12
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Yo acabo de recoger mi certificado tras pasar la itb y, aparte de pasarme a zona A por construcción, donde se pone el sello de "Válida hasta" pone "Indefinida".
Al preguntar en Capitanía me dicen que ya no tengo que pasarla más, que ya vale para siempre y que queda en mi responsabilidad llevar los elementos de seguridad adecuados ![]()
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genoves (28-12-2011) | ||
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#13
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Guuuauu, eso está bien, en qué capitanía, Windi, ¿Cartagena?
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#14
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No, en la Capitanía de Vera, que es de nueva creación y parece que hacen un poco de "manga ancha" (a mí ya me lo habían adelantado, por eso la pasé ahí).
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#15
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![]() Un abrazo. ![]()
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#16
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#17
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![]() Se ve muy bien, queda meridianamente claro!. ![]() Salud y ![]()
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#18
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Kempanao!!
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windi (28-12-2011) | ||
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#19
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![]() Yo también he caído. Ya me veía llevando los papeles a Vera - -Oiga la capitanía? -Siga usted para Cartagena. -No es que aquí hay una nueva de manga ancha. -Maaande??Cita:
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windi (28-12-2011) | ||
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#20
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Muy buenas cofrades
![]() Os cuento mi caso, verdadero y reciente, hoy estuve en Capitanía Valencia. Pues bien, yo tengo el barco en zona 4 (12 millas), por lo que no tengo obligación de llevar balsa. Resulta que sí tengo balsa, y aparece en el Certificado de Navegabilidad (antiguo) Al no pasar la revisión obligatoria de la balsa, decidí desembarcarla y hacerla desaparecer del Certificado, ya que aunque no esté obligado a llevar balsa en zona 4, sí me obligo a llevarla "al día" porque aparece en el Certificado de Navegabilidad; pues bien, me paso por Capitanía, relleno un impreso, se quedan el Certificado de Navegabilidad, me dan una fotocopia del mismo y me voy a casa. Os cuelgo unas fotos del Certificado de Navegabilidad, podeis ver que en el listado de equipamiento aparece la balsa, aunque el barco está despachado en zona 4. Adjuntos 28676Adjuntos 28677 Hoy he recogido el nuevo Certificado, donde ya no aparece la balsa, y TACHAN...ha cambia el modelo de Certificado, es tal y como han comentado en este hilo. Aquí lo podeis ver: Adjuntos 28674Adjuntos 28675 Como curiosidad, se puede ver en el apartado de "Observaciones", la fecha de baja de la balsa ![]() Por cierto, el impreso de solicitud de Expedición de Certificado de Navegabilidad es distinto al que nos enseña el cofrade iMystic, de la Capitanía de Alicante. Adjuntos 28678 Bueno, sigo con mi lío. Mientras esperaba este nuevo Certificado de Navegabilidad, decido que voy a pasar el barco a zona 3, por lo que necesito una radiobaliza y la balsa. Llamo a Capitanía para informarme y me dicen que NO TENGO QUE PASAR ITB Adicional, que NO NECESITAN EL CERTIFICADO DE LA BALSA, sólo tengo que solicitar nueva LEB donde aparezca la radiobaliza. Parece que al cofrade iMystic le dijeron lo contrario, aunque su consulta era para pasar de zona 2 a zona 1, cambiará la cosa en este caso ![]() En fin, como ya me he agenciado la radiobaliza a través del cofrade Islanautica ![]() (inmejorable el trato con Joaquin), en cuanto la reciba me voy a Capitanía a cambiar de zona el barco (la revisión de la balsa la haré más adelante, ya que como no me piden nada en capitanía, esperaré a verano o a que anuncien que las revisiones de la balsa se harán según indicaciones del fabricante , y no de forma anual, como está establecido actualmente.)Cosas que deduzco: .- puedo navegar sin balsa siempre y cuando no entre en zona 3. Esto quiere decir que puedo alquilar/pedir prestada una balsa cuando quiera navegar por zona 3. .- La radiobaliza debo llevarla "al día" de revisiones, ya que aparece en la LEB, y aunque esté navegando en zona 4, me van a exigir cumplir con las revisiones, simplemente porque aparece en la LEB (no en el Certificado de Navegabilidad) Dudas que tengo: .- En el nuevo Certificado de Navegabilidad no aparece la zona 3 ![]() .- El único documento que indica en qué zona de navegación está el barco es la LEB, ¿o también habrán cambiado el formato de este documento? En fin, sea como sea, parece que estos cambios facilitan bastante las cosas ![]() A ver si nos van informando "oficialmente" de todos estos cambios. Yo seguiré contando mis "aventuras" para cambio de zona 4 a zona 3. Otra cosa que se me olvidaba, yo no tengo Permiso de Navegación, en su lugar llevo el librito verde "Licencia de Navegación". Imagino que en la próxima ITB tendré que entregarlo en Capitanía y me lo cambiarán por el "Permiso de Navegación", ¿alguien puede confirmarlo? Saludos y una ronda ![]() P.D. Disculpar la calidad de las fotos, no tengo "scanner" en el barco ![]() Editado por Palo-Palo en 05-11-2012 a las 13:38. |
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#21
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Pero te aparece la categoría de diseño, lo que indica la zona máxima de navegación: C= 12Millas
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#22
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Cita:
1.- Un Clipper 36 ¿ Categoría de diseño C? ![]() A mover papeles para cambiarlo 2.- ¿ LEB para radiobaliza ? ![]() La LEB es sólo para equipos con DSC
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